EL 21 de diciembre pasado el Gobierno aprobó la Prestación Básica Universal Obligatoria para el servicio básico telefónico, comunicaciones móviles, internet y televisión por cable, a través de la cual las empresas está obligadas a brindar planes subsidiados desde el 1° de enero de 2021.
A través de la Resolución 1467/2020 del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) se reglamentó el anuncio oficial de "favorecer la universalización del acceso por parte de los sectores con menores ingresos y la población vulnerable" a aquellos servicios.
Quienes quieran acceder a las tarifas subsidiadas para uno o varios de esos servicios tendrán que tramitar ante la propia empresa prestadora la conexión a cada uno de los servicios.
Para hacerlo se necesitan los datos personales y completar una declaración jurada que se puede descargar de la página de Enacom, y acercarla a la empresa prestadora.
Con la presentación de la declaración jurada alcanza. Una vez solicitado alguno de los cuatro servicios, corre por cuenta de la empresa verificar que el solicitante no esté impedido de acceder a la tarifa básica.
¿Cuánto hay que pagar por cada servicio de la Prestación Básica Universal Obligatoria?
Tal como señalan los Anexos 1, 2, 3 y 4 de la Resolución 1467/2020, los precios de cada servicio serán los siguientes:
- Prestación Básica Universal. Telefonía Fija $ 380 (con impuestos incluidos). El paquete implica 300 minutos de llamadas locales y de larga distancia nacional, a destinos fijos del país. Llamadas entrantes sin límite, al igual que llamadas a los tel: 0-800.
- Prestación Básica Universal. Telefonía (PBU-SCM-T) Prepago $ 150 e implica: 500 Minutos On Net; 50 minutos off net; 500 Mensajes de texto; y Plataforma de Mensajería instantánea (similar a Whatsapp) SOLO TEXTO los 30 días del mes.
Respecto del paquete de datos pueden ser de dos tipos:
A) Prestación básica $ 200, 1 GB de datos
B) Internet por día; 50 Mb por día; $ 18 por día; prepago diario.
3. Conexión a internet domiciliaria: las tarifas son distintas de acuerdo a la empresa prestadora y, también, en un caso el beneficiario puede optar entre alternativas distintas. En el AMBA podrán acceder a una tarifa de $ 700 mensuales por una conexión de 10 megabytes por segundo. En el interior, con mismo tamaño de prestador, el costo es el mismo pero el ancho de banda es la mitad.
Con otros prestadores las tarifas son diferentes. Un dato importante es que no alcanza a servicios de internet satelital.
4. TV por cable: se establecen distintas categorías de acuerdo a la CANTIDAD DE ABONADOS:
- Categoría I - Más de 500.000, 30% de descuento sobre el plan de menor valor ofertado al 31 de julio de 2020 y/o aumentos posteriores que se autorizaren.
- Categoría II - Entre 100.000 y 500.000, 25% de descuento sobre el plan de menor valor ofertado al 31 de julio de 2020 y/o aumentos posteriores que se autorizaren.
- Categoría III - Entre 30.000 y 100.000, 20% de descuento sobre el plan de menor valor ofertado al 31 de julio de 2020 y/o aumentos posteriores que se autorizaren.
Quiénes pueden acceder a los beneficios:
- Jubilados y pensionados con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, así como sus hijos de entre 16 y 18 años.
- Trabajadores en relación de dependencia con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, así como sus hijos de entre 16 y 18 años.
- Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo, la Asignación Universal por Embarazo, seguro de desempleo y programas sociales, así como sus hijos de entre 16 y 18 años.
- Pensiones no contributivas con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, así como sus hijos de entre 16 y 18 años.
- Monotributo social. Trabajadores monotributistas inscriptos e inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles así como sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.
- Beneficiarios del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844) así como sus hijos de entre 16 y 18 años.
- Usuarios que perciban una beca del Programa Progresar.
- Personas que se encuentren desocupadas o se desempeñen en la economía informal, así como sus hijos de entre 16 y 18 años.
- Clubes de barrio y de pueblo que se encuentren registrados conforme lo dispuesto por la Ley 27.098.
- Asociaciones de Bomberos Voluntarios definidas por la Ley 25.054 como entes de primer grado y que se encuentren registradas.
- Entidades de bien público definidas por la Ley 27.218 como: asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan.
LR