La inscripción para el Programa de Recuperación Productiva II (Repro II) se encuentra abierta hasta el viernes próximo, para los salarios devengados este mes, según precisa la Resolución 77/2021 del Ministerio de Trabajo, publicada este martes 23 de febrero en el Boletín Oficial.
La norma establece asimismo las pautas a considerar respecto de las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio.
Los meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación serán enero de 2020 y el mismo mes de este año.
Repro II: las claves que estableció el Gobierno en el Programa de Recuperación Productiva
Para el caso de los empleadores que hayan iniciado su actividad económica a partir del 1 de diciembre de 2019, no se considerará este requerimiento.
Además, la resolución 77/2021 indica que enero último es el mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia.
Vale recordar que el programa de asistencia para el pago de salarios Repro II aporta una ayuda para el pago de sueldos que varía según la condición de la empresa solicitante, a saber:
- para los sectores no críticos de $ 9.000 por empleado
- para los críticos, de $ 12.000; y
- para empleados del sector de salud de $ 18.000.
LR