ECONOMIA
Punto por punto

Cuándo comienza a regir el intercambio de información con EEUU y qué esperar del blanqueo

Cuándo y cómo comenzará a regir el convenio entre ambos países, que podría ser el puntapié inicial para un nuevo blanqueo de capitales.

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Firma. El ministro Sergio Massa y el embajador de EE.UU., Marc Stanley, en el anuncio del acuerdo con el fisco estadounidense. | MECON

Argentina ha celebrado, históricamente, numerosos tipos de convenios de intercambio de información tributaria, con el fin de detectar activos y rentas no declaradas en el exterior.

En los últimos años, a través del acuerdo multilateral de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), han proliferado los intercambios automáticos de información financiera. Sin embargo, Estados Unidos siempre fue una plaza en la que el Estado argentino no logró obtener operatividad en este tipo de acuerdos.

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Pero, recientemente, el Gobierno nacional firmó un acuerdo de intercambio conocido como IGA1 (acuerdo intergubernamental, modelo 1). Hace pocos días, se tomó conocimiento de la letra chica del convenio, a raíz de la publicación que hizo el Departamento de Tesoro de EEUU en su sitio web.

El acuerdo busca que los fiscos de ambos países puedan realizar intercambio automático de información financiera en el marco de la ley FATCA, normativa aprobada por el parlamento estadounidense a los fines de combatir la evasión fiscal.

Es decir, el objetivo es que Argentina informe respecto de rentas de ciudadanos estadounidenses en el país y viceversa. En este marco, al analizar en detalle el acuerdo publicado, pueden observarse algunos puntos que vale la pena destacar.

Qué información se deberá suministrar

El acuerdo indica que se deberá suministrar la siguiente información:

  • Nombre e identificación de la persona titular de la cuenta,
  • número de cuenta,
  • nombre y número de identificación de la institución financiera informante,
  • monto bruto de intereses, dividendos y otros ingresos de fuente estadounidense.

De esto se desprende que los saldos de las cuentas no serían objeto del intercambio. Aunque obviamente será información que el fisco podrá recabar posteriormente a requerimiento.

A su vez, se prevé que esta información financiera se intercambie, de manera automática, el 30 de septiembre de cada año.

No obstante, cabe aclarar que el acuerdo se encuentra firmado por los gobiernos desde el pasado 5 de diciembre, pero aún no está vigente. Hay algunos requisitos explícitos del mismo que pueden dilatar su operatividad y esto tiene que ver con que la nación norteamericana debe validar y estar convencido de que la información se utilizará únicamente con fines fiscales y que el intercambio será efectivo, preciso y respetando un marco de confidencialidad.

Es decir, que Argentina debe garantizar y comunicar a EEUU que se respetan los procesos internos de seguridad y confidencialidad y, una vez obtenido el visto bueno de EEUU a partir del 1° de enero siguiente a dicha notificación, entraría en operatividad la recepción de la información.

Cuándo comenzaría a regir el acuerdo

Entonces, si Argentina cumple con los procedimientos internos y tiene el visto bueno de su contraparte antes del 31 de diciembre, el acuerdo sería operativo para recibir información de EEUU a partir del 1° de enero.

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Por ende, el primer envío automático operaría en septiembre del 2024, referido al período fiscal 2023. En caso de que Argentina no cumpla con estos pasos pendientes en lo que queda de 2022 y EEUU no envíe esta confirmación antes de dicha fecha, suponiendo que lo hace en 2023, la entrada en vigor del acuerdo se dilataría un año más, es decir entraría en vigencia el 1° de enero del 2024, recibiendo información el Estado argentino recién en septiembre del 2025.

Esto siempre que se cumplan los pasos pendientes que correspondan, por lo que se deberá estar atento respecto al cumplimiento o no de estas formalidades, que pueden dilatar la entrada en vigencia del acuerdo.

También vale destacar que, de ningún modo, el intercambio puede tener aplicación retroactiva, al menos de forma automática. En el mejor de los casos, si se respetan las formalidades pendientes, la información que reciba la AFIP será del período fiscal 2023, en septiembre del 2024. Sin embargo, el Estado argentino podría solicitar información anterior a 2023 a requerimiento, en el marco de los entendimientos preexistentes entre ambas naciones.

Posible blanqueo

Por otro lado, este contexto de potencial operatividad del acuerdo, y por el cual el fisco argentino tiene expectativas de detectar cuentas y rendimientos no declarados por residentes locales en EEUU, deja abierto el camino a un potencial nuevo blanqueo.

Si bien está el proyecto de hacerlo, la demora en la aplicación del intercambio puede ser un factor determinante en la posterior aprobación de un régimen de esas características.

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Tengamos en cuenta también que hoy tenemos aún vigente el blanqueo vinculado al sector de la construcción y el destinado a pagos de importaciones que se aprobó por la Ley de Presupuesto 2023.

Habrá que ver si esta batería de normas, que probablemente vengan el próximo año, incluirá o no también beneficios para los contribuyentes cumplidores, los que en ediciones anteriores de estos regímenes contemplaban algunas exenciones limitadas en Bienes Personales o pagos a cuenta en el impuesto a las Ganancias de menor cuantía.

* socio Tax & Legal de San Martín, Suarez y Asociados (SMS) Buenos Aires