ELOBSERVADOR
opinion

Hoy confiamos más en los jueces que Vélez Sarsfield

default
default | Cedoc

El nuevo Código Civil y Comercial (CCC) viene a renovar el núcleo del derecho privado en dos sentidos: por un lado ha alterado su contenido cambiando los regímenes de muchas situaciones, pero además ha revolucionado la forma de regularlas.
El formato típico del derecho privado son normas como: “Los menores no pueden disponer de su propiedad”; “un testamento válido debe estar firmado”. Es lo que se conoce como reglas. Indican los casos a los que se aplican (menores con bienes; personas que quieren testar) y los regulan con precisión (qué se puede hacer; cómo debe hacérselo). Las reglas suelen ser claras, lo que hace la tarea del juez previsible y genera seguridad jurídica.
Pero esto viene de la mano de cierta rigidez excesiva, que a veces impide encontrar la solución más justa. Veamos un caso: una vieja regla impedía que los menores de 18 años donasen sus órganos. El propósito era asegurarnos de que la persona fuese lo suficientemente madura como para tomar semejante decisión. En 1980, una niña de 17 años y 10 meses quiso donar uno de sus riñones para salvar la vida de su hermano. Aunque era obvio que no iba a avanzar en su madurez en apenas dos meses, la regla se lo impedía.
Un avance fue reemplazar la rígida regla de los “18 años” por un estándar, como “el grado de madurez suficiente” (art. 24 CCC). Los estándares son más flexibles en favor de la Justicia, pero a la vez son más grises: es mucho más fácil y directo saber si una persona tiene 18 años que decidir si es lo suficientemente madura para algo.
A la par, estos años se ha hablado mucho de la “constitucionalización” del derecho privado. La idea es que éste ya no puede ensimismarse en los códigos sin prestar atención a las normas constitucionales y de derechos humanos que coronan nuestro sistema, ya que allí se establecen pautas que son relevantes para problemas del derecho civil (como el deber de no dañar a otro). El nuevo CCC encarna esta tendencia e incorpora pautas constitucionales de este tipo (art. 1.716). Pero, claro, éstas tienen una fisonomía muy distinta a la de las típicas reglas del derecho civil: se trata de principios supuestamente aplicables a muchos casos (aunque se los invoque sólo a veces) y cuyo efecto se gradúa entre mayor o menor “peso”, en vez de ordenar una solución clara.
El Código anterior era un sistema de reglas: rígido, preciso, previsible. El CCC amalgama reglas, estándares y principios: implementa una regulación de trama más abierta, con recursos para que el juez llegue a soluciones más justas. Nuestros jueces pasan a tener un rol mucho más activo y creativo que antes: parece que hoy confiamos más en ellos de lo que Vélez Sarsfield lo hacía 150 años atrás.n

* Profesor de Derecho Constitucional, Universidad de San Andrés.