La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) elevó los pisos de las operaciones a partir de los cuales se aplican los regímenes de retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y de Ganancias, y fijó un mecanismo de actualización automática.
Así lo estableció la Resolución General 5370/2023 publicada este miércoles en el Boletín Oficial.
En el caso del IVA y del Impuesto a las Ganancias, el régimen de retención aplica a comerciantes, locadores o prestadores de servicios adheridos a sistemas de pago con tarjetas, con excepción de las micro empresas y quienes utilicen servicios electrónicos de pagos por cuenta y orden de terceros.
La normativa establece que no se deberán realizar retenciones del IVA y de Ganancias cuando el importe a retener sea igual o inferior a $2.000, en lugar de los $900 previos.
Por otro lado, en el caso del régimen de percepción del IVA para operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones que se cancelen mediante la entrega de granos no destinados a la siembra, se deberá aplicar cuando el monto supere los $3.800, en lugar de los $2.000 previos.
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Otras modificaciones
En tanto, la AFIP también modificó de $16.000 a $31.000 el monto mínimo por mes calendario mediante el cual las empresas de servicios públicos (energía, agua, gas, telefonía fija y móvil) deben acogerse al régimen de información de clientes al organismo tributario.
Todos estos nuevos pisos entrarán en vigencia el 1 de julio próximo, y permitirán "recuperar el carácter de parámetro objetivo representativo de las operaciones alcanzadas en cada caso".
Además, el organismo tributario estableció que desde ahora estos pisos se actualizarán anualmente por el coeficiente que surja de la variación anual del Indice de Precios al Consumidor (IPC) correspondiente a diciembre del año anterior.
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