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aida kemelmajer de carlucci, jurista

“Aun con cambios, el Código es un avance”

Participó de la comisión redactora del proyecto original, junto con dos jueces de la Corte Suprema. Aciertos y críticas a algunas modificaciones impulsadas por el Ejecutivo.

Libro. Este lunes, la Presidenta presentó el nuevo Código Civil y Comercial en un acto al que asistieron el gabinete en pleno y los juristas responsables de los textos originales de la reforma.
| Presidencia de la nacion

La jurista internacional Aída Kemelmajer de Carlucci, una de las redactoras del Código Civil que lideraron, junto a los ministros de la Corte Suprema Ricardo Lorenzetti y Elena Highton de Nolasco, la comisión técnica responsable de los textos originales del proyecto que se convirtió en ley la semana pasada, analizó los puntos más importantes de la reforma que repercutirá en la vida de los argentinos.

La investigadora explicó los tecnicismos de la norma que se pondrá en marcha en  2016, aunque planteó observaciones a las modificaciones que tanto el Poder Ejecutivo como el Congreso le hicieron al  texto original. Cuestionó la eliminación de la responsabilidad del Estado y de los funcionarios públicos en actos de corrupción, no coincide con la pesificación de las deudas en moneda extranjera y criticó por “falta de profundidad” las modificaciones en la conformación de sociedades.

De todos estos temas y de sus posibilidades de integrar la Corte Suprema de Justicia dialogó con PERFIL en una entrevista vía correo electrónico.

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—¿Concuerda con las modificaciones realizadas por el Poder Ejecutivo al texto originario?
—Mi pensamiento está en el anteproyecto y no en las modificaciones incorporadas por el Ejecutivo, primero, y por el Congreso, después; de cualquier modo el balance es positivo y, aún con los cambios, el Código es un gran avance en la legislación argentina.

—¿Cómo cambiará la vida de los argentinos?
—Acentúa la autonomía de las personas, la posibilidad de que cada una elija su modelo familiar, su modo de vivir. El Estado pierde fuerza en la regulación de normas que deben quedar libradas a la libertad: por eso, el Estado no puede exigir a ninguna persona que diga por qué quiere divorciarse. Permite, por ejemplo a una mamá que debe dejar el pueblo para ir a vivir a la ciudad, delegar en otra persona a la que le tiene confianza el cuidado de ese hijo. Acentúa las responsabilidades de solidaridad familiar y social, extiende el ámbito del abuso del derecho, prevé como norma general que todos los derechos deben ser ejercidos de buena fe y que el ejercicio de los derechos individuales no pueden perjudicar derechos colectivos como el ambiente.

—Sin embargo, el texto aprobado deja de lado el derecho al agua como recurso natural esencial para la vida del hombre, los derechos de los consumidores, los derechos de los pueblos originarios y la propiedad de la tierra de los indígenas.
—El derecho al agua estaba en el anteproyecto, fue eliminado; no obstante, es reconocido  por varios tratados internacionales. Este Código está en consonancia con la ley de protección de los consumidores. Los derechos de los pueblos originarios están reconocidos y la regulación de la propiedad, que el anteproyecto contenía, fue eliminada, precisamente, a pedido de los grupos originarios que no estaban de acuerdo con esa regulación.

—¿Cuál es el cambio más significativo que ve del proyecto original al que finalmente fue sancionado?
—La salida de la responsabilidad del Estado del régimen unificado. Si los daños han sido causados en actividades que el Estado y los particulares desarrollan, el régimen debe ser el mismo.

—¿Debería reformarse el Código Procesal Civil y Comercial para adecuarse a este nuevo texto?
—Deberá reformarse, especialmente, en la parte de los procesos de familia. En otras materias las reformas tienen menor impacto sobre el proceso.

 

Temas de familia.

—¿En el proceso de divorcio se eliminó la culpa de uno de los cónyuges?
—Sí, se ha eliminado el llamado divorcio contencioso o causado, para evitar agudizar el conflicto. El deber de fidelidad tiene un alto contenido moral, pero no es jurídico. Un deber es jurídico cuando su incumplimiento produce consecuencias jurídicas. En este Código, ese incumplimiento no las genera.
Ahora ante el divorcio,  sea que comparezcan ambos o uno solo, se llevará al juez una propuesta seria sobre cómo se va a solucionar los problemas que la separación trae aparejada. Es decir mirar a futuro.

—¿En el matrimonio igualitario posibilita la filiación y les otorga estatus legal a las situaciones convivenciales?
—Esta norma recoge la reproducción médicamente asistida en forma amplia, lo que permite a estas personas formar una familia con hijos que son genéticamente propios de uno de los cónyuges. También regula las uniones convivenciales, hasta ahora reconocidas, en general, sólo por la legislación de la seguridad social y las leyes de violencia familiar.

—¿Se agilizan los trámites de adopción?
—El punto central de esta regulación es que obliga a un trabajo coordinado entre los organismos de protección que dependen del Poder Ejecutivo y el sistema judicial, y les fija plazos, lo que agilizará los procesos. La novedad es que este Código dice que si el niño tiene más de diez años, no puede ser adoptado si él se opone.

 

Sociedades y responsabilidad.

—Hubo modificaciones en la conformación de sociedades, incluso se estableció la  sociedad de un solo socio.
—El anteproyecto contenía una regulación mucho más profunda en esta materia. Las modificaciones producidas en el Poder Ejecutivo han debilitado estas reformas porque exigen que esa sociedad esté constituida en forma de sociedad anónima lo que la priva de la agilidad que requiere este tipo societario.

—¿Cómo afecta a la sociedad la eliminación de la responsabilidad civil de los funcionarios públicos investigados por corrupción y la determinación del fuero contencioso?
—Esta pregunta debe formularla a quienes cambiaron el texto del anteproyecto. Nadie duda que cuando la actividad del Estado es propia como dictar leyes, amerita un régimen especial, distinto al del Código Civil. Pero cuando la actividad del Estado y la de los particulares es la misma como los servicios públicos, o los hechos son los mismos como en un accidente de tránsito protagonizado por el auto de un particular o uno del Estado, la responsabilidad debe ser la misma.
Esta identidad no es entendida por un sector de los administrativistas argentinos cuya opinión ha sido seguida en la Ley de responsabilidad del Estado ya sancionada.

—¿Al pesificar las deudas contraídas en moneda extranjera no interviene el Estado en decisiones de particulares?
—Esta pregunta también deben formularla a quienes cambiaron el texto. De cualquier modo, la norma, como quedó redactada, deja abierta la puerta a la autonomía de la voluntad, o sea, las partes podrían pactar lo contrario en sus contratos.