ECONOMIA
Requerimientos

"Precios cuidados" para telefonía, internet y tv por cable: tarifas hoy, acceso y beneficiarios

La Prestación Básica Universal y Obligatoria (PBU) para celulares, internet, televisión por cable y telefonía fija se contrata directamente con las empresas prestadoras.

Conexión a Internet 20210722
Conexión a internet | Agencia Shutterstock

El Servicio Básico Universal para telefonía, TV por cable e internet entró en vigencia el 1 de enero para favorecer el acceso a estos servicios de los sectores con menores ingresos, estimada en más de 10 millones de argentinos por el mismo gobierno.

Pueden solicitarlo los usuarios que no pueden pagar la prestación para uno o varios de estos servicios. Desde el ENACOM recuerdan que es necesario tramitar ante la propia empresa prestadora la conexión (y no en el Ente). Finalmente, la empresa prestadora será quien cobre la tarifa final aprobada por el ENACOM.

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La prestación tiene el carácter de "obligatoria" porque las empresas no pueden negarse a otorgar estos planes especiales a los beneficiarios contemplados en la norma (ver Quiénes pueden solicitar...), según especifica la resolución 1467 del Enacom.

Respecto a la cantidad de beneficiarios que acceden a este Programa, desde el ENACOM definieron que aún no tienen para compartir cifras oficiales.

Los precios vigentes para los servicios en la actualidad son los siguientes:

ENACOM 20211116

 

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Quiénes pueden solicitar la Prestación BásicaUniversal 

  • Jubilados, Jubiladas, Pensionados y Pensionadas, con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.

  • Trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.

  • Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo y sus hijos entre 16 y 18 años.

  • Beneficiarios de la Asignación Universal por Embarazo y sus hijos entre 16 y 18 años.

  • Pensiones no contributivas con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.

  • Monotributo Social como así también sus hijos entre 16 y 18 años.

  • Trabajadores y trabajadoras monotributistas inscriptos e inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.

  • Beneficiarios de seguro de desempleo como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.

  • Beneficiarios del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844) como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.

  • Usuarios y usuarias que perciban una beca del Programa Progresar.

  • Personas que se encuentren desocupadas o se desempeñen en la economía informal, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.

  • Beneficiarias y beneficiarios de programas sociales, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.

  • Clubes de Barrio y de Pueblo que se encuentren registrados conforme lo dispuesto por la Ley 27.098.

  • Asociaciones de Bomberos Voluntarios definidas por la Ley 25.054 como entes de primer grado y que se encuentren registrados en los términos de dicha ley.

  • Entidades de Bien Público definidas por la Ley 27.218 como: asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan, debiendo estar inscripta ante el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC).

Como solicitar la Prestación Básica Universal

Si el interesado se encuentra dentro del grupo de personas habilitadas a obtener el beneficio, deberá presentar una declaración jurada (que puede descargar de la web de ENACOM haciendo click aquí) ante las empresas prestadoras.

Vale recordar que en los casos en que la persona NO se encuentre dentro del universo al que se alude en el apartado anterior, NO podrá acceder al beneficio.

LR