A través del decreto 136/2023 que se publicó este martes 14 en el Boletín Oficial, el Gobierno estipuló los nuevos aranceles de importación para las PC, notebooks y las tabletas, con el objetivo de “fortalecer el sector industrial”.
La medida eleva la alícuota de cero al 8% y al 16%, para ciertos bienes de informática y telecomunicaciones. Se trata de una modificación del decreto 910/2021, por el que se incorporaron decisiones del Consejo del Mercado Común del Mercosur.
Según la disposición, la alícuota se eleva 8% para la de la posición arancelaria 8471.30.12, que incluye unidades “de peso inferior a 3,5 kilogramos con teclado alfanumérico de por lo menos 70 teclas y con una pantalla de área superior a 140 centímetros cuadrados e inferior a 560 cm²”.
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El mismo porcentaje aplica también para las posiciones 8471.30.19 y 8471.30.90 catalogadas como “las demás” en la Nomenclatura Común del Mercosur. Mientras que la alícuota del 16% alcanza a los dispositivos que tengan un peso inferior a 350 gramos con teclado alfanumérico de por los menos 70 teclas y con una pantalla inferior a 140 cm².
Los motivos del Gobierno
“Que por su impacto económico y social, el desarrollo y promoción de una industria nacional productora de equipamientos informáticos portátiles resulta una prioridad en las políticas desarrolladas por el Gobierno Nacional, puesto que el crecimiento de la industria en cuestión; además de generar un impacto positivo en el empleo especializado con alto valor agregado, reduce la dependencia externa sobre equipos de alta sensibilidad y de uso intensivo para todo el entramado productivo y de la sociedad en general, reduciendo la brecha tecnológica”, sostiene el decreto.
Y agrega: “Que el aumento de los niveles de producción de tales equipos redundará en un aumento de la oferta disponible de los mismos en el mercado interno a precios más competitivos y accesibles, permitiendo, a su vez, aumentar los niveles de las exportaciones de los bienes fabricados localmente, de alto valor agregado”.
“Que, en tal sentido, resulta conveniente fortalecer al sector industrial en cuestión, generando los incentivos necesarios para la radicación y aumento de los volúmenes de producción de tales equipos, suprimiendo de la Lista de Bienes de Informática y Telecomunicaciones (BIT); incluida en el Anexo IV del Decreto N.º 910/21, las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8471.30.12, 8471.30.19 y 8471.30.90, cuyas mercaderías pasarán a tributar una alícuota equivalente al nivel de Arancel Externo Común (A.E.C.) previsto para cada caso”, concluye.
SE / LR