ECONOMIA
El ojo tributario

El nuevo proyecto de blanqueo: 10 de cal y 10 de arena

Diez aspectos que resultan positivos del nuevo proyecto de blanqueo que propone el Gobierno y otros diez que se pueden modificar.

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Dólares | Agencia Shutterstock

Para que un blanqueo resulte exitoso deben estar dadas las condiciones y que se verifiquen, al menos, los dos aspectos que garantizan tal resultado.

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En efecto, el gobierno carece de la confianza y de la credibilidad que requieren medidas como las que nos convoca.

Además, desprovisto de un plan económico que le otorgue sentido y de la inexistencia de un plan sistémico que se dirija hacia la desaparición de los tributos distorsivos o a la reducción de aquellos con alícuotas exageradamente elevadas, garantiza el fracaso seguro de un proyecto de dudosa viabilidad parlamentaria.

Los 10 aspectos positivos del blanqueo

Sin embargo, debemos reconocer que existen al menos DIEZ aspectos que resultan positivos, tales como:

  1. Las alícuotas definidas para el cálculo del impuesto especial.

  2. El plazo temporal que se define (360 días para ingresar con alícuotas crecientes cuatrimestralmente).

  3. Los beneficios que incorporan.

  4. La amplitud de los bienes susceptible de exteriorizar.

  5. La fecha de preexistencia para el caso de las personas humanas. Para el caso de las empresas, en la mayoría de los supuestos será el 31 de diciembre de 2022

  6. Declara válida la exteriorización aunque los bienes incorporados se encuentren anotados a nombre del cónyuge o conviviente, ascendiente o descendiente en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad.

  7. Para la valuación de los bienes en moneda extranjera debe convertirse a moneda nacional considerando el tipo de cambio oficial (comprador del Banco Nación) del día de la declaración.

  8. Contempla un régimen simplificado para ciertos sujetos.

  9. Intenta reforzar el secreto fiscal definiendo como pena la prisión de un (1) mes a dos (2) años e inhabilitación especial de un (1) a cuatro (4) años, para el revelare hechos, actuaciones, documentos o datos, vinculados al régimen.

  10. Se prevé beneficios (aun no definidos) para los contribuyentes cumplidores. La medida será considerada positiva en tanto el beneficio sea equiparable al que obtienen los contribuyentes que ingresan al régimen.

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De todas formas, el proyecto requiere sea modificado para ampliar el universo de los involucrados o para corregir -al menos- DIEZ aspectos técnicos que entendemos son significativos. Entre otros, podemos mencionar:

Los 10 aspectos técnicos del blanqueo que se pueden mejorar

Así, esos 10 aspectos perfectibles son:

  1. No contempla la liberación del aporte solidario.

  2. Delega la definición de aspectos sensibles en la AFIP y/o en el Poder Ejecutivo, tales como: porcentaje de repatriación, aunque define un piso mínimo del 10%; beneficios al contribuyente cumplidor; eventuales destino que se le pueda dar a los fondos depositados en entidades financieras locales; etc.

  3. No definen un umbral mínimo de tolerancia frente a la detección de bienes no declarados por aquellos que optaron por ingresar o errores en el blanqueo. Este aspecto genera alta inseguridad pues frente a errores mínimos puede impugnarse la totalidad del blanqueo.

  4. Establece que a los fines de valuar los bienes a exteriorizar se apliquen las normas del impuesto a las ganancias en vez del Impuesto sobre los Bienes Personales. Recordemos que para las personas humanas las normas del Impuesto a las Ganancias obligan a declarar los bienes a su costo histórico de adquisición. Consideramos que se trata de un error garrafal.

  5. Suspende nuevamente con carácter general la prescripción. La prescripción debiera suspenderse únicamente para aquellos contribuyentes que ingresen al régimen.

  6. Los contribuyentes que adhieran al blanqueo renuncian a reclamar el ajuste por inflación y/o la actualización de cualquier suma. De haberlo hecho en el pasado, deben desistir las acciones y los derechos invocados.

  7. Para el caso de personas humanas define como fecha de preexistencia a la fecha de entrada en vigencia de la ley, pero no exime los impuestos que venzan entre esa fecha y la fecha de exteriorización, considerando que el plazo temporal para hacerlo es de 360 días.

  8. El declarante no podrá tomar en cuenta a su favor los efectos de la prescripción corrida desde el ingreso de los bienes al patrimonio.

  9. Quedan fuera del blanqueo hijos mayor de edad de funcionarios públicos, lo cual genera una suerte de discriminación que requiere ser revisada.

  10. No quedan comprendidos en los beneficios de la liberación del blanqueo los socios administradores y gerentes, directores, síndicos y miembros de los consejos de vigilancia de las sociedades contempladas en la Ley General de Sociedades 19.550 (t.o. 1984) y sus modificaciones y cargos equivalentes en cooperativas, fideicomisos y sucesiones indivisas, fondos comunes de inversión, y profesionales certificantes de los balances respectivos. Tampoco quedó comprendido dentro de los beneficios la contribución especial sobre el capital de las Cooperativas.

Adicionalmente se aclara que el impuesto especial no será deducible del impuesto a las ganancias y además su recaudación posee destino especial.

A su vez, invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a promover medidas similares para permitir que las empresas ingresen al blanqueo sin temor a que las jurisdicciones provinciales le exijan el pago del impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Por último, dado que el país podría estar agotando en este intento equivocado su última bala de plata, sugerimos desistir del blanqueo y analizar un régimen de moratoria que condone sanciones, parcialmente los intereses resarcitorios y defina un plan de pago que se acople con los vencimientos de deuda pública que posee el país.

De esta forma, permitirá reincorporar al sistema formal a muchas MiPyMEs que fueron castigadas por el contexto económico y financiero.

* Socio de Impuestos & Legales en BDO Argentina