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Regulación de las criptomonedas en Argentina: cuáles son los cambios anunciados

A través de una resolución, la Comisión Nacional de Valores progresó en el registro de las exchanges y en normas regulatorias, en medio de un fuerte crecimiento de las transacciones y la lucha del Gobierno contra el lavado de activos.

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Criptomonedas | Télam

La Comisión Nacional de Valores (CNV) creó el Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales, al que las empresas y personas físicas que operen con criptomonedas deberán inscribirse en un plazo de 45 días.

Lo hizo este lunes, mediante la Resolución General 994/2024, publicada en el Boletín Oficial, al mismo tiempo que sancionó normas de lavado, en concordancia con los estándares emitidos por el GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional), organismo intergubernamental de prevención del lavado de dinero

El registro abarcará a todas las personas físicas y jurídicas que utilicen páginas web, redes sociales u otros medios para dirigir su oferta y/o publicidad a residentes en Argentina, que cuenten con un cierto volumen de operaciones en el país o que utilicen cualquier tecnología para recibir fondos localmente de residentes en Argentina.

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Esto, según sus considerandos, con el objetivo de "prestar especial atención al riesgo que implican las operaciones efectuadas con monedas virtuales, previéndose un seguimiento reforzado respecto de éstas a fin de evaluar que se ajusten al perfil del cliente que las realiza, de conformidad con la política de conocimiento del cliente que hayan implementado".

En este sentido, también se definió a un activo digital como "la representación digital de valor que se puede comercializar y/o transferir digitalmente y utilizar para pagos o inversiones". Aunque también especificó que "en ningún caso se entenderá como activo virtual la moneda de curso legal en el territorio nacional y las monedas emitidas por otros países o jurisdicciones (moneda fiduciaria)".

La CNV ejercerá todas las atribuciones de supervisión, regulación, inspección, fiscalización y sanción, establecidas en el artículo 19 de la Ley N° 26.831 y sus normas modificatorias, en relación con los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales. Además, estará facultada para mantener un registro, conceder, suspender y revocar la autorización para operar a cualquier persona física o jurídica que participe en actividades relacionadas con el Mercado de Capitales.

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Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales: a quiénes y de qué manera afectará la nueva medida de la CNV

En este período inicial del proceso regulatorio, las exchanges estarán obligadas a informar a los inversores que su registro tiene el propósito de cumplir con los requisitos establecidos por la Unidad de Información Financiera (UIF) u otros organismos, pero no implica que la CNV supervise ni otorgue licencias para su actividad.

Sin embargo, la regulación dispone que estarán exceptuados de registrarse quienes realicen actividades por un monto menor a los 35.000 UVAs en el mes calendario, que equivale a casi $27 millones.

Esta medida tiene lugar mientras el GAFI se encuentra desarrollando un proceso de evaluación en la Argentina de las políticas adoptadas por el Estado Nacional contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.

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Por ese motivo, la CNV subrayó que "resulta de un alto interés la inmediata instrumentación del Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales para garantizar el cumplimiento de los estándares fijados en la Recomendación 15 del GAFI, en lo que refiere a la adaptación a las nuevas tecnologías, así como sus productos y servicios conexos, como consecuencia del crecimiento de las transacciones con activos virtuales".

De acuerdo con la Ley N° 25.246, el Proveedor de Servicios de Activos Virtuales es toda persona física o jurídica que, como actividad comercial, lleva a cabo una o más de las siguientes acciones u operaciones:

  • Intercambio entre activos virtuales y monedas fiduciarias (monedas de curso legal)
  • Intercambio entre una o varias formas de activos virtuales
  • Transferencia de activos virtuales
  • Custodia y/o administración de activos virtuales o instrumentos que permitan su control
  • Participación en la provisión de servicios financieros relacionados con la oferta o venta de un activo virtual

RS / LR