ECONOMIA
Impuestos

Últimas horas: ¿hasta cuánto se puede deducir de Ganancias por gastos educativos?

Quedan pocas horas para presentar el Formulario 572 WEB con clave fiscal a través del aplicativo SIRADIG. Qué se considera como gastos educativos y cuánto se puede recuperar.

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En primer lugar, es importante recordar que nos encontramos a pocas horas del vencimiento para la presentación del formulario 572 WEB

Dicho formulario lo deben presentar aquellos que tengan ingresos en empleados en relación de dependencia, jubilados, pensionados, entre otros, y se realiza a través del servicio de AFIP “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR”. Para poder ingresar al servicio indicado se deberá contar, como mínimo, con clave fiscal nivel 2 de seguridad.

Cómo deducir Ganancias de los gastos de educación de los hijos

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Al igual que años anteriores, contamos con plazo hasta el 31 de marzo 2023 inclusive, debiendo informar las deducciones admitidas por el fisco nacional correspondientes al período fiscal 2022.

Entre ellas, podemos mencionar:

a)      Cargas de familia (hijo, cónyuge).

b)      Alquileres, con limitación del 40% del MNI.

c)      Donaciones.

d)      Intereses por préstamos hipotecarios destinados a casa-habitación.

e)      Personal de casas particulares.

f)       Seguros para casos de muertes.

g)      Gastos de indumentaria y equipamiento

h)      Servicios y herramientas con fines educativos.

¿Qué comprenden los gastos educativos que se pueden deducir de ganancias?

Esta última deducción se ha establecido a partir del período fiscal 2022 mediante el Decreto 18/2023 y la Resolución General 5314/2023 de AFIP. Se ha aclarado que los gastos educativos comprenden:

  1. Los servicios prestados por establecimientos educacionales (públicos y/o privados) incorporados a los planes de enseñanza oficial, referidos a la enseñanza en todos los niveles y grados, y de postgrado para egresados de los niveles secundario, terciario o universitario.
  2. Los servicios de refrigerio, de alojamiento y de transporte, accesorios a los anteriores y prestados directamente por dichos establecimientos con medios propios o ajenos.
  3. Las clases dadas a título particular sobre materias incluidas en los referidos planes de enseñanza oficial.
  4. Las guarderías y jardines materno-infantiles.
  5. Herramientas con fines educativos: útiles escolares, guardapolvos y uniformes.

Es importante destacar que estas deducciones serán por aquellas sumas abonadas por las cargas de familia o por hijos mayores de edad, hasta 24 años, quienes deben ser residentes en el país, cursen estudios regulares y no tengan en el año ingresos superiores a la ganancia mínima no imponible ($252.564,84.- para el período fiscal 2022; $ 451.683,19 para el período fiscal 2023).  Esto quiere decir que no comprenden los gastos de educación del propio contribuyente.

¿Cuánto dinero se puede recuperar por los gastos de 2022?

Asimismo, tal deducción tiene la limitación del 40% de la ganancia no imponible mencionada en el párrafo anterior. En términos de bolsillo, quiere decir que un contribuyente podría recuperar por los gastos del año 2022, un poco más de $35.000; mientras que para el período fiscal 2023 superaría los $63.000.

Cabe destacar que, ambos progenitores podrían tener a su hijo a cargo, informándolo en el sistema SIRADIG WEB. En el caso que eso sucediera, tal deducción se realizará en partes iguales o sólo uno de ellos podrá computar el 100% del mencionado importe.

AFIP: ¿cuáles son los impuestos que se adelanta el vencimiento?

En otro sentido, además de las distintas deducciones vigentes, se podrán informar las percepciones del impuesto a las ganancias que se hubieran sufrido durante el ejercicio 2022, por la compra directa o indirecta de moneda extranjera. Este tipo de erogaciones comprendería, la compra de dólares estadounidenses para ahorro, servicios prestados por sujetos del exterior, reservas en hoteles del exterior y pasajes aéreos; entre otros.

Su empleador, quien actúa como agente de retención, devolverá hasta la suma de las retenciones practicadas. Si existiera un remanente o si el empleado no hubiere sufrido retenciones de tal impuesto, el trabajador en relación de dependencia, deberá gestionar su devolución ante AFIP mediante otro mecanismo regulado por este organismo.

Un ejemplo con números

En ejemplos numéricos, podríamos manifestar que si el empleador le ha retenido $100.000 durante el 2022, y el empleado contara con percepciones del impuesto a las ganancias por los conceptos indicados, por un monto de $90.000, el empleador le devolverá esos $90.000.

Podría originarse una situación distinta, que fuera, que el empleado tuviera $120.000 de percepciones del impuesto a las ganancias; motivo por el cual, el empleador sólo podría devolverle $100.000; mientras que los $20.000 restantes, deberían ser solicitados directamente por el empleado a AFIP.

Finalmente, se indica que los beneficiarios deberán conservar a disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos la documentación que respalde los datos informados en el F. 572 Web.

En conclusión, el objetivo de la presentación de este formulario es informarle al empleador los gastos y deducciones personales que se han incurriendo durante los doces meses del 2022 para que el mismo pueda incluirlo en la base de cálculo de las retenciones que le practicaron y que le serán practicadas en los próximos períodos.

* Luciana Bosqui (SE) y Leonel Zanotto (Socio), SMS Buenos Aires