La AFIP lanzó oficialmente un nuevo régimen de información que le permitirá realizar un control online de las operaciones internacionales realizadas por grandes empresas.
El organismo a cargo de Carlos Castagneto presentó el Régimen de Información Complementario de Operaciones Internacionales (RICOI) que tiene por objetivo "efectuar una efectiva evaluación y gestión de riesgos del cumplimiento en materia de tributación internacional".
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Vale recordar que Régimen de Información de Planificaciones Fiscales de la Resolución 4838/20 fue ampliamente resistido por los profesionales de las ciencias económicas, en tanto los obligaba a informar los movimientos de las empresas. Ahora, esa información deberá ser suministrada por los mismos contribuyentes.
El nuevo régimen fue presentado por las autoridades de la AFIP a representantes del sector privado, entre los que se encontraban dirigentes de la Federación de los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), la Unión Industrial Argentina (UIA), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Federación de Comercios e Industrias de la Ciudad de Buenos Aires (FECOBA).
Este RICOI reemplaza al Régimen de Información de Planificaciones Fiscales Nacionales e Internacionales, que abarcaba también a todas las personas jurídicas y humanas.
Ahora, quedan expresamente exceptuadas las micro, pequeñas y medianas empresas, Tramo I y II, en todas sus categorías.
La decisión se formalizó por medio de la Resolución General N° 5306/22, publicada este 27 de diciembre en el Boletín Oficial.
Cómo presentarán la información los contribuyentes
En un comunicado oficial, la AFIP detalló que, a través de este nuevo régimen, los contribuyentes obligados deberán presentar su información luego del vencimiento de la declaración jurada del impuesto a las Ganancias.
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Para hacerlo, deberán ingresar con Clave Fiscal Nivel 3 al servicio web "Régimen de Información Complementaria de Operaciones Internacionales".
Quienes están alcanzados
Tal como especifica la Resolución, los sujetos alcanzados son las sociedades y asociaciones y sus firmas derivadas constituidas en el país, así como las derivadas de fideicomisos constituidos aquí.
La normativa será de aplicación para la presentación de la información correspondiente a los ejercicios fiscales cerrados a partir del primero de agosto último, de acuerdo con el texto oficial.
El ente recaudador nacional mostrará al contribuyente la información obtenida del exterior mediante los acuerdos internacionales con terceros países; los abogados y contadores ya no tendrán la responsabilidad personal, sino que recaerá sobre las sociedades.
LR