El Gobierno nacional extendió el blanqueo de capitales inmobiliario a inmuebles usados que podrán destinarse a viviendas permanentes o para alquiler con un mínimo de diez años de arrendamiento.
La medida se efectivizó en el decreto 18/2023 que se publicó este viernes 13 de enero en el Boletín Oficial. Allí se suman las mencionadas opciones al "Programa de Normalización para Reactivar la Construcción Federal Argentina".
De esta manera, aquellas personas que buscaban realizar un blanqueo para comprar un inmueble para vivir tendrán otras opciones además de las obras en construcción.
Vale recordar que esta posibilidad estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2024.
Nuevo proyecto de blanqueo de capitales: a qué bienes y fondos alcanzará
¿Qué dice el decreto sobre la inclusión de los inmuebles usados al blanqueo?
La norma aclara que las viviendas adquiridas por esta vía deberán destinarse en forma exclusiva a casa-habitación y deberán permanecer en esta condición por un mínimo de diez años.
Además, otra de las condiciones es que sea el único inmueble a nombre de quien realice el blanqueo.
Esta posibilidad había sido incluida en la Ley de Presupuesto 2023 aprobada por el Congreso y ahora con la publicación de las modificaciones correspondientes en el Boletín Oficial entró en plena vigencia.
La norma estableció que se entiende como inmueble usado "a aquellos que con carácter previo a la adquisición por parte del o de la declarante de los fondos hubiesen estado habitados o afectados a arrendamiento, uso, usufructo, habitación, anticresis, superficie u otros derechos reales".
Detalles del procedimiento para el blanqueo
Los fondos para la adquisición de estas viviendas deberán ser depositados en la Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Inversión y Producción Argentina para luego realizar la operación.
El blanqueo para viviendas nuevas se encuentra en su segunda etapa en la que para ingresar se paga el 10% del monto a declarar.
Para esta nueva opción que permite incluir viviendas usadas aún se aguarda que la AFIP reglamente las alícuotas y los plazos.
El mencionado organismo también deberá determinar cuáles son los montos máximos del valor de las unidades que podrán ser adquiridas por este sistema.
Según lo previsto por la ley, el valor de adquisición del inmueble deberá ser igual o inferior a dos veces el importe previsto como mínimo no imponible para Bienes Personales.
Cálculos de especialistas lo ubican alrededor de los US$ 300 mil.
LR