ECONOMIA
Resolución General 5366/2023,

Uno a uno, los documentos que deben llevar los autos argentinos que circulen por el Mercosur

AFIP estableció la documentación que requieren los vehículos de turistas, particulares y de alquiler para circular por un país del Mercosur diferente al de la patente del auto.

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Escapadas. El último finde XL viajaron 3,2 millones de turistas. | cedoc

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció cuál es la documentación que deberán llevar los vehículos de turistas, particulares y de alquiler para circular por un país del Mercosur diferente al de la patente del auto.

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La decisión se formalizó por medio de la Resolución General 5366/2023, publicada este jueves en el Boletín Oficial. Allí dispone que los conductores requieren como documentación válida para circular en el Mercosur:

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  1. Documento de Identidad válido para circular en el MERCOSUR.
  2. Licencia para conducir.
  3. Documento que lo califica como turista emitido por la autoridad migratoria.
  4. Autorización para conducir el vehículo en los casos exigidos en esta norma.
  5. Título u otro documento oficial que acredite la propiedad del vehículo.
  6. Comprobante de seguro vigente.

¿Qué pasa con los vehículos alquilados?

En cuanto a la circulación de vehículos de alquiler, la presente norma contempla que, la documentación mencionada en los apartados d), e), y f), será reemplazada por la Autorización para Circulación en el MERCOSUR (ACM), que otorgará la empresa arrendataria.

En la Resolución General, el Gobierno adoptó una medida del Grupo Mercado Común que determinó que los vehículos comunitarios del Mercosur, de propiedad de las personas físicas residentes o de personas jurídicas con sede social en un Estado Parte, cuando sean utilizados en viajes de turismo, pueden circular libremente en cualquiera de los demás Estados.

 

Patentes

De esta manera, los documentos podrán ser exhibidos en formato impreso o digital cuando se disponga de un medio de verificación electrónico y en la medida que sea acordado de forma bilateral o multilateral por los Estados.

Además, la circulación de los vehículos comunitarios de un Estado a otro "no estará sujeta al cumplimiento de formalidades aduaneras, sin perjuicio de los controles selectivos que la autoridad aduanera pudiera ejercer para la verificación del cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos", de acuerdo con el texto oficial.

Qué pasa en caso de accidente, robo u otras situaciones

De igual modo, la AFIP estableció que, en caso de accidente, hurto, robo u otras situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, que ocurrieran durante el plazo de permanencia otorgado y que impidieran el retorno del vehículo al Estado Parte de origen, el responsable deberá comunicar el hecho a la autoridad aduanera de jurisdicción del lugar donde hubiera ocurrido el mismo.

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Para eso, deberá presentar la documentación probatoria correspondiente, para que la Aduana adopte en forma inmediata y sin substanciación previa alguna, las medidas pertinentes.

¿Qué casos están excluidos de la norma?

Por otra parte, quedan excluidos de la aplicación de la norma los siguientes casos:

  1. Cuando el conductor del vehículo no acredite su condición de turista, de acuerdo a la legislación migratoria del Estado Parte de ingreso.
  2. Cuando el vehículo se encuentre registrado o matriculado en un tercer país, aun cuando estuviera conducido por un turista comunitario.
  3. Cuando el vehículo sea utilizado para la prestación del servicio de traslado de personas, gratuito o no, o en actividades de carácter comercial, inclusive con fines turísticos, excepto los vehículos de alquiler.
  4. Los turistas que no sean residentes habituales de alguno de los Estados Parte.

Grabado del número de dominio en los cristales

Finalmente, la AFIP también aclaró que los automotores registrados en la Argentina deberán tener grabados el número de dominio, al menos,

  • en el parabrisas delantero,
  • la luneta trasera,
  • y en los cristales laterales de mayor tamaño, en los automotores que tengan seis cristales o más;
  • Pero, cuando la cantidad de cristales sea menor, la grabación deberá realizarse en todos ellos.

LR