ECONOMIA
Pandemia de coronavirus

Extienden la prohibición de corte de servicios hasta marzo de 2021: a quiénes beneficia

La medida prohíbe a las empresas prestadoras de luz, agua, gas, telefonía fija y móvil e Internet y televisión por cable suspender el servicio por falta de pago.

Los ministros de Trabajo y Desarrollo Productivo, Claudio Moroni y Matías Kulfas.
Los ministros de Trabajo y Desarrollo Productivo, Claudio Moroni y Matías Kulfas. | NA

El Ministerio de Desarrollo Productivo extendió hasta marzo de 2021 la prohibición de corte de servicios por falta de pago. La medida beneficiará a determinadas usuarios que se consideran del sector más vulnerable e incluye a la energía eléctrica, agua corriente, gas por redes, telefonía fija y móvil e Internet y televisión por cable.

El parámetro que se fijó es hasta seis facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1º de marzo de 2020. La medida se tomó debido a la crisis sanitaria, económica y social que afronta el país en medio de los números récords que arroja la pandemia del coronavirus.

El Gobierno informó que el beneficio incluye a "las MiPyMES, Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social y a las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria. También abarca a aquellos usuarios que son monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil".

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Esta medida alcanza a:

  • Los usuarios particulares que registren una disminución del 50% en su capacidad de pago.
     
  • Los monotributistas categorías C y D que acrediten una disminución del 50% o más en su facturación mensual desde la entrada en vigencia del Decreto 297/2020.
     
  • Las asociaciones civiles constituidas como clubes de barrio, centro de jubilados, sociedades de fomento y centros culturales.
     

Esta acreditación deberá efectuarse por correo electrónico o WhatsApp, a través del canal o medio de comunicación puesto a disposición por el Ente Regulador correspondiente o el ENACOM.

De este modo, las empresas prestadoras de telefonía móvil o internet deben brindar, hasta el 28 de junio inclusive, un servicio reducido que garantice la continuidad a aquellos usuarios que cuenten con sistema de servicio prepago y que no hayan abonado la correspondiente recarga para acceder al consumo.

También informaron que se crea la Unidad de Coordinación, conformada por los representantes gubernamentales mencionados en la Resolución 173/2020, que elaborará un informe con la cantidad de usuarios alcanzados por esta medida, a partir de la información que le brinden las empresas prestadoras.

EuDr / CP / DS