ECONOMIA
Asistencia salarial

Las empresas ya pueden inscribirse al ATP de noviembre: nuevos topes y montos

Siguen también los beneficios a la postergación y reducción del pago de las contribuciones patronales y los Créditos a Tasa Subsidiada.

Pymes y ATP 20201007
Pymes | Agencia Telam

El Gobierno formalizó hoy la extensión para noviembre de la séptima ronda del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) con nuevas especificaciones, topes y montos respectos de los beneficios, como así también la incorporación de guarderías y jardines maternales. A su vez, AFIP informó que a partir de este viernes 20 de noviembre y hasta el 26 de este mes tienen tiempo las empresas para inscribirse con su clave fiscal en AFIP.

Lo hizo a través de la Decisión Administrativa 2085/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial, que tomó en consideración las recomendaciones establecidas en el Acta 26 del Comité de Evaluación y Monitoreo del ATP.

Con esta medida:

  • se extiendan los beneficios del Programa ATP para Salario Complementario,
  • se mantiene la postergación y reducción del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y
  • se extiende el Crédito a Tasa Subsidiada respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante noviembre.

Por su parte, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó el sistema de inscripción al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP). Las empresas que requieran la asistencia estatal para el pago de los salarios de noviembre ya pueden registrarse con su clave fiscal en afip.gob.ar. El mecanismo para  comenzar a tramitar los beneficios estará disponible entre los días 20 y 26 de noviembre, inclusive.

La Decisión Administrativa 2085/2020 establece que recibirán el beneficio del Salario Complementario las empresas que desarrollen alguna de las actividades incluidas en la nómina de rubros afectados en forma crítica.

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En esta oportunidad, se definió incluir a guarderías y jardines maternales, que por no encontrarse inscriptos bajo el código 851010 del Clasificador de Actividades Económicas (CLAE), no accedían al beneficio de Salario Complementario.

De esta manera, el Comité estimó necesario requerir que el Ministerio de Educación remita a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) la nómina de establecimientos que desarrollan esa actividad, y que cumplan con los parámetros propuestos, de igual manera a que se encuentren inscriptos bajo otro código del referido clasificador, para su incorporación al ATP.

Qué pasa con el aguinaldo

En el caso del Salario Complementario (medio aguinaldo de diciembre), el Comité estableció como modalidad de cálculo para noviembre que el salario neto resulte equivalente al 83% de la remuneración bruta devengada en octubre, exteriorizada en la declaración jurada de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondientes a dicho período.

También indicó que el Salario Complementario a asignar como beneficio debe resultar equivalente al 50% del salario neto. El resultado así obtenido no podrá ser inferior a la suma equivalente a 1 salario mínimo vital y móvil ni superior a la suma equivalente a 1,5 SMVM, es decir, entre $ 18.900 y $ 26.350.

El Comité estableció que la suma del Salario Complementario no podrá arrojar como resultado que el trabajador obtenga un beneficio, por el concepto en trato, superior a su salario neto correspondiente a octubre.

Además, consideró conveniente que en el sector salud continúen con la percepción del beneficio del salario complementario aquellas empresas que verifiquen una variación de facturación interanual negativa, igual a cero o positiva de hasta el 35%, cualquiera sea su cantidad de empleadas y empleados. De igual modo, estimó necesario mantener la metodología de comunicación a la AFIP de la nómina de instituciones pasibles de ser beneficiaras del ATP.

Por el lado de las empresas, se mantuvo el beneficio para aquellas de sectores no críticos cuya variación interanual de la facturación nominal esté entre -100% y -0,1%, que pasarán a tener un crédito a una tasa de interés de 27% anual, con tres meses de gracia, por hasta $22.680 por trabajador, a pagar en 12 cuotas iguales y consecutivas.

Este crédito podrá ser reintegrado total o parcialmente al final del pago de las cuotas, si la empresa cumple con metas de creación de empleo en 2021. Estas empresas también continuarán con el beneficio vigente de la postergación del pago de contribuciones patronales, y se aclaró que este beneficio será independientemente de la cantidad de trabajadores que tenga la empresa.

En tanto, las empresas pertenecientes a sectores críticos y no críticos podrán acceder al beneficio del crédito reconvertible en subsidio.

Por un lado, las compañías, cualquiera sea la cantidad de empleados, con una variación de facturación nominal interanual negativa; o de menos de 800 empleados y empleadas y una variación igual a cero o positiva de hasta el 35% accederán a un crédito con tasa anual del 33%.

 

LR/FF