ECONOMIA
A partir de octubre

¿En qué consiste el nuevo régimen del SIRCUPA y cómo impactará en las fintech?

A partir del 1 de octubre, comenzará a funcionar este régimen aplicable sobre los Ingresos Brutos, lo que obligará a que las empresas de servicios de pago adecuen sus plataformas.

 FIntech 20211019
FIntech | CEDOC

El sistema tributario de Argentina tiene un alto grado de complejidad. Pero esta no es una novedad. Es sabido que un sinnúmero de regímenes nacionales, y sobre todo provinciales, forman un engorroso entramado de resoluciones y normas que las distintas empresas deben comprender para seguir adelante con sus operaciones diarias.

Al laberíntico esquema impositivo, a partir del 1 de octubre se sumará un nuevo régimen aplicable sobre los Ingresos Brutos. Se trata del Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago (SIRCUPA).

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Desde luego, hay mucho aún por comprender de este régimen, pero lo cierto es que solo restan unos días para que comience su implementación. Con lo cual, resulta inminente adecuar los actuales sistemas de las empresas fintech que ofrecen cuentas de pago y resulten alcanzadas por SIRCUPA, a fin de actuar en forma acorde a las disposiciones y evitar contingencias.

Mediante este nuevo mecanismo, la Comisión Arbitral busca unificar las pautas y administración de los distintos regímenes provinciales que se fueron publicando durante el último tiempo, y adherir al mismo a las nuevas provincias que lo establezcan a futuro.

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En líneas generales, con la Resolución General 9/2022, el SIRCUPA establece un régimen especial de recaudación para las acreditaciones efectuadas en cuentas de pago (cuentas virtuales – CVU). Así, se establecerá como agentes de recaudación a los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) inscriptos en el registro establecido por el Banco Central de la República Argentina (BCRA). Luego, se publicará un listado de agentes en la web de la Comisión Arbitral www.sircupa.comarb.gob.ar.

Cómo será la aplicación

Los agentes deberán utilizar el servicio AFIP “Comisión Arbitral - SIRCUPA” a los fines de efectuar las declaraciones juradas pertinentes. En el sitio web www.sircupa.comarb.gob.ar se publicará un padrón de alícuotas de los contribuyentes alcanzados por el régimen, donde se detallará el monto aplicable para cada caso. La presentación por parte del agente deberá efectuarse con una periodicidad decenal.

Al definirse como hecho imponible las acreditaciones en cuentas de pago, podría darse la situación de doble imposición con el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra (SIRTAC), el cual grava las liquidaciones o rendiciones que los PSP realizan a los comercios.

De este modo, por una misma operación, podría aplicarse una doble retención en los Ingresos Brutos en el marco del SIRCUPA y del SIRTAC. A fin de evitar esta situación de excesiva recaudación, ciertas normas locales contemplan la no aplicación del SIRCUPA cuando resulta aplicable el SIRTAC. Pero, lamentablemente, aún no todas las jurisdicciones así lo disponen.

A la fecha, 6 jurisdicciones se han adherido al SIRCUPA: Córdoba, Formosa, Jujuy, Mendoza, Neuquén y Santa Cruz.

Por su parte, Chubut, Tierra del fuego y Tucumán publicaron su propio régimen local, símil a SIRCUPA pero independiente al mismo. No obstante, Tierra del Fuego estaría próximo a adherir su norma a este esquema.

Como toda resolución nueva, habrá que aguardar cuanta aceptación tiene este régimen unificado en las diferentes provincias, las cuales muy probablemente continúen emitiendo normas locales para alcanzar este tipo de operaciones.

* Tax & Legal en SMS Buenos Aires, Firma Miembro de SMS Latinoamérica