ECONOMIA
POR TRES MESES

El Gobierno prorrogó la eliminación de las retenciones para el aluminio, acero y derivados

La normativa establece que el beneficio alcanza a productos del sector del acero y el aluminio que se exporten a países que aplican aranceles de importación “ad valorem” iguales o superiores al 45%.

Metalúrgica
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El Gobierno nacional postergó por tres meses la eliminación temporal de las retenciones a las exportaciones del acero, aluminio y productos derivados. La norma, oficializada mediante el Decreto 930/2025 publicado este miércoles en el Boletín Oficial, modifica el plazo establecido originalmente y busca dar previsibilidad a sectores considerados estratégicos dentro de la estructura industrial del país.

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La normativa extiende hasta el 31 de marzo de 2026 la exención del Derecho de Exportación (D.E.) para una serie de productos vinculada al sector industrial del acero y el aluminio, que se exporten a países que aplican aranceles de importación iguales o superiores al 45%.

La medida se dispuso a principios de octubre y regía hasta el último día de 2025 pero ahora se extenderá hasta finales de marzo o hasta que se formalice una reducción arancelaria respecto del arancel de importación igual o superior al 45%, lo que ocurra primero.

Acero en la construcción 20251021

Al argumentar la quita de retenciones al sector, el Ejecutivo sostuvo en el texto oficial que “la República Argentina cuenta con capacidades productivas relevantes en los sectores de aluminio y acero, los cuales revisten carácter estratégico en la estructura industrial del país, generando volumen de exportaciones, empleo y valor agregado”.

Asimismo, recordó que “en los últimos años se han verificado prácticas de diversos países que, mediante la aplicación de aranceles de importación “ad valorem” de magnitud significativa, tienden a restringir el acceso de los productos de aluminio y acero al comercio internacional, configurando una forma de proteccionismo que afecta de manera directa la competitividad de las exportaciones argentinas”.

Con respecto a la prórroga, precisó que es necesaria para “mitigar los efectos adversos sobre el sector exportador argentino como consecuencia de la adopción de las mencionadas medidas de protección al mercado interno de dichos productos efectuada por otros países” ya que “a la fecha subsisten condiciones que afectan de manera directa la competitividad de las exportaciones argentinas de aluminio y acero”.

La exención se estableció en octubre pasado a través del decreto 726/2025, el cual fijó en cero la alícuota de derechos de exportación para determinadas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM), siempre que el destino de las ventas externas fueran países con aranceles “ad valorem” del 45% o más.

Retenciones del aluminio y acero: qué productos incluye

El alcance de la medida comprende una amplia lista de productos, entre ellos laminados planos de hierro o acero, tubos sin soldadura, aluminio en bruto, barras, perfiles, chapas, tiras y alambres de aluminio, detallados en el anexo del decreto original.

Los productos especificados son los siguientes:

72.08: laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en caliente, sin chapar ni revestir.

72.09: laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, laminados en frío, sin chapar ni revestir.

72.10: laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, chapados o revestidos.

72.11: laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura inferior a 600 mm, sin chapar ni revestir.

72.12: laminados planos de hierro o acero sin alear, de anchura inferior a 600 mm, chapados o revestidos.

72.24: los demás aceros aleados en lingotes o demás formas primarias; productos intermedios de los demás aceros aleados.

72.25: laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura superior o igual a 600 mm.

72.26: laminados planos de los demás aceros aleados, de anchura inferior a 600 mm.

73.04: tubos y perfiles huecos, sin soldadura (sin costura)*, de hierro o acero.

76.01: aluminio en bruto.

76.04: barras y perfiles, de aluminio.

76.05: alambre de aluminio.

76.06: chapas y tiras, de aluminio, de espesor superior a 0,2 mm.

76.07: hojas y tiras, delgadas, de aluminio (incluso impresas o fijadas sobre papel, cartón, plástico o soportes similares), de espesor inferior o igual a 0,2 mm (sin incluir el soporte).

FN / lr