ECONOMIA

Blanqueo para la construcción: qué datos tengo que informar para participar

El Programa de Normalización para Reactivar la Construcción Federal Argentina en un procedimiento de exteriorización de la tenencia en moneda nacional y extranjera para la realización de inversiones en construcción. 

Construcción
Construcción | cedoc

La Ley de Blanqueo para la Construcción que tendrá vigencia hasta el 17/8/2023 establece que los sujetos que adhieran al programa de blanqueo de capitales para reactivar la construcción deban informar, con carácter de declaración jurada, algunos datos concretos del destino de los fondos declarados. 

Esto quedó establecido luego de la modificación de la resolución general 4.976 publicada este lunes en el Boletín Oficial, que aclara que esa información se canalizará a través del servicio denominado "Régimen Informativo Normalización", que se puede encontrar en el sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Blanqueo para la construcción: ahora se incluyeron los inmuebles usados

Esto no les gusta a los autoritarios
El ejercicio del periodismo profesional y crítico es un pilar fundamental de la democracia. Por eso molesta a quienes creen ser los dueños de la verdad.
Hoy más que nunca Suscribite

El Programa de Normalización para Reactivar la Construcción Federal Argentina en un procedimiento de exteriorización de la tenencia en moneda nacional y extranjera para la realización de inversiones en construcción. 

Qué datos suministrar para el blanqueo para la construcción

En el caso de los fondos afectados al desarrollo o inversión en proyectos inmobiliarios se informará:

  • el o los códigos de registro de proyecto inmobiliarios (COPI).

En cambio, de los titulares vendedores a quienes se les transfieren los fondos inmobiliarios se deberá detallar:

  • monto destinado a la adquisición y
  • datos de la vivienda.

 

 

 

3 Tributaristas analizan el nuevo blanqueo de capitales para la construcción

Además, la resolución general explica que las personas humanas, las sucesiones indivisas y los sujetos que obtengan rentas de la tercera categoría del Impuesto a las Ganancias, residentes en el país, tienen tiempo para declarar hasta el 17 de agosto de este año de manera voluntaria ante la AFIP la tenencia de moneda extranjera y/o moneda nacional en el país y en el exterior que no hubiera sido declarada al 12 de marzo de 2021. 

Todos los datos que se recaben a partir del programa de normalización estarán alcanzados por el secreto fiscal. 

Inmuebles usados

Recientemente, el Gobierno nacional extendió el blanqueo de capitales inmobiliario a inmuebles usados que podrán destinarse a viviendas permanentes o para alquiler con un mínimo de diez años de arrendamiento.

La medida se efectivizó en el decreto 18/2023 que se publicó este viernes 13 de enero en el Boletín Oficial. Allí se suman las mencionadas opciones al "Programa de Normalización para Reactivar la Construcción Federal Argentina".

De esta manera, aquellas personas que buscaban realizar un blanqueo para comprar un inmueble para vivir tendrán otras opciones además de las obras en construcción.

Cómo es el procedimiento del blanqueo 

En la página de AFIP se establece que la adhesión al sistema voluntario de declaración de tenencia de moneda nacional y extranjera, en el país y en el exterior, se efectuará a través del servicio con clave fiscal “Programa de Normalización para Reactivar la Construcción Federal Argentina” para lo cual será requisito necesario poseer constituido el domicilio fiscal electrónico.

En caso de haberse constituido el domicilio fiscal electrónico sin declarar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular, se deberán informar estos datos mediante el servicio “Sistema Registral”.

Una vez ingresado al mencionado servicio, los pasos serán los siguientes:

  1. Registrar la existencia de las tenencias, la acreditación en la cuenta especial y su valuación, a través del formulario 1130, donde se determina el impuesto. Finalizada la carga, presionar el botón “Fin de la registración”.
  2. Generar desde el servicio citado el Volante Electrónico de Pago (VEP) del impuesto especial y abonarlo. Una vez verificado el pago del impuesto especial se producirá, en forma automática, el envío de la declaración jurada con la información registrada en el punto 1.
  3. La presentación de la declaración jurada se comunicará al domicilio fiscal electrónico del contribuyente.

Se podrá descargar el formulario junto con el acuse de recibo de la presentación realizada.

Allanamiento o desistimiento

Cuando hubieran deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, quienes adhieran al programa de normalización deberán, previamente, manifestar la voluntad de allanarse, desistir y renunciar a toda acción sobre esas sumas, mediante la presentación del formulario de declaración jurada N.º 408/PD o 408/NM, a través de “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Presentación F. 408 - Allanamiento o desistimiento”.

LR