ECONOMIA
RENEGOCIACIÓN DE LA DEUDA

El gobierno decretó reestructurar deuda externa por US$ 68.842 millones

Alberto Fernández autorizó al ministro de Economía a negociar ese monto "a efectos de resolver la situación de inconsistencia macroeconómica". Qué dice el decreto 250/2020.

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Expectativa. El Banco Central analiza cómo reaccionará ante los resultados del domingo. | cedoc

El gobierno de Alberto Fernández fijó en US$ 68.842.528.826 el monto de deuda a negociar con sus acreedores, según el decreto publicado este martes en el boletín oficial que abre formalmente el proceso en el que buscará aplazar vencimientos.

"A efectos de resolver la situación de inconsistencia macroeconómica, resulta fundamental implementar políticas de deuda como parte de un programa integral diseñado con el objetivo de recuperar un crecimiento sostenible de la economía y restaurar la sostenibilidad de la deuda pública", indica el documento, que lleva la firma del presidente, del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y del ministro de Economía, Martín Guzmán.

En el artículo 2 el decreto señala que "las prórrogas de jurisdicción sean en favor de los tribunales estaduales y federales ubicados en las ciudades de Nueva York --Estados Unidos --, Londres -- Reino Unido --, y de los tribunales ubicados en la ciudad de Tokio -- Japón --". Ese artículo agrega que la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana por parte de Argentina "será exclusivamente respecto de reclamos que se pudieran producir en las jurisdicciones que se prorroguen con relación a los contratos que se suscriban y a las operaciones de crédito público que se realicen con cargo al presente decreto".

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infografia deuda argentina

Analistas consideraron previamente que las posibilidades de éxito o no de la reestructuración de la deuda depende en parte de la cantidad o porcentaje de acreedores que adhieran a la propuesta que el gobierno lleve a la mesa. Según datos de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, a fines de diciembre pasado la deuda bruta de Argentina ascendía a 323.177 millones de dólares, de los cuales unos 194.000 millones de dólares corresponden a deuda en títulos públicos de mediano y largo plazo.

Unos 44.000 millones corresponden a deuda que se contrajo con el Fondo Monetario Internacional (FMI), que expresó su apoyo al proceso con el argumento de que la deuda "no es sostenible" y que un plan de ajuste "no es económicamente ni políticamente factible" con una recesión de casi dos años. Fernández dijo ante el Congreso que la iniciativa "no se hará a costa del hambre del pueblo" y aseguró que el país pagará cuando su economía "vuelva a crecer".

Qué dice el decreto Decreto 250/2020

  • ARTÍCULO 1°.- Establécese en el VALOR NOMINAL de DÓLARES ESTADOUNIDENSES SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTISÉIS (V.N. US$ 68.842.528.826) o su equivalente en otras monedas el monto nominal máximo de las operaciones de administración de pasivos y/o canjes y/o reestructuraciones de los Títulos Públicos de la REPÚBLICA ARGENTINA emitidos bajo ley extranjera existentes al 12 de febrero de 2020 que se detallan en el Anexo (IF-2020-15367216-APN-SF#MEC) que forma parte integrante del presente decreto.
     
  • ARTÍCULO 2°.- En el marco de la autorización conferida al MINISTERIO DE ECONOMÍA en el artículo 3º de la Ley N° 27.544, por hasta un monto que no supere el establecido en el artículo anterior, establécese que las prórrogas de jurisdicción sean en favor de los tribunales estaduales y federales ubicados en las ciudades de Nueva York -ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA-, Londres -REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE-, y de los tribunales ubicados en la ciudad de Tokio -JAPÓN-. La renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana será exclusivamente respecto de reclamos que se pudieran producir en las jurisdicciones que se prorroguen, con relación a los contratos que se suscriban y a las operaciones de crédito público que se realicen con cargo al presente decreto. Asimismo, no implicará renuncia alguna respecto de la inmunidad de la REPÚBLICA ARGENTINA con relación a la ejecución de los bienes que se detallan en el artículo 3º de la Ley N° 27.544.

 

DS