ECONOMIA
¡Atención!

F572 de AFIP: uno a uno los gastos que se pueden deducir para pagar menos Ganancias

Se acerca la fecha límite para presentar el formulario de declaración jurada F.572 en el que los contribuyentes deberán ingresar sus deducciones del impuesto a las Ganancias correspondientes al período fiscal 2022.

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Afip | Télam

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó que el plazo para presentar el formulario de declaración jurada F.572 Web será el 31 de marzo próximo, a fin de que los contribuyentes puedan ingresar sus deducciones del impuesto a las Ganancias correspondientes al período fiscal 2022. 

Según menciona el organismo, el trámite es digital y totalmente en línea, con clave fiscal de seguridad 2 o superior, a través del sistema “SIRADIG - Trabajador”.

Allí se deben cargar las distintas deducciones y degradaciones en el formulario web, que al finalizar será enviado al empleador. 

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Deducción de gastos educativos

Esta es la primera vez que el sistema permite aplicar la deducción en el impuesto a las ganancias en concepto de gastos por servicios y herramientas con fines educativos. Para el período fiscal 2022, esta deducción tiene un tope de $101.025,94.

También podrán deducirse las sumas correspondientes a servicios y herramientas de educación que el contribuyente pague por quienes sean cargas de familia y por sus hijos mayores de edad de hasta 24 años; inclusive, siempre y cuando estos últimos cursen estudios regulares o profesionales de un arte u oficio, que no tengan en el año ingresos superiores a la ganancia no imponible del período.

El procedimiento para informar estos gastos se puede ver tanto en la guía paso a paso "SIRADIG: ¿Cómo cargar la deducción por gastos de educación?", como en el tutorial en video "Siradig ¿Cómo cargo la deducción por gastos de educación?", disponible en youtube.

¿Qué otros gastos se pueden deducir?

Cargas de familia: Se considera carga de familia al cónyuge o pareja conviviente y a la hija, hijo, hijastra o hijastro menor de 18 años o incapacitado para el trabajo. También es requisito que la persona esté a cargo del trabajador, que sea residente en el país y que no obtenga ingresos anuales superiores al mínimo no imponible.

Para el período fiscal 2022, los topes anuales son:

  • Por cónyuge: $ 235.457,25
  • Por hijos: $ 118.741,97
  • Por hijos incapacitados para el trabajo: $ 237.483,94

​Alquileres: Los trabajadores en relación de dependencia, los jubilados y los inscriptos en el Régimen de Autónomos que vivan en un sitio alquilado, pueden deducir del Impuesto a las Ganancias hasta el 40% de las sumas que paguen en concepto de alquiler, con un tope anual para el período 2022 de $ 252.564,84.

impuesto a las ganancias

  • Cuotas médicas – asistenciales: Se pueden cargar los importes abonados por cuota o abono a medicina prepaga o aportes complementarios a obras sociales, correspondientes a al contribuyente como empleado y a las personas que tenga declaradas como carga de familia. El importe a deducir por dichos conceptos no podrá superar el 5% de la ganancia neta del ejercicio acumulada.
     
  • Casas particulares: Las personas que tengan personal de casas particulares a su cargo pueden deducir la remuneración y las contribuciones patronales abonadas. Para el período 2022, el monto anual deducible no podrá superar el tope de $ 252.564,84
     
  • Intereses por préstamos hipotecarios: Se puede incluir el importe de los intereses por préstamos hipotecarios para la compra o construcción de inmuebles destinados a casa-habitación, hasta el importe de $ 20.000 anuales.
     
  • Gastos de sepelio: Hasta el tope de $ 996,23.
     
  • Primas que cubran el riesgo de muerte y primas de ahorro: Para el período 2022, la deducción solo se practicará hasta alcanzar el tope de $ 42.921,24.
     
  • Donaciones: Hasta el límite del 5% de la ganancia neta del ejercicio acumulada.

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  • Gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas abonados por el empleador: Se pueden deducir en los importes que fije el Convenio Colectivo de Trabajo correspondiente a la actividad de que se trate. Para el período 2022 el tope es de $ 101.025,94.
     
  • Transporte de larga distancia: La deducción a computar no podrá superar el importe de la ganancia no imponible.
     
  • Gastos realizados por la adquisición de indumentaria y/o equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo: La deducción aplica si los gastos son obligatorios y los realiza el empleado en lugar del empleador, sin que se le reintegren los fondos.
     
  • Aportes efectuados por los socios protectores a sociedades de garantía recíproca - Reintegro de aportes de socios protectores a sociedades de garantía recíproca: La deducción operará por el 100% del aporte efectuado y no deberá superar ese porcentaje en ningún caso. El grado de utilización del fondo de riesgo en el otorgamiento de garantía deberá ser como mínimo del 80 % como promedio en el período de permanencia de los aportes.

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  • Corredores y viajantes de comercio: Cuando utilicen auto propio podrán deducir la amortización impositiva del rodado y, en su caso, los intereses por deudas relativas a la adquisición del mismo.
     
  • Aportes correspondientes a los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación: Para el período 2022, la deducción solo se practicará hasta alcanzar el tope de $ 42.921,24.
     
  • Deducciones ingresadas por el empleador: Cuando se vinculen con lo que pague el empleador que actúe como agente de retención el empleado quedará exceptuado de informarlas, ya que lo hará el empleador.
     
  • Honorarios correspondientes a los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica

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