ECONOMIA
Resolución

Lavado de activos: los abogados deberán reportar actividades a la UIF

Mediante un DNU, los abogados pasan a ser Sujetos Obligados ante la Unidad de Información Financiera, en cumplimiento con lo pedido por el Grupo de Acción Financiera Internacional.

Unidad de Información Financiera (UIF)
Unidad de Información Financiera (UIF) | red92

Desde este martes 26 de marzo, los abogados serán Sujetos Obligados ante la Unidad de Información Financiera (UIF).

La Resolución 48/2024 publicada en el Boletín Oficial establece los requisitos mínimos para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de lavado de activos, financiación del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva (LA/FT/FP).

Estos requisitos están “en concordancia con los estándares, las buenas prácticas, guías y pautas internacionales actualmente vigentes, conforme las Recomendaciones emitidas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), según la resolución.

Esto no les gusta a los autoritarios
El ejercicio del periodismo profesional y crítico es un pilar fundamental de la democracia. Por eso molesta a quienes creen ser los dueños de la verdad.
Hoy más que nunca Suscribite

Regulación de las criptomonedas en Argentina: cuáles son los cambios anunciados

En la publicación, se entiende como actividades específicas a:

  • Compra y/o venta de bienes inmuebles, cuando el monto involucrado sea superior a setecientos (700) salarios mínimos, vitales y móviles; 
  • Administración de bienes y/u otros activos cuando el monto involucrado sea superior a ciento cincuenta (150) salarios mínimos, vitales y móviles; 
  • Administración de cuentas bancarias, de ahorros y/o de valores cuando el monto involucrado sea superior a cincuenta (50) salarios mínimos, vitales y móviles; 
  • Organización de aportes o contribuciones para la creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas; 
  • Creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas, y la compra y venta de negocios jurídicos y/o sobre participaciones de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas.

Los abogados deberán realizar una evaluación interna de riesgos de LA/FT/FP “a fin de identificar y determinar su riesgo inherente y evaluar la efectividad de las políticas, procedimientos y controles implementados para administrar y mitigar los riesgos identificados en relación, como mínimo, a sus Clientes, servicios, canales de distribución y zonas geográficas”.

Lavado de Activos

Oposición del Colegio de Abogados

Cuando se conoció la intención del Gobierno de establecer esta nueva disposición, el Colegio Público de Abogacía de la Capital Federal manifestó su oposición “impacta directamente en la relación entre el profesional y su cliente, lo que, a su vez, representa un serio menoscabo sobre garantías penales de raigambre constitucional, como el derecho de defensa y la prohibición de declarar contra uno mismo”. 

Además, consideran que la inclusión de los abogados a la lista de sujetos obligados “trae aparejada la asunción de nuevos deberes y obligaciones, lo que también produce consecuencias sobre la figura de lavado de activos, pues podría verse ampliado el rango de acciones y omisiones pasibles de ser alcanzadas por dicha figura".

"De esta forma, vemos con gran preocupación la posible confusión entre maniobras de índole criminal y tareas desarrolladas por los profesionales en el exclusivo ejercicio de su deber profesional”, señala el comunicado.

La defensa desde el Gobierno

Ignacio M. Yacobucci, presidente de la UIF, había señalado que en la Argentina sería examinada por parte de GAFI-GAFILAT Argentina en cuanto al cumplimiento de las recomendaciones del organismo. “El resultado de este proceso es fundamental para el futuro económico del país”. Según el funcionario, GAFI expresó que la Argentina no cumple ajustadamente la Recomendación N° 22, pues no ha incluido a los abogados como sujetos informantes.

“La citada disposición reclama únicamente que los abogados —tal como ya sucede con los escribanos y contadores— asuman una debida diligencia y registren información vinculada únicamente a una serie de operaciones específicamente detalladas en la citada recomendación”, afirmó Yacobucci en una columna de opinión publicada en Infobae.

“No es cierto aquella genérica afirmación de que el abogado tiene que informar cualquier situación u operación de la que tenga conocimiento en su labor”, agregó el presidente de la UIF.

 

LM