El Ministerio de Desarrollo Productivo extendió hasta marzo de 2021 la prohibición de corte de servicios por falta de pago. La medida beneficiará a determinadas usuarios que se consideran del sector más vulnerable e incluye a la energía eléctrica, agua corriente, gas por redes, telefonía fija y móvil e Internet y televisión por cable.
El parámetro que se fijó es hasta seis facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1º de marzo de 2020. La medida se tomó debido a la crisis sanitaria, económica y social que afronta el país en medio de los números récords que arroja la pandemia del coronavirus.
El Gobierno informó que el beneficio incluye a "las MiPyMES, Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social y a las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria. También abarca a aquellos usuarios que son monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil".
Se extendió hasta marzo de 2021 la medida que prohíbe a los servicios de energía eléctrica, agua corriente, gas por redes, telefonía fija y móvil e Internet y televisión por cable, ser suspendidos por falta de pago. Encontrá qué sectores están incluidos en https://t.co/TR8JcYNcDF pic.twitter.com/bb4JMX6yA8
— Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo (@produccion_arg) August 11, 2020
Esta medida alcanza a:
- Los usuarios particulares que registren una disminución del 50% en su capacidad de pago.
- Los monotributistas categorías C y D que acrediten una disminución del 50% o más en su facturación mensual desde la entrada en vigencia del Decreto 297/2020.
- Las asociaciones civiles constituidas como clubes de barrio, centro de jubilados, sociedades de fomento y centros culturales.
Esta acreditación deberá efectuarse por correo electrónico o WhatsApp, a través del canal o medio de comunicación puesto a disposición por el Ente Regulador correspondiente o el ENACOM.
De este modo, las empresas prestadoras de telefonía móvil o internet deben brindar, hasta el 28 de junio inclusive, un servicio reducido que garantice la continuidad a aquellos usuarios que cuenten con sistema de servicio prepago y que no hayan abonado la correspondiente recarga para acceder al consumo.
También informaron que se crea la Unidad de Coordinación, conformada por los representantes gubernamentales mencionados en la Resolución 173/2020, que elaborará un informe con la cantidad de usuarios alcanzados por esta medida, a partir de la información que le brinden las empresas prestadoras.
EuDr / CP / DS