Finalmente, en las últimas horas la Superintendencia de Servicios de Salud, mediante su Resolución 2/2023 publicada en el Boletín Oficial, reglamentó el sistema de copagos aplicable para ciertas prestaciones médicas brindadas por las prepagas. Esta normativa torna operativa la obligación impuesta por el decreto de necesidad y urgencia 743/2022 dictado por el Gobierno el 10 de noviembre último.
En dicho decreto se estableció que las empresas de medicina prepaga deben ofrecer planes de salud con copagos, a precios que tengan un valor de, por lo menos, un 25% más bajos que los valores de los planes de salud sin copagos. Es decir, aquellos en los que los pacientes no deben pagar ningún tipo de adicional para atenderse con los profesionales y especialistas de su cartilla.
Cabe destacar, que los planes con copagos deben ofrecer a los afiliados, “idénticos” servicios que los que no requieren pagos sumas adicionales. Por otra parte, las prepagas deberán informar a la Superintendencia los valores de los copagos para cada plan y esos listados luego tendrán que publicarse en el sitio web del organismo estatal para que sean de público conocimiento.
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Las prestaciones que tienen habilitado el cobro de copagos en los planes médicos ofrecidos son: consultas médicas; psicología; prácticas de laboratorio; pruebas de diagnóstico y terapéuticas; prácticas de kinesiología, fisiatría, fonoaudiología y foniatría; atención domiciliaria (código verde o amarillo); odontología; tomografía axial computarizada; resonancia magnética; radioinmuno ensayo y radioinmunoanálisis; laboratorio biomolecular y genético; medicina nuclear; estudios de imágenes que requieran preparación previa o uso de medios de contraste, prácticas endoscópicas, con excepción de las neuroquirúrgicas y las cardiovasculares.
Las exceptuados de copago
Según lo establecido por la regulación, no podrá cobrarse ninguna suma adicional en concepto de copago: a las embarazadas y niños de hasta 3 años, a los pacientes oncológicos, los trasplantados y las personas con discapacidad, ni a los afiliados comprendidos en programas preventivos o que estén percibiendo prestaciones y prácticas de urgencia.
Nuevo sistema de actualización de cuotas
Recordemos que el mismo decreto que estableció la obligatoriedad de planes con sistema de copagos también dispuso que, a partir del 1 de febrero de 2023 y tras la suba ya pautada del 6,9 % para enero, se implemente un nuevo esquema de actualización de las cuotas de medicina prepaga. En concreto, el aumento de precios proyectado es del 8,21 %, que podrá recortarse hasta un 4,91% según los ingresos netos (de bolsillo) del grupo familiar del plan de salud.
Prepagas: cómo hacer el trámite para limitar los aumentos
Cabe señalar, que hasta diciembre último los precios de los planes se ajustaban con aplicación del denominado Índice de Costos de Salud. Pero debido a los constantes y abruptos saltos de precios durante los últimos meses del 2022, el Gobierno decidió implementar un nuevo método de subas que contemple a los afiliados con ingresos inferiores a seis salarios mínimos.
Más precisamente, fue luego del anuncio de una suba del 13,8 % sobre los planes y por aplicación del Índice de Costos lo que derivó en el cuestionamiento por parte de la vicepresidenta, Cristina Kirchner. Finalmente, se decidió el desdoblamiento del incremento, un 6,9% aplicable en el mes de diciembre y otro 6,9% en enero de 2023. Por otra parte, se modificó el método y el criterio de ajuste de precios.
De este modo, el aumento anunciado sobre los planes de salud tendrá un tope. En el caso de quienes tengan ingresos netos que no superen la suma de $ 392.562 (en mano), según el valor del salario mínimo al mes de enero de $ 65.427, el incremento autorizado sólo podrá alcanzar el 90% del índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), que sigue la evolución de los salarios.
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Por lo tanto, se les aplicará un aumento del 4,91 % sobre los planes de salud, lo que equivale al tope máximo establecido del 90% de la variación de los salarios formales, de acuerdo al índice RIPTE del último mes publicado. Para el mes de octubre el indicador fue del 5,45 %. Mientras los afiliados que registren ingresos superiores a los 6 salarios mínimos, verán reflejados en sus planes un incremento del 8,21% acorde al Índice de Costos de Salud.
Segmentación y trámite para la declaración jurada de ingresos
Así, quedó definida la segmentación entre los beneficiarios de medicina prepaga con aplicación de subas diferenciadas. Los afiliados titulares de planes de salud, con ingresos inferiores a $392.562 en mano, deberán completar un formulario de declaración jurada para poder acceder al beneficio de aplicación del tope en el aumento.
Una particularidad del trámite es que requiere que se realice periódicamente: los titulares de los planes tendrán tiempo del 1 al 20 de cada mes para ingresar al sitio web de la Superintendencia de Servicios de Salud y declarar la situación salarial. Una vez transcurrido el plazo la función quedará automáticamente inhabilitada. El trámite se inicia en la página https://www.sssalud.gob.ar/misssalud y es requisito contar con Clave Fiscal de la AFIP nivel 3 y previamente vincular el servicio “Mi Salud” a la clave fiscal del usuario de salud.
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La medida que estará vigente desde el 1º de febrero y por el plazo de un año y medio, abarcará tanto a los afiliados voluntarios "directos” como a los trabajadores dependientes que derivan sus aportes a las obras sociales con convenio firmado con las empresas prepagas. Asimismo, el nuevo esquema de aumentos pasará de ser bimestral a mensual.
Aumentos según el ingreso del grupo familiar
Un tema que generó interrogantes desde el anuncio del nuevo sistema de ajustes quedó resuelto en las últimas horas, cuando desde la Superintendencia de Servicios de Salud aclararon que "se considerarán los ingresos netos de todo el grupo familiar que tiene esa cobertura médica".
Por consiguiente, podrá suceder que por separado cada integrante del grupo familiar no supere los 6 salarios mínimos, pero al sumarse la totalidad de ingresos percibidos por los restantes miembros beneficiarios del plan de salud, tal vez sí alcancen y hasta superen la cifra. En tal caso, el titular del plan no deberá completar la declaración jurada y el aumento en su plan será del 8,21%.
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Cabe señalar, que los datos declarados, a fin de pedir la aplicación del tope sobre los aumentos de las cuotas, deberán ser reales y veraces. Por su parte, las empresas prepagas ya advierten que en caso de omisiones o inexactitud en la información, considerarán violado el art. 9 de la Ley 26.682, lo que dará lugar a la rescisión del contrato y acciones legales que pudieren corresponder.
Cómo completar el formulario digital
Por lo pronto, hasta el 20 de enero inclusive se puede ingresar, el formulario ya está disponible en la web de la Superintendencia. El trámite es amigable e intuitivo por lo cual solo habrá que ir avanzando las pantallas como lo indique el sistema. Tras el acceso, se debe desplegar la solapa "Declaración Jurada para Usuarios de Prepagas", y tildar en las opciones: "Declaro que poseo ingresos netos inferiores a 6 SMVM" y, a continuación, "Autorizo a la SSSalud a validar los datos ingresados con otros organismos".
JL