Pocos días pasaron desde que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), publicó su resolución por la cual extendió el plazo previsto para la presentación de declaraciones juradas del Impuesto a los Bienes Personales.
De este modo, quedaron establecidas nuevas fechas: por una parte los días 22, 23 y 26 de junio son las nuevas fechas límite para cumplir con la presentación de las declaraciones, siempre de acuerdo a la terminación del número de CUIT del contribuyente. Por otra parte, los días desde el 23 al 28 de junio para realizar el pago del impuesto.
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Lo cierto es que tras la extensión de los plazos es importante conocer cuando se está alcanzado por el impuesto para acatar las nuevas fechas y dar cumplimiento a la presentación y pago.
¿Quiénes deben presentar la declaración jurada?
En primer lugar debe tenerse presente que los contribuyentes que están obligados a presentar la declaración jurada del Impuesto a los Bienes Personales, son aquellos con un patrimonio, cuya valuación supera el monto mínimo de $11.282.141.
Cabe destacar que se trata de bienes situados en el país y en el exterior al 31 de diciembre de 2022. Respecto del importe a pagar, este surge de aplicar las alícuotas que corresponden sobre los montos que exceden de ese umbral.
Por consiguiente, el impuesto rige y se aplica cuando el patrimonio del contribuyente supera el valor establecido. No obstante, del total valuado queda exenta la vivienda principal del contribuyente, es decir la denominada “casa habitación”, hasta el límite de valuación fiscal de $56.410.705.
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También debe destacarse que el monto mínimos no imponible y la casa habitación, desde el período fiscal 2022, se actualizan según la inflación a octubre respecto del año previo.
Los tributaristas señalan que “el 2022 es el primer año donde rigen las actualizaciones del mínimo no imponible, que antes era de $6 millones, y lo mismo con los tramos de las escalas y el monto de exención para la casa habitación. Hasta el 2021 no había un parámetro de actualización, pero con la reforma, los valores nominales previos pasaron a tener una actualización automática”.
Qué tipo de bienes se declaran
Se trata de un gravamen que rige y se aplica sobre los bienes situados en el país y, según el caso, también los ubicados en el exterior, incluidos dentro del patrimonio al 31 de diciembre de cada año. Ello siempre que la valuación total del patrimonio supere el monto mínimo establecido para cada período.
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Entre los bienes o activos a declarar se encuentran los inmuebles, naves y aeronaves de matrícula nacional y extranjera, automotores, dinero en efectivo, ya sea que esté dentro o fuera del sistema bancario, las monedas virtuales o digitales, los criptoactivos y los depósitos en bancos del exterior.
¿Qué bienes están exentos?
Sin embargo algunos bienes quedan exentos del pago del tributo: los inmuebles rurales, los títulos y bonos emitidos por la Nación, las provincias, las municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los depósitos en moneda argentina y extranjera en entidades bancarias a plazo fijo, en caja de ahorro o en otras formas de captación de fondos.
También quedan por fuera de la aplicación del impuesto: los instrumentos emitidos en moneda nacional destinados a fomentar la inversión productiva y las cuota parte de fondos comunes de inversión.
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Alícuotas diferenciadas según el bien
A su vez, hay distintas alícuotas a aplicar según el bien a declarar: sobre el total de los bienes en el país se aplican alícuotas que van del 0,5% al 1,75%, mientras que para los bienes ubicados en el exterior que deben declararse se aplican alícuotas que van del 0,7% al 2,25%.
La realidad es que para el caso de bienes en el exterior se aplica una alícuota incrementada. De hecho, por aplicación de la Ley 27.667, que modificó la Ley de Bienes Personales a fines del mes de diciembre 2021, quedó establecido que el impuesto a pagar por los activos en el exterior tendrá alícuotas más altas que las que rigen para bienes en el país.
Proceso de “repatriación”: ¿Para qué y cómo se hace?
Teniendo en cuenta las distintas alícuotas que se aplican según la ubicación del bien a declarar, es que se habilitó un procedimiento denominado de “repatriación” de bienes. En concreto, mediante la ley modificatoria de fines del 2021, se delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de disminuir las alícuotas correspondientes a los bienes ubicados fuera del país cumpliendo con dicho proceso.
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El contribuyente deberá iniciar la “repatriación” de fondos y deberá hacerlo cumpliendo un plazo: hasta el 31 de marzo de cada año. Además, de acuerdo a la norma vigente, se debe repatriar un mínimo equivalente al 5% del valor total de bienes situados fuera del país. Por otra parte, dichos fondos deben tener origen en tenencias de moneda extranjera en el exterior y de importes generados como resultado de la realización de los activos financieros.
Lo cierto es que los contribuyentes que quieran iniciar la “repatriación” de sus bienes fuera del país, deberán mantener esos fondos depositados en una cuenta bancaria especial, la denominada “Caja de ahorros repatriación de fondos”.
Deberán tener esos fondos en dicha cuenta hasta el 31 de diciembre de 2023 o bien destinarlos, parcial o totalmente, a diversas opciones: la venta en el mercado libre de cambios, la compra de títulos de deuda de fideicomisos de inversión productiva, entre otros.
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Sugerencia de los especialistas
Es importante señalar que los especialistas en derecho tributario advierten que previo a decidir sobre la conveniencia o no de repatriar fondos, debe analizarse la situación de cada contribuyente en particular para saber además cuál sería el ahorro real.
Nuevas fechas para presentar y pagar el impuesto
En casos de CUIT terminados en 0, 1, 2 y 3 la fecha tope de presentación es el 22 de junio y para el pago el 23 de junio.
En casos de CUIT terminados en 4, 5 y 6 la fecha límite de presentación es el 23 de junio y la fecha de pago es el 26 de junio.
En casos de CUIT terminados en 7, 8 y 9 la fecha tope de presentación es hasta el 26 de junio y el 28 de junio para el pago.
AO JL