El Ministerio de Economía oficializó este domingo los alcances del acuerdo firmado por el ministro Sergio Massa con Estados Unidos para el intercambio de información financiera sobre los bienes de ciudadanos argentinos en ese país, al tiempo que presentó el llamado "Proyecto de Ley sobre Exteriorización del Ahorro Argentino para sostener el cumplimiento y cancelación de la deuda con el Fondo Monetario Internacional", un nuevo blanqueo que estará dirigido a "personas humanas, sucesiones indivisas y los sujetos comprendidos en el art. 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias", y permitirá declarar "tenencia de moneda nacional y/o extranjera en el país y/o en el exterior, activos financieros, bienes inmuebles, bienes muebles y demás bienes en el país y/o en el exterior (incluyendo créditos)".
La aprobación de esa nueva normativa demandará al oficialismo una negociación parlamentaria que se descuenta compleja, sobre todo luego de los fuertes choques con la oposición que se produjeron en la Cámara Baja a principios de este mes.
El propio Massa había adelantado hace unos aspectos del acuerdo con Estados Unidos, definiéndolo como "el comienzo de un capítulo más profundo y Maduro en la relación entre ambos países".
El comunicado de Economía señaló que el Gobierno argentino negoció con Estados Unidos "un Acuerdo Modelo IGA 1 recíproco, que entre los acuerdos posibles de celebración es el más amplio en cuanto a que existen compromisos y obligaciones de ambas partes".
Al respecto, se indicó que "se prevé también coherencia en la aplicación del acuerdo sobre “Cumplimiento Tributario de Cuentas Extranjeras” (FATCA, por sus siglas en inglés), con el compromiso de Estados Unidos de alcanzar niveles equivalentes de intercambio de información con Argentina como hace con el resto de los países".
Las autoridades competentes para dicho acuerdo son, por Estados Unidos, el Secretario del Tesoro; y por Argentina, la AFIP, y se destaca que el acuerdo entrará en vigor el 1º de enero de 2023. Otro dato importante, que ya había trascendido entre las versiones y ahora fue confirmado de manera oficial es que el acuerdo incluye a los 50 Estados norteamericanos, incluidos Delaware y Dakota del Sur.
"Estados Unidos únicamente excluye de su definición de territorio a: Samoa Americana, Guam, las Islas Mariana del Norte, Puerto Rico y las Islas Vírgenes de los Estados Unidos", señala la nota del Palacio de Hacienda, indicando que "las partes se obliga a obtener la información con respecto a todas las cuentas declarables y debe intercambiarla anualmente de manera automática". Así Estados Unidos recabará información sobre cuentas declarables a Argentina en instituciones financieras estadounidenses, en las que identificará al titular de la cuenta, a la institución financiera, el monto bruto de intereses, así como los dividendos y otras rentas de fuente estadounidense percibidas por residentes argentinos en dichas cuentas en el país del norte.
"Exteriorización del Ahorro Argentino para cumplir con el FMI"
En cuanto a los detalles del "Proyecto de Ley sobre Exteriorización del Ahorro Argentino para sostener el cumplimiento y cancelación de la deuda con el Fondo Monetario Internacional", que en los hechos buscará que quienes tienen bienes sin declarar, especialmente en los Estados Unidos, accedan a blanquearlos y permitan con eso una sensible ayuda impositiva a las arcas fiscales, se dio a conocer un sistema de alícuotas, que irán endureciéndose cuanto más se demore, y se detallan a continuación:
Alícuotas:
• Alícuotas aplicables para la exteriorización de los bienes del país y del exterior, para estos últimos en caso de que exista repatriación:
- o y% (alícuota preferencial baja) desde la entrada en vigencia hasta el 31 de marzo de 2023.
- o dos veces la alícuota anterior desde el 01 de abril de 2023 hasta el 30 de junio de 2023.
- o 4 veces la alícuota inicial desde el 01 de julio de 2023 hasta el 30 de septiembre de 2023
• Alícuotas aplicables incrementadas para los bienes del exterior cuando no exista repatriación:
-o se duplican las alícuotas de los tramos anteriores.
• Se entenderá por repatriación de bienes cuando el monto ingresado al país en concepto de tenencia en moneda extranjera y los importes generados por los activos financieros representen como mínimo un porcentaje a determinar por la reglamentación del valor total de los bienes en el exterior que se declaren.
Beneficios:
• No se considerarán incrementos patrimoniales no justificados por los bienes declarados.
• Se libera a los sujetos comprendidos de toda acción civil, comercial, penal tributaria, penal cambiaria, penal aduanera e infracciones administrativas que pudieran corresponder; por los bienes declarados.
• Los sujetos quedan liberados de los siguientes impuestos que hubieran omitido declarar:
- o Impuesto a las Ganancias. o Impuestos Internos y al Valor Agregado.
-o Impuestos Sobre los Bienes Personales y de la contribución especial de cooperativas.
Régimen Simplificado:
• Se establece un régimen simplificado con una alícuota especial del equivalente a la mitad de las alícuotas generales cuando los sujetos personas humanas exterioricen tenencia de moneda nacional y/o extranjera en efectivo en el país y el monto no supere el 35% anual de los ingresos anuales promedio de los últimos 3 períodos fiscales y con un tope de hasta usd 50 mil.
• Quedan excluidos únicamente del Régimen Simplificado aquellos contribuyentes que pagaron el Aporte Solidario (alta capacidad contributiva).
Propuesta de Destino de los fondos recaudados:
• Un 20% al Fondo específico creado (por el presente proyecto) para la cancelación de deuda con el Fondo Monetario Internacional.
• Un 20% a subsidios a las micro, pequeñas y medianas empresas. • Un 20% al programa integral de becas Progresar. • Un 40% a programas y proyectos que apruebe la Secretaría de Energía de la Nación de exploración, desarrollo, construcción y mantenimiento de infraestructura, transporte y producción de gas natural.
HB