ECONOMIA
Análisis

Accionar de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas frente a la realidad fiscal

Cuáles son las preocupaciones que acercaron los contadores a la AFIP.

Mercedes Marcó del Pont, titular de la AFIP.
Mercedes Marcó del Pont, titular de la AFIP. | Télam

La Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), que nuclea a los 24 Consejos del país, manifiesta su profunda preocupación como consecuencia de la situación derivada de la pandemia y de los diversos vencimientos que se avecinan.

A la fecha FACPCE ha presentado tres notas a la Administradora de la AFIP. La primera fue presentada el 10/03/2020. En ella se plasmó que en razón de los beneficios de la moratoria que se establece para las Pymes, y respecto del acogimiento de las mismas, la obtención del certificado Pyme resultaría una condición resolutoria para el ingreso. Ello así, se desprende que, obtenido el certificado, el contribuyente ingresa en una moratoria para lo cual deberá, en algunos casos, rectificar sus DDJJ omitidas, en otros presentar las omitidas; pero de lo que no hay duda es que el monto de sus obligaciones fiscales exigibles frente a la AFIP, serán aquellas que el contribuyente declare en su ingreso a la moratoria.

Agrega la Federación que, resultaría carente de seguridad jurídica la pretensión que, una vez obtenido el certificado y materializado el ingreso a la moratoria, la Sub Secretaría, como consecuencia de auditorías posteriores, pretenda retirar el certificado de aquellos que ya plasmaron su acogimiento, sería como establecer una condición SUSPENSIVA la que no se menciona ni en la ley ni en la reglamentación efectivizada por el Organismo Recaudador a través de la RG 4667.  

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Esta semana FACPCE presentó dos notas a la Administradora de AFIP. La primera el 17/03/2020, en ella se solicitaba, entre otras cosas: “reprogramar los vencimientos de obligaciones formales y materiales, de los anticipos y pagos a cuenta, de presentación de declaraciones juradas, suspensión de la aplicación de intereses resarcitorios y/o punitorios, suspensión de ejecuciones fiscales iniciadas o iniciar, suspensión de los plazos en los procedimientos de fiscalización en curso, así como el inicio de nuevas fiscalizaciones”.

En el mismo orden de ideas, expresaba la nota de FACPCE que: “Atento a las facultades conferidas por el artículo 17, inciso b) de la Ley 27.541, en función de los argumentos expuestos en nuestra nota presentadas el día 10 de marzo pasado a la cual nos remitimos y, tal como lo expresamos en el Espacio de Dialogo celebrado en la ciudad de Posadas el día 5 de marzo pasado, solicitamos se permitita regularizar la situación fiscal de un gran número de contribuyentes como lo son los autónomos, los empleados en relación de dependencia, los jubilados, los directores de sociedades anónimas, los socios gerentes de sociedades de responsabilidad limitada y administradores, sin condicionar la misma a la obtención del certificado MiPyMES”.

El contribuyente estará protegido cuando rijan las "contribuciones fiscales negativas"

En la segunda nota, de fecha 18/03/2020, se hace expresa referencia a la feria fiscal dictada por AFIP y a lo insuficiente de su contenido. Ello así se solicita, entre otras cosas: a) Reprogramación de todos los vencimientos de obligaciones formales y materiales. b) Reprogramación de los vencimientos de los pagos de tributos nacionales, incluyendo anticipos y pagos a cuenta. c) Suspensión de la aplicación de intereses resarcitorios y/o punitorios y multas. d) Suspensión de inicio y/o ejecuciones fiscales en curso. e) Suspensión de plazos en los requerimientos y fiscalizaciones en curso. f) Suspensión de inicio de nuevos requerimientos y/o fiscalizaciones. g) Reprogramación de los plazos a los aspectos vinculados con el Régimen de Regularización de Deudas Tributarias, de la Seguridad Social y Aduaneras – Moratoria – y sobre la repatriación de activos.

Valido resulta destacar que la Federación no ha recibido respuesta oficial respecto de las tres notas presentadas.

(*) Contadora y especialista en Derecho Tributario UBA. Tomo 206 Folio 66.