El secretario de Comercio Interior, Roberto Feletti, advirtió hoy que el Gobierno aplicará la ley de abastecimiento y precios máximos "no consensuados" si no se llega a un acuerdo con los empresarios para congelar los valores de más de 1.200 productos de la canasta básica.
"Evidentemente, si no se llega un acuerdo vamos a tener que aplicar las leyes. Es algo que trato de impedir, porque creo en los acuerdos sociales", sostuvo el funcionario esta mañana en declaraciones por AM750
De acuerdo al flamante secretario de Comercio Interior, los empresarios del sector de bienes de consumo masivo enviarán este viernes "una contraoferta" a la decisión oficial de congelar los precios de 1.247 productos por 90 días.
"Por ahora hay resistencias en los productores. Estamos negociando. Me tomo como plazo el lunes para que en una u otra dirección se pueda cerrar, pero esto no puede seguir. Se rompe el equilibrio social de la Argentina. La canasta alimentaria se lleva puesto al salario, no aguanta ni la paritaria", subrayó.
Y además explicó: "Hoy la discusión que estamos teniendo es garantizar el abastecimiento y los precios para un buen nivel de consumo en este último trimestre. Este es el desafío más inmediato, más urgente".
Feletti sostuvo que, de no llegar a un acuerdo con los empresarios, se aplicarán la ley de abastecimiento y "políticas de precios máximos no consensuadas".
Esa ley fue sancionada en 1974, durante el último Gobierno de Juan Perón y fue modificada en 2014: faculta al Estado Nacional a intervenir en los mercados para fijar precios y márgenes de utilidad cuando lo considere necesario.
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También le permite aplicar sanciones, suspender comercios y realizar allanamientos y procedimientos en establecimientos industriales sin orden judicial.
Qué dice la Ley de Abastecimiento de 1974
La normativa le permite al Estado intervenir en cualquier compraventa que tenga relación con la producción, construcción, comercialización, sanidad, alimentación, vestimenta, higiene, vivienda, deporte y todo lo que crea que esté orientado al bienestar de la población.
Incluso, la ley establece en su artículo 4° que se fijarán sanciones a quienes quienes:
- a) Elevaren artificial o injustificadamente los precios en forma que no responda proporcionalmente a los aumentos de los costos, u obtuvieren ganancias abusivas;
- b) Revaluaren existencias, salvo autorización expresa de la autoridad de aplicación;
- c) Acapararen materias primas o productos, o formaren existencias superiores a las necesarias, sean actos de naturaleza monopólica o no, para responder a los planes habituales de producción o demanda;
- d) Intermediaren o permitieren intermediar innecesariamente o crearen artificialmente etapas en la distribución y comercialización;
- e) Destruyeren mercaderías o bienes; o impidieren la prestación de servicios o realizaren cualquier otro acto, sea de naturaleza monopólica o no, que tienda a hacer escasear su producción, venta o transporte;
- f) Negaren o restringieren injustificadamente la venta de bienes o la prestación de servicios, o redujeren sin causa la producción habitual o no la incrementaren, habiendo sido intimados por la autoridad de aplicación a tal efecto con cinco (5) días hábiles de anticipación, en caso de tener capacidad productiva, para responder a la demanda;
- g) Desviaren o discontinuaren el abastecimiento normal y habitual de una zona a otra sin causa justificada;
- h) No tuvieren para su venta o discontinuaren, según el ramo comercial respectivo, la producción de mercaderías y prestación de servicios con niveles de precios máximos y mínimos, o márgenes de utilidad fijados, salvo los eximentes justificados que se establezcan por vía reglamentaria, teniendo en cuenta ramo, habitualidad, modalidad, situación de mercado y demás circunstancias propias de cada caso;
- i) No entregaren factura o comprobante de venta, la información o documentación previstas en el artículo 2°, incisos e) y f) de la presente, o ejercieran su actividad fuera de los registros y licencias previstos en el artículo 2°, incisos h) e i) de esta ley, en caso de corresponder, todo ello en la forma y condiciones que establezcan las disposiciones reglamentarias;
- j) Vulneraren cualesquiera de las disposiciones que se adoptaren en ejercicio de las atribuciones que se confieren por los artículos 2° y 3º de esta ley.
Vale recordar que el 13 de octubre pasado, el titular de Comercio Interior se reunió con representantes de las principales alimenticias, a quienes les propuso el congelamiento de precios por tres meses.
EL INDEC reveló el jueves que la inflación de septiembre trepó al 3,5%, con lo cual acumula un alza del 37% en lo que va del año.
LR