ECONOMIA
Activos digitales

Qué impuestos gravan a las criptomonedas en la Argentina

Si bien en el país todavía no rige un marco impositivo para las diversas operaciones con criptomonedas, existen distintas normativas, dictámenes y resoluciones, que alcanzan a la industria y sus usuarios.

Las criptomonedas podrían formar parte del blanqueo
Las criptomonedas podrían formar parte del blanqueo | Telam

En la Argentina todavía no existe un claro marco impositivo para las operaciones con criptomonedas. Existen distintas normativas, dictámenes y resoluciones, tanto a nivel nacional como provincial, que alcanza a la industria y sus usuarios. 

“En la Argentina, no se emite factura ante la venta de bitcoin, por ejemplo, porque la Resolución General 1415 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) no lo contempla”, explica Marcos Zocaro, consultor tributario y autor del libro: Manual de criptomonedas.

Bienes Personales, Impuesto a las Ganancias y la más reciente ley que grava la minería de criptomonedas en la provincia de Buenos Aires, configuran las tres regulaciones que los usuarios digitales deben tener en cuenta al momento de realizar declaraciones juradas y cumplir con sus obligaciones impositivas. No obstante, estas normativas presentan grises en sus definiciones y cotizaciones.

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Criptomonedas y Bienes Personales

"Si bien no hay en la ley ni en su reglamentación ninguna referencia explícita a criptoactivos, el dictamen 2/22 de la AFIP, que es una interpretación no vinculante que ejecuta el fisco sobre la ley, establece que las criptomonedas son un activo financiero y, por lo tanto, se encuentran gravados por Bienes Personales. Ahora bien, no todos los activos son alcanzados, por lo que tenemos que tener en cuenta frente a qué tipo de criptoactivo estamos para saber cuál es su tratamiento fiscal", señaló Zocaro.

"Bienes Personales grava determinados activos que tienen las personas. Hay algunos que están exentos. Si una persona física posee bienes gravados por encima de un mínimo, un poco más de 11 millones de pesos al 2022, debe inscribirse, presentar una declaración jurada y pagar lo que corresponde", agregó el experto. 

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"Los activos se gravan de forma diferente, al valor actual o al costo de su compra, y varía el tipo de alícuota de acuerdo a dónde estén, si en el país o en el exterior, siendo estos últimos los que pagan más. Con respecto a las cripto, es necesario tener en cuenta, para saber si es un activo gravado o no, el tipo de criptoactivo que poseemos, dado que no todos tienen la misma naturaleza", explicó. 

"Estos pueden ser tokens de pago, como bitcoin por ejemplo, tokens de utilidad o tokens de valor, como la tokenización de acciones de una empresa. En este último caso, dado que es la representación digital de nuestra participación en una empresa, está alcanzado por Bienes Personales. Vale destacar que el dictamen no distingue entre criptoactivos y criptomonedas, y tampoco deja en claro la forma de valuación", ejemplificó Zocaro. 

Criptomonedas e impuesto a las ganancias

"Con respecto a este impuesto, todas las ganancias que se obtienen por la venta de criptomonedas están alcanzadas. Si bien la norma habla de monedas digitales, y las entiende como tokens de pago, no es clara la consideración en torno a la fuente de la ganancia, si es local o extranjera, lo que modifica la forma de liquidar el impuesto", advirtió. 

Bitcoin

"Desde el 2018, la ley determinó que la fuente es Argentina si el emisor se encuentra en el país, pero esto no es aplicable al caso de Bitcoin, que es descentralizado, no tiene un origen específico. Tomando el artículo 5 de la ley, podemos considerar que si el hecho, en este caso la venta, es nacional, la fuente de ganancia es Argentina", añadió.  

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 "Esta ley califica a la minería de criptomonedas bajo el código de procesamiento de datos de AFIP y establece que Ingresos Brutos alcanza a este tipo de actividad siempre y cuando el hardware se encuentre en la provincia de Buenos Aires", aseveró Zocaro. 

"La norma, que empezó a aplicarse en enero, tiene algunos puntos flojos, como el desconocimiento de los distintos tipos de protocolos, que no permite lograr una aplicación total de la ley en todos los procesos de minería. Tampoco deja establecido sobre qué precios se aplica la alícuota, que es de un cuatro por ciento. Teniendo en cuenta que los precios varían en los distintos exchanges, no queda claro cuál debe tomarse como referencia", acotó. 

¿Qué piensa el BCRA de las criptomonedas?

Miguel Ángel Pesce, presidente del Banco Central, hizo énfasis en la necesidad de “aislar” los efectos de los criptoactivos del sistema financiero tradicional, al debatir sobre qué políticas aplicar sobre estos activos y advirtió los riesgos que estos conllevan. 

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“Los criptoactivos son descentralizados y de naturaleza anónima y no es posible saber dónde se mantienen las tenencias de criptoactivos, y la mayoría de ellos no tienen un activo subyacente”, señaló Pesce durante la reunión de Ministros y Finanzas y Gobernadores de Bancos Centrales del G20, en India y citado por Forbes. 

“Deberíamos tratarlos como semejantes a los juegos de azar, y en ese sentido, nuestro objetivo debe ser aislar sus efectos del sistema financiero tradicional”, dijo Pesce ofreciendo un panorama de a donde apunta la autoridad de política monetaria. 

Y agregó: “Debemos focalizarnos en abordar los faltantes de datos para garantizar un monitoreo efectivo”. 

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