La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó este viernes 26 de junio el sistema de registro online para que las empresas se adhieran al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) para el pago de salarios de junio que se devengan en julio.
Tal como lo informó el ente recaudador a través de un comunicado oficial, los empleadores que requieran la asistencia estatal para el pago de los salarios de junio tendrán tiempo -en esta oportunidad- para solicitarlo hasta el 3 de julio próximo, inclusive, y deberán hacerlo mediante la inscripción con clave fiscal en el sitio oficial del organismo: afip.gob.ar.
Como en las ediciones anteriores del Programa ATP, la AFIP solicita que todas las empresas se registren, incluso aquellas que hubieran realizado el procedimiento en los meses anteriores.
Vale recordar que en Junio regirán nuevos criterios para acceder al Salario Complementario correspondiente y los mismo fueron establecidos por el Comité de Evaluación y Monitoreo del ATP.
Entre las precisiones de esta nueva fase de ayuda estatal para los trabajadores privados, vale destacar que la tercera versión de los ATP diferenciará entre sectores críticos de la economía, como hotelería y turismo, y entre zonas que están en fase de distanciamiento o aislamiento social, es decir, DISPO o ASPO.
El programa ATP seguirá vigente en el AMBA y zonas sometidas al Aislamiento Social
En zonas de distanciamiento social el ATP seguirá cubriendo el 50% del salario pero sólo hasta un salario mínimo, es decir, la mitad de lo que dictaban la primera y segunda versión del subsidio.
Paralelamente, se resolvió que sólo estarán alcanzadas por el ATP las empresas que tengan menos de 800 trabajadores.
En el caso de las zonas más afectadas por la pandemia, como el AMBA, Resistencia (Chaco) y distintas localidades de Córdoba y Río Negro, el ATP continuará igual: cubrirá el 50% del salario hasta dos salarios mínimos. Lo mismo sucederá en el caso de los sectores que no están funcionando o tienen muy reducida su facturación por la pandemia, como es el caso de la Hotelería y el Turismo, independientemente de la zona territorial en el que se encuentren.
Los empleadores registrados en el programa ATP que todavía no lo hubieran hecho, deberán informar una CBU para cada uno de sus trabajadores y trabajadoras.
La carga de la información se realiza a través del servicio web “Simplificación Registral”.
Desde la AFIP informaron que no es necesario que sea una cuenta sueldo sino que puede ser cualquier cuenta bancaria válida donde el trabajador o la trabajadora figure como titular o cotitular.
LR/FF