ECONOMIA
¿Informativas o determinativas?

¿Quiénes deben presentar las Declaraciones Juradas de Ganancias y Bienes Personales?

Tras la postergación definida por la AFIP en la que operan nuevas fechas para presentar DDJJ y pagar ambos impuestos, un repaso para ver quiénes tienen que presentar DDJJ informativas o determinativas.

Calendario.
Hay nuevas fechas tope para pagar Ganancias, Bienes Personales y el impuesto Cedular. | Freepik

Vale recordar que luego del pedido de los consejos profesionales de ciencias económicas, finalmente la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) pospuso diez días los vencimientos de la presentación y pago de los impuestos a las Ganancias, sobre los Bienes Personales e Impuesto Cedular correspondientes al ejercicio 2022.

Ahora bien, siempre queda la duda de quiénes deben realizar las declaraciones juradas informativas, que son distintas a las declaraciones juradas determinativas y que tienen fechas de presentación diferente. La contadora púbica Marisol Santos, explicó a PERFIL las diferencias entre ambas, y acercó luz sobre cuestiones prácticas para cualquier contribuyente.

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"La declaración jurada de carácter informativa es la presentación de un conjunto de datos referidos al patrimonio del contribuyente que la AFIP solicita que suministre. Esta declaración no debe arrojar saldo a pagar", explicó y agregó que "cuando un sujeto esté obligado únicamente a la presentación de la declaración jurada informativa, no corresponderá la inscripción en el impuesto".

AFIP
AFIP cambió las fechas de vencimiento de Ganancias y Bienes Personales. Se prorrogó por 10 días. 

 

¿Quiénes deben presentar la Declaración Jurada informativa?

Según indicó Santos, le corresponderá presentar esta declaración jurada al contribuyente que, en el período fiscal (enero a diciembre) obtuvo ingresos/rentas iguales o superiores a $ 6.600.000 por las siguientes actividades:

  • Desempeño de cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de CABA, incluidos los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos. Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial y del Ministerio Público de la Nación.

  • Trabajo en relación de dependencia.

  • Jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y en la medida que hayan estado sujetos al pago del impuesto.

  • Servicios personales prestados por los socios de las sociedades cooperativas de trabajo, que trabajen personalmente en la explotación inclusive el retorno percibido por aquéllos.

  • Planes de seguros de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, que se perciban bajo la modalidad de renta vitalicia previsional.

  • Actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores.

  • Exentas, no alcanzadas o no computables en el impuesto a las ganancias Exentas, no alcanzadas o no computables en el impuesto a las ganancias

"Los datos que se deben informar en esta declaración jurada son el listado de bienes que componen su patrimonio al 31 de diciembre de cada año, detallando los conceptos que se solicitan para cada caso", agregó la contadora pública.

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¿Hasta cuándo hay tiempo para presentar la DDJJ informativa?

Respecto a los vencimientos, vale recordar que la presentación de esta declaración jurada de carácter informativa podrá realizarse hasta el día 30 de junio de 2023, inclusive, y tiene un vencimiento diferente a las declaraciones juradas Determinativas.

¿Quiénes deben presentar la Declaración Jurada determinativa?

"La declaración jurada de carácter determinativa es una presentación que se realiza ante el organismo, en la que se determina el saldo a pagar, es decir, se establece el monto a favor del organismo, en este caso AFIP , que corresponde ingresar por un período fiscal determinado", aseguró Santos.

Y en esa línea agregó que conviene tener presente que "si uno está inscripto en el impuesto sí o sí deberá hacer la presentación jurada determinativa, de a pagar o no el impuesto. Es obligatoria dicha presentación, de esta presentación de desprenden los Anticipos de Ganancias", comentó.

Se trata de importes a cuenta de determinados tributos al que está obligado un ciudadano, siendo exigibles hasta la fecha de presentación de la respectiva declaración jurada. "Estos pagos se descuentan del monto determinado de la obligación principal al momento de su vencimiento", agregó la contadora.

Y recordó que los anticipos son cinco. "Corresponderá efectuar el ingreso de los mismos cuando el importe que se determine en la declaración jurada resulte igual o superior a la suma de $ 5.000 a favor del fisco", agregó.

Hasta cuándo hay tiempo para pagar Ganancias y Bienes Personales

Las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2022, de las personas humanas y sucesiones indivisas, pueden cumplirse hasta las fechas que se consignan a continuación, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente:

  • Terminación CUIT 0, 1, 2 y 3: Presentación de DJ jueves 22 de junio, y pago viernes 23 de junio.
  • Terminación CUIT 4, 5 y 6: Presentación de DJ viernes 23 de junio, y pago lunes 26 de junio.
  • Terminación CUIT 7, 8 y 9: Presentación de DJ lunes 26 de junio, y pago miércoles 28 de junio.

La AFIP recordó que las declaraciones juradas de Ganancias y del impuesto Cedular se realizan a través del servicio con clave fiscal "Ganancias Personas Humanas–Portal integrado".

En el caso de Bienes Personales, la presentación se realiza mediante el servicio web con clave fiscal "Bienes Personales Web".

Finalmente, vale recordar que están obligados a pagar y presentar Bienes Personales aquellos que posean bienes gravados que superen al 31 de diciembre de 2022 los $11.282.141,08 millones.