ECONOMIA
Otro calendario

AFIP: hay nuevas fechas para liquidar deudas tras el feriado del 20 de diciembre

El ente redefinió el cronograma de vencimientos y presentaciones de diciembre, según el número de CUIT, luego del feriado del martes. Consulta acá las nuevas fechas.

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) redefinió en cronograma de vencimientos y presentaciones de diciembre según el número de CUIT, luego del feriado del martes por los festejos tras la obtención de la Copa del Mundo por parte de la Selección argentina.

El organismo decidió que los vencimientos y presentaciones programados para el pasado martes 20, se podrán cancelar este miércoles 21 de diciembre y serán tomados "en término".

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El Decreto 842/2022 declaró feriado al martes 20, pero exceptuó a la AFIP, cuyos empleados cumplieron con la jornada de trabajo habitual.

Sin embargo a fines de los plazos de las obligaciones de los contribuyentes el organismo a cargo de Carlos Castagneto dispuso cambios.

  • IVA y Libro de IVA digital: Miércoles 21 .

Presentación y pago de declaración jurada según terminación de CUIT, las fechas de vencimiento serán:

  • 2-3 21/12/2022.
  • 4-5 22/12/2022.
  • 6-7 0 23/12/2022.
  • 8-9 26/12/2022
     
  • Monotributo: todos los CUIT el miércoles 21.

23 y 30 de diciembre con atención al público

Por otra parte, cabe recordar que las oficinas de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) permanecerán abiertas durante el 23 y el 30 de diciembre, a pesar de que el resto de la administración pública nacional gozará de asueto durante esos días por las Fiestas. El objetivo de la medida está relacionado con la "proximidad del cierre del año fiscal", por lo que se estima "conveniente" disponer que el asueto no alcance al personal del ente recaudador oficial.

La medida la dispuso el Gobierno a través del Decreto 830/2022, que se publicó este miércoles en el Boletín Oficial, y que lleva las firmas del presidente Alberto Fernández, del jefe de Gabinete Juan Manzur y del ministro de Economía Sergio Massa.

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"Dispónese que el asueto otorgado para los días 23 y 30 de diciembre de 2022 en virtud del Decreto N° 820 del 10 de diciembre de 2022 no alcanzará al personal de la AFIP", según el texto oficial.

El Poder Ejecutivo señaló que atento a que las festividades de la Navidad y Año Nuevo "constituyen, tradicionalmente, un motivo de reunión para todas las familias que habitan en nuestro territorio, se estimó procedente mediante el Decreto N° 820/22 otorgar asueto al personal de la Administración Pública Nacional para el 23 y 30 de diciembre del corriente año, con el fin de posibilitar el acercamiento de quienes, por diversas causas, se domicilian lejos de sus seres queridos".

Ahora, aclaró que "atento la proximidad del cierre del año fiscal, resulta conveniente disponer que el asueto no alcance al personal de la AFIP".

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Atento al asueto administrativo definido en el Decreto 820/2022 se aclaró que "la presente medida no alcanza a las instituciones bancarias y entidades financieras", con lo cual, por el momento, los bancos funcionarán sin cambios los viernes 23 y el 30 de diciembre.

 

LR