ECONOMIA
"Aire" fiscal

Principales puntos de la ampliación de la moratoria fiscal que promulgó el Senado

Según la ampliación, podrán pagarse en planes de cuotas las deudas previsionales, impositivas y aduaneras vencidas al 31 de julio y prevé premios para los contribuyentes cumplidores.

Senado de la Nacion 20200813
Por unanimidad, el senado aprobó el proyecto de asistencia turística | NA

La Cámara de Senadores de la Nación convirtió en Ley el proyecto de moratoria fiscal en la noche de este jueves 15 de agosto. La iniciativa se aprobó con el apoyo del partido oficialista Frente de Todos y sus aliados, en tanto que el interbloque de Juntos por el Cambio votó en contra.

El proyecto que recibió 41 votos a favor y 28 en contra, fue enviado al Ejecutivo para su reglamentación y contempla que podrán pagarse en planes de cuotas las deudas previsionales, impositivas y aduaneras vencidas al 31 de julio, al tiempo que prevé premios para los contribuyentes cumplidores

La oposición, que en Diputados se abstuvo, en el Senado decidió votar en contra al considerar que el artículo 11 de la iniciativa era "un traje a medida" para perdonar la deuda que el empresario Cristóbal López mantiene con el Estado Nacional por un litigio sobre el Impuesto al Precio de los Combustibles cuya causa se mantiene abierta ante la Justicia.

La moratoria incluye a todos los contribuyentes que originalmente no habían sido contemplados y busca aliviar la carga de las deudas acumuladas durante la pandemia del Covid-19

Entre los principales puntos del proyecto que se convirtió en Ley vale se destacan:

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  1. Se incluirán las deudas previsionales, impositivas y aduaneras vencidas hasta el 31 de julio.
  2. Se establece el plazo hasta el 31 de octubre para inscribirse en la moratoria.
  3. El primer pago de la moratoria vencerá el 16 de noviembre.
  4. Las deudas previsionales se podrán pagar en un plazo de entre 48 y 60 cuotas.
  5. Las obligaciones tributarias se podrán abonar en 96 o 120 cuotas.
  6. La tasa de interés del plan de pago en cuotas será del 2% mensual hasta enero de 2021 y luego se aplicará la una tasa variable.
  7. Se eliminó el artículo 14 que habilitaba al Poder Ejecutivo a prorrogar la moratoria.
  8. Las empresas grandes en los próximos 24 meses no podrán distribuir dividendos, realizar operaciones con títulos para eludir la normativa cambiaria ni acceder al mercado cambiario para realizar pagos a entidades vinculadas.
  9. Se establece un premio a los cumplidores y, en el caso del monotributo, una condonación del componente impositivo de 6 cuotas para las categorías A y B,
  10. En caso de las categorías C y D será de 5 cuotas mensuales y consecutivas.
  11. En las Categorías E y F será de 4 cuotas mensuales, en las Categorías G Y será de 3 cuotas mensuales, y en las I, J, K será 2 cuotas mensuales.
  12. En ningún caso el límite del beneficio podrá superar los 17.500 pesos.
  13. Habrá un descuento del 15% para quiénes paguen al contado.
  14. No podrán acceder quiénes tengan activos financieros en el exterior y no repatríen por lo menos el 30% dentro de los 60 días.
  15. La caducidad de la moratoria será por falta de pago de 3 cuotas para grandes empresas y de 6 cuotas para MiPyMES.
  16. Se invita a las Obras Sociales, ART, Provincias y Municipios a sancionar regímenes similares y se eliminó la posibilidad de que el Poder Ejecutivo pueda disponer una prórroga de esta moratoria.
  17. Las organizaciones comunitarias fueron incluidas como beneficiarias de la moratoria.
  18. El acogimiento al presente régimen producirá la suspensión de las acciones penales tributarias y penales aduaneras en curso y la interrupción de la prescripción penal respecto de los autores o las autoras.

LR/TL/FF