ECONOMIA
INMUEBLES

Escribanos deberán reportar a la UIF determinadas operaciones inmobiliarias: cuáles están incluidas

A través de la Resolución 242, publicada en el Boletín Oficial, el Gobierno estableció nuevos lineamientos para la compra y venta de inmuebles. ¿De qué se trata?

Inmuebles - Septiembre
. | Punto a Punto

A partir de marzo del 2024, los escribanos deberán reportar a la Unidad de Información Financiera las operaciones de compra/venta de inmuebles por montos equivalentes a los 700 veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM).

Esta medida quedó oficializada a través de la Resolución 242/2023, publicada este jueves en el Boletín Oficial. La disposición estableció nuevos lineamientos para la actividad "a los efectos de prevenir e impedir el Lavado de Activos (LA) y la Financiación del Terrorismo (FT)", según expresan los considerandos de la norma.

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Entre los principales puntos de la misma se señala, en su artículo segundo, una serie de "actividades específicas" referidas a escrituras públicas que constaten, entre otros casos:

  • Transferencias de dominio por compra y/o venta de bienes inmuebles, siempre que el importe involucrado supere los 700 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles. A valores de diciembre, ese monto representa una suma de $109,2 millones.
  • Organización de aportes o contribuciones para la creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas.
  • Creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas, y la compra y venta de negocios jurídicos y/o sobre participaciones de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas.

Por otro lado, dispuso que los colegios notariales, a quiénes reconoce como "entidades intermediarias en ciertos aspectos del cumplimiento normativo". tengan acceso a información relevante para evaluar el sistema de monitoreo de alertas, y los procedimientos de análisis de operaciones inusuales y sospechosas.

Asimismo, los colegios podrán brindar asistencia al escribano en la creación del manual de prevención de lavado de activos, documento que recoge las políticas, procedimientos y controles que constituyen el sistema de prevención del LA/FT de la escribanía.

Inmuebles

Sin embargo, el escrito remarcó que los escribanos públicos no pueden, en ningún caso, en ejercicio de la función notarial, efectuar las actividades de “administración de bienes y/u otros activos”, ni de “administración de cuentas bancarias, de ahorros y/o de valores” en nombre o por cuenta de terceros, "ya que perdería, en ese caso, su actuación autenticadora y documentadora esencial".

Por otro lado, se diferenciaron los controles de seguimiento de clientes ocasionales y clientes habituales (aquellos con dos o más "actividades específicas" al año) y, además, se postergó la aplicación de ciertas disposiciones de la norma para 2025 y 2026.

La resolución destacó en sus considerandos que "la intervención del Escribano Público en la República Argentina se caracteriza por su total imparcialidad en los negocios en que interviene como profesional del derecho que ejerce una función pública".

RS / Gi