ECONOMIA
Abuso contra el consumidor

Multan con $900 mil a un banco que demoró tres horas en atender a sus clientes

Así lo determinó la Justicia al considerar que no se cumplió con las pautas de un trato digno a los clientes. El hecho ocurrió en el Banco Santiago el Estero S.A.

Banco de Santiago del Estero
Banco de Santiago del Estero | Cedoc Perfil google streetview

La Justicia confirmó que un banco en Santiago del Estero deberá pagar una multa por un valor de $900 mil por haber demorado más de tres horas en atender a sus clientes al encontrar que la entidad incurrió en práctivas abusivas contra los consumidores. 

Así lo resolvió la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial al no hacer lugar a un reclamo del Banco Santiago del Estero S.A contra una decisión de la Secretaría de Defensa del Consumidor, según consigna NA. 

Los clientes aseguraron que la demora en recibir atención superó en algunos casos las tres horas por supuestas fallas en el sistema de la entidad bancaria que, aseguró que los clientes fueron “debidamente” informados sobre eventuales demoras. 

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Además, el Banco sostuvo que garantizó “la atención preferente de las personas con capacidades diferentes, movilidad reducida, embarazadas y mayores de 70 años; para quienes tiene una caja especial”. 

Sin embargo, los jueces valoraron las normas referentes a garantizar la atención con trato digno y equitativo. Los magistrados Alejandro Lávaque y Verónica Gómez Nara citaron el capítulo II de la Ley Provincial 7800.

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Dicha norma establece que los “a los fines de la protección de los derechos de usuarios y consumidores, todas las dependencias públicas y los establecimientos privados que brinden atención al público deben garantizar que el tiempo de espera de los mismos no supere el término de 30 minutos”. 

También invocaron la Ley 24240 que prescribe que se debe considerar como “práctica abusiva” y contraria “al trato digno” de usuarios y consumidores al tiempo de espera superior a los 60 minutos para ser atendidos en locales de acceso a la atención masiva al público, aun cuando se provea de asientos, el establecimiento cuente con instalaciones sanitarias y el orden de atención sea según talón numerado. 

SE CP