ECONOMIA
¿Conviene o no?

3 Tributaristas analizan el nuevo blanqueo de capitales para la construcción

Durante el mes de Agosto se ha prorrogado la “ Ley de Blanqueo para la Construcción” con una nueva vigencia de 360 días hasta el 17/8/2023.

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Construcción | Agencia Shutterstock

El gobierno sigue su derrotero en la búsqueda de dólares para mejorar las arcas del BCRA, con lo que finalmente cristalizó la prórroga de la Ley de Blanqueo para la Construcción que regirá por un año más, es decir hasta el 17/8/2023. 

A la iniciativa podrán adherir tanto residentes en Argentina al 22/8/2022 como personas jurídicas, por sus pesos o dólares no declarados al 12/03/2021 en el país y/o en el exterior.

PERFIL dialogó con tres tributaristas que analizaron los aspectos positivos y negativos de la herramienta.

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Cuáles son los beneficios fiscales del blanqueo de capitales para la construcción

Luz Arroqui, socia del Estudio La Vista Casal, puso el foco en la alícuota que deberá pagar el contribuyente que adhiera al blanqueo,

"Se deberá pagar una tasa que va del 5 al 20%, dependiendo de en qué momento se haga el acogimiento al régimen. Teniendo en cuenta el diferencial de cambio, la tasa se reduce prácticamente a la mitad", explicó.

Bajo este análisis la tributarista explicó que "es una buena medida para el fomento de la construcción y para la generación de nuevos empleos. También para comprar inmuebles porque las propiedades están en baja. Cabe aclarar que esta nueva medida aplica para obras nuevas o con un grado de avance de hasta el 50%", comentó.

Y finalmente agregó que este blanqueo tiene otro beneficio: "La exención de los montos invertidos en el impuesto sobre los bienes personales y también que se pueden tomar como pago a cuenta de este tributo el 1%  de las inversiones realizadas".

"Una norma interesante"

Por su parte; Guillermo Poch explicó a PERFIL que el régimen de blanqueo de capitales para la construcción resulta una norma "interesante", porque "más allá de las cuestiones fiscales, puede ser una alternativa para corregir cuestiones vinculadas a las regulaciones en materia cambiaria. Es decir, el régimen puede contribuir a sanear cuestiones contingentes en esta materia", indicó

El tributarista expresó que, "se deben respetarse los mismos costos fiscales a lo largo del tiempo pues en estas disposiciones -en las cuales se generan esquemas de exteriorización de capitales, bajo un determinado costo fiscal- la previsibilidad es algo medular. De otra manera, sucede que la gente tiene la inquietud de sincerar o no bajo la perspectiva de que se le modifican las reglas conforme las necesidades de caja de la administración de turno", completó.

Destino de los fondos, plazos y alícuotas

Silvia Andrea Tedin; Socia de San Martín, Suarez y Asociados-SMS Buenos Aires, hizo un paneo general por todos los puntos del blanqueo. Bajo ese esquema recordó que el impuesto especial del blanqueo también tiene 3 alícuotas diferenciadas donde los mayores beneficios serán para el primer y segundo tramo al igual que en el Blanqueo anterior con las mismas alícuotas, pero con nuevas fechas

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Las fechas son:

  • 5% entre el 22/8/2022 y el 20/11/2022 (90 días corridos)
  • 10% entre el 21/11/2022 y el 19/02/2023 (90 días corridos)
  • 20% entre el 20/02/2023 y el 19/08/2023 (180 días corridos)

Tedin agregó que "el impuesto especial deberá determinarse sobre el valor de la tenencia que se declare, expresada en moneda nacional al momento de ingreso a la cuenta especial según la fecha del ingreso de exteriorización de los fondos en las cuentas bancarias (CECON.Ar). La conversión será al tipo de cambio oficial Banco Nación. Y dicha cuenta se encuentra exenta del impuesto a los débitos y créditos bancarios".

También agregó que este impuesto especial no puede ser cancelados con los fondos de la cuenta especial motivo por el cual se tendrá que contar con esos fondos disponibles.

Destino de los fondos

La tributarista de San Martín; Suárez y Asociados explicó que todos los fondos declarados deberán encontrarse afectados únicamente al desarrollo o la inversión, en proyectos inmobiliarios en la República Argentina, antes del 31/12/2024, inclusive. "Este horizonte de 2 años en esta oportunidad da mas tiempo para poder invertir los fondos", completó.

En el mismo marco agregó: "Si los fondos se depositan en dólares hay que tener en cuenta que el impuesto especial se ingresará sobre dicho valor pesificado al tipo de cambio oficial Banco Nación por lo cual el blanqueo termina siendo aun mas atractivo por la brecha cambiaria, dado que si se calcula sobre los fondos que se aplicarán al proyecto a tipo dólar contado con liquidación y/o MEP hace que la alícuota termine disminuyendo significativamente, en estos momentos a la mitad de la alícuota".

Finalmente, concluyó: "Los fondos deberán ser destinados a Proyectos inmobiliarios (que se encuentren inscriptos en el REPI, registro dispuesto por AFIP), antes del 31/12/2024 y cada proyecto tendrá un código de proyecto inmobiliario COPI para:

  • Obras privadas nuevas que se inicien a partir de la entrada en vigencia de la ley (12/3/2021)
  • Obras privadas en curso que posean un grado de avance inferior al 50% de finalización de la obra.