ECONOMIA
Resolución 4810

Por el aislamiento, las empresas podrán tramitar el CUIT en forma digital

AFIP habilitó la posibilidad de que las empresas impedidas de concurrir a una dependencia de la Administración puedan solicitar el CUIT a través de la web del organismo.

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AFIP | CEDOC

Las empresas podrán obtener su CUIT de forma digital, sin necesidad concurrir a una dependencia de la Administración Federal de Ingresos Públicos, tal como lo dispuso este viernes 4 de septiembre el organismo.

La medida -que se estableció en el marco del aislamiento social- se formalizó por medio de la resolución 4810/2020 publicada en el Boletín Oficial.

De acuerdo a lo dispuesto, los representantes legales de las personas jurídicas que como consecuencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio no puedan concurrir a las dependencias de este Organismo para obtener la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), deberán presentar la documentación y demás elementos a través del servicio "Presentaciones Digitales", seleccionando el trámite "Inscripción o modificación de datos de Personas Jurídicas".

Guía paso a paso para obtener la Clave Fiscal en forma digital

La AFIP aclaró que la modalidad de presentación digital será optativa para aquellos sujetos cuya jurisdicción del domicilio de la persona jurídica que se pretende inscribir se encuentre en alguna de las áreas geográficas del país en etapa de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio".

Por otra parte, el entre racaudador indicó que la documentación deberá presentarse en la web del ente recaudador (www.afip.gov.ar) en archivos digitales legibles, y estar suscripta por el representante legal de la persona jurídica que solicita la inscripción y certificada por escribano público o, de corresponder, por el organismo de contralor competente, en ambos casos mediante la utilización de la firma digital.

Este procedimiento aplicará también para las solicitudes de modificación de datos de las personas jurídicas, que deban efectuarse en forma presencial, puntualizó el organismo.

La AFIP justificó esta medida al señalar que "atendiendo a la imposibilidad de concurrir a ciertas dependencias de este organismo, deviene necesario disponer la posibilidad de suministrar la documentación mediante la utilización del servicio Presentaciones Digitales ".

"A fin de evitar de forma previa la utilización abusiva o fraudulenta de la persona jurídica societaria, resulta necesario fijar los requisitos que deberán cumplirse, en pos de un correcto control de legalidad", concluyó el organismo oficial.

LR