OPINIóN
Cuentas claras

Impuesto a las Ganancias y de Bienes Personales: a quiénes corresponde

Quienes cobraron en 2022 sueldos brutos anuales iguales o superiores a $ 6.600.000 deben presentar en AFIP, entre el 12 y 2l 14 de junio, su Declaración de Bienes Personales; cuáles son los bienes gravados y cuáles los exentos.

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AFIP | cedoc

En junio vencen las declaraciones impositivas de los empleados. El mes pasado las empresas debieron informar a la AFIP los empleados que cobraron, durante el año pasado, sueldos brutos anuales iguales o mayores de $ 6.600.000. Este importe incluye a todos los rubros del recibo de sueldos: el aguinaldo, las vacaciones, rubros no remunerativos y los demás conceptos establecidos en el convenio colectivo. 

Con ese dato la AFIP sabe qué trabajadores están obligados a presentar las declaraciones juradas informativas del Impuesto a las Ganancias y de Bienes Personales, tarea que debe cumplirse hasta el 30 de junio

Los empleados que tengan que ingresar una diferencia del impuesto a las ganancias, correspondiente al año 2022, deben inscribirse en el impuesto ante la AFIP y presentar la declaración jurada determinativa. 

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El vencimiento en este caso corre del 12 al 14 de junio, dependiendo de la terminación del número de CUIT. El motivo puede ser porque el empleador, por error u omisión, no retuvo el total del tributo que debía haber descontado. 

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Lo mismo deben hacer los empleados que pretenden obtener un reintegro del impuesto porque necesitan incluir otros gastos, vinculados con el trabajo, que el régimen de retención no permite computar. Esto debe hacerse también para recuperar las percepciones por dólar que el empleador no devolvió en el recibo de sueldos.

Esto pudo haber sido porque el empleado no tuvo retenciones de ganancias el año pasado o debido a que el pago del tributo anual fue inferior al monto retenido por compras en dólares con tarjetas o viajes. 


Bienes personales 

Los empleados que cobraron por todo el año pasado remuneraciones brutas, gravadas o exentas, iguales o superiores de $ 6.600.000, tienen que presentar hasta el 30 de junio, las declaraciones juradas informativas (sin pago) del impuesto a las ganancias y de Bienes Personales. Esto es independiente de que se haya pagado o no impuesto a las ganancias. 

Si de esas liquidaciones surge un saldo a pagar o a recuperar por parte del empleado, esas declaraciones se transforman en determinativas. En estos últimos casos, los trabajadores tienen que inscribirse formalmente ante la AFIP y presentar los formularios del 12 al 14 de junio. 

Habrá que presentar declaraciones de Bienes Personales determinativas, que obligan a la inscripción y el pago del impuesto, cuando todos los bienes gravados que poseía el empleado al 31 de diciembre superaron el importe de $11.282.141,08. El importe de la casa habitación del empleado se encuentra exenta hasta el importe de $56.410.705,41. 

Además están exentos los saldos en caja de ahorro, los plazos fijos, las inversiones en títulos públicos. Los principales bienes que están gravados son: los saldos en cuenta corriente; los automóviles (que hayan estado hasta 5 años en el patrimonio); el monto que excede el valor exento de la vivienda y la tenencia de moneda extranjera en caja de seguridad o en el colchón.  

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La declaración jurada de carácter informativa (sin pago) consiste en la presentación de un conjunto de datos referidos al patrimonio que posee el empleado al 31 de diciembre del 2022. Esta declaración no debe arrojar saldo a pagar, tampoco hay obligación de inscripción en el impuesto ante la AFIP. 

En los casos de pluriempleo (más de un trabajo en relación de dependencia) o de trabajadores jubilados, el importe que se considera para ver si se superó el tope es el total de las remuneraciones brutas percibidas en todos los empleos e ingresos.  

Quiénes deben presentar las declaraciones


Tienen que presentar las declaraciones informativas, los empleados en relación de dependencia que corresponden a: 

  1. Desempeño de cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de CABA, incluidos los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos. Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial y del Ministerio Público de la Nación.
  2. Trabajo en relación de dependencia en el sector público y privado. 
  3. Jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y en la medida que hayan estado sujetos al pago del impuesto.
  4. Servicios personales prestados por los socios de las sociedades cooperativas de trabajo, que trabajen personalmente en la explotación inclusive el retorno percibido por aquéllos.
  5. Planes de seguros de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, que se perciban bajo la modalidad de renta vitalicia previsional.
  6. Actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores.

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Cuáles son los aplicativos 

La presentación de la declaración jurada, informativa y determinativa de Bienes Personales debe confeccionarse desde la página Web de la AFIP, ingresando con el número de CUIL o CUIT y la clave fiscal, utilizando el programa aplicativo denominado “Bienes Personales WEB”. 

En cuanto al impuesto a las ganancias, las liquidaciones tienen que confeccionarse ingresando al “Ganancias Personas Humanas – Portal integrado”. Dentro de este servicio funciona el programa general, que tienen que usar los contribuyentes que se encuentran inscriptos en el tributo y el sistema simplificado. 

Este último programa lo pueden utilizar los empleados que tienen que cumplir con la presentación de la declaración informativa, que no obliga a la inscripción ante la AFIP por no existir pago ni recupero del tributo. 

*Especialista en temas fiscales