En febrero de 2024, al respecto de la celebración del aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos por la Asamblea General de las Naciones Unidas (10 de diciembre de 1948), la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) reeditó el libro que el jurista y diplomático chileno Hernán Santa Cruz publicó en 1993: una obra fundamental para los apasionados en las relaciones internacionales y los defensores del multilateralismo, en la cual el autor ofrece una minuta sobre una gran cantidad de temas trascendentales que le tocó abordar y la propia memoria que incluye anécdotas imperdibles. El libro se titula Cooperar o perecer: el dilema de la comunidad mundial, y sus tres tomos ahora se encuentran disponibles en la página de la Cepal para su descarga gratuita.
En su extensa trayectoria en las Naciones Unidas, Hernán Santa Cruz Barceló (1906-1999) desempeñó varios cargos, entre ellos: embajador y representante permanente de Chile ante las Naciones Unidas (1947-1952), presidente y relator de la Comisión de las Naciones Unidas para Estudiar la Situación Racial en la Unión Sudafricana (1953, 1954 y 1955), miembro de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías (1954-1974), elegido por la Comisión de Derechos Humanos y reelecto seis veces. En 1967 fue nombrado embajador y representante permanente de Chile ante las Naciones Unidas y otros organismos internacionales con sede en Ginebra y en Roma, misión que mantuvo hasta el 11 de septiembre de 1973, cuando renunció a raíz del golpe militar de Augusto Pinochet. Vecino y amigo de Salvador Allende, este humanista cristiano desempeñó su última misión diplomática representando a Chile en una reunión del Movimiento de los No Alineados.
Redactor de la Declaración Universal de Derechos Humanos
Hernán Santa Cruz fue el primer representante de Chile ante las Naciones Unidas y uno de los nueve redactores originales de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Es recordado por sus aportes a la declaración universal en materia de derechos económicos, sociales y culturales, pero también cabe destacar su elocuente defensa de la libertad de movimiento, que lo enfrentó con el delegado soviético.
El artículo 13 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece: 1) toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado, y 2) toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país. En el debate sobre este artículo Santa Cruz tuvo una intervención memorable, argumentando que los derechos humanos prevalecen sobre la soberanía de los Estados.
En efecto, el diplomático chileno recuerda en su libro que la delegación soviética presentó enmiendas a los dos párrafos y propuso agregar “conforme a las leyes del mismo Estado” y “en las condiciones fijadas por la ley del mismo Estado”. Santa Cruz argumentó que ello conduciría “a imposibilitar, de antemano, todo efecto práctico de aquellas declaraciones fundamentales”. Y agregó: “Este principio es inherente a la personalidad humana, anterior a toda forma de convivencia, a toda organización jurídica de los grupos sociales, y debe ser defendido como instrumento de progreso de la civilización”.
De manera categórica, Hernán Santa Cruz afirmó que “reconocer que es facultad privativa del Estado determinar las formas y oportunidades de la aplicación de tales derechos significaría consagrar la renuncia implícita de una facultad irrenunciable e inalienable del ser humano. No sería la nuestra una Declaración de los Derechos Humanos, sino una declaración del derecho omnímodo de los Estados”.
Santa Cruz recibió el apoyo del resto de los delegados y, por lo tanto, se rechazaron las enmiendas propuestas por la Unión Soviética, prevaleciendo el criterio de que la legislación positiva debe ajustarse a los derechos humanos y no al revés.
Si bien existen varias obras que abordan la historia de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el capítulo que sobre el tema le dedica Santa Cruz en el primer tomo de su libro ofrece pasajes de lo que sería un diario de sesiones, detallando incluso la votación en particular de cada uno de los treinta artículos. Al respecto, el diplomático chileno se lamentó de que la ONU no haya recopilado ese vibrante debate histórico, entre otros motivos porque hubiese contribuido “a la cabal apreciación del alcance y la fuerza del instrumento que se sancionó en forma tan solemne”.
En cuanto al carácter universal de los derechos humanos, es decir, que las personas tienen derechos como tales que deben ser respetados en todos los países y territorios del mundo, Santa Cruz argumentó que “solamente no podrán aceptarlos quienes niegan que estos derechos tienen un valor en sí mismos y que el ser humano sea sujeto de estos derechos, independientemente de la forma del Estado; tampoco lo harán quienes no creen que el hombre posee derechos inherentes a su naturaleza, anteriores a la constitución de grupos sociales”.
Entre los otros redactores de la Declaración de 1948 son muy conocidos la norteamericana Eleanor Roosevelt y el francés René Cassin, considerado por Santa Cruz el gran arquitecto del texto. Menos conocido e incluso poco reivindicado desde América Latina, el chileno emerge como una figura clave en la redacción del histórico texto adoptado en París.
La democracia como derecho humano universal
Ya en el debate sobre la Declaración Universal de Derechos Humanos, Hernán Santa Cruz sostuvo que la democracia es un derecho humano universal. Si bien esto puede deducirse del hecho de que las libertades civiles y políticas están consagradas en la Declaración de 1948 y que la misma tiene alcance universal, el diplomático chileno adelantaba en el debate en París que “la democracia es un sistema que se opone a toda concepción dogmática; nadie puede tener el monopolio de la verdad y los problemas comunes deben ser resueltos a través del sufragio libremente expresado de todos los miembros de la comunidad”. Posteriormente, Santa Cruz elaboraría un informe de más de cien páginas interpretando el artículo 21 de la Declaración, un aporte que lo consagra como uno de los más destacados defensores internacionales del ideal de la democracia asociada al respeto de los derechos humanos.
Sin ningún anuncio que lleve título o subtítulo en su libro, en el capítulo X del tomo I, dedicado a “la lucha contra la discriminación racial”, al final del mismo, cuando ofrece sus primeras experiencias en la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección de las Minorías, aparece la referencia a un estudio que la ONU se propone realizar sobre “discriminación en materia de derechos políticos”, que finalmente fue encargado a Hernán Santa Cruz, cuya redacción le demandó tres años, se publicó el 15 de septiembre de 1962 y terminó archivado.
Sobre este estudio, que está disponible en el sitio web de la ONU, Santa Cruz expresó que en él se encuentra reflejada la cabalidad de su pensamiento político: “Los trabajos sobre discriminación racial, sobre el ‘apartheid’ y el de discriminación en materia de derechos políticos reflejan mis profundas y propias convicciones en materias que tienen valor permanente y universal”.
En este estudio, Hernán Santa Cruz interpreta el artículo 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el cual reconoce lo siguiente: 1) toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos; 2) toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país, y 3) la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual, y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
El trabajo elaborado por Hernán Santa Cruz ofrece una respuesta categórica en defensa de la democracia desde la perspectiva de los derechos humanos, principalmente sobre quienes sostienen argumentos antidemocráticos desde los extremos autoritarios. Es decir, a la idea fascista o comunista de que el progreso económico-social se puede alcanzar negando los derechos políticos. Por el contrario, Santa Cruz afirma que “el ejercicio efectivo de los derechos políticos constituye un medio de lograr todos los demás derechos y libertades”. Y lo resume así:
El ejercicio de los derechos políticos es uno de los medios más eficaces de proteger en forma efectiva los derechos económicos, sociales y culturales. Y, a la inversa, el pleno reconocimiento y disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales constituye uno de los mejores medios de proteger eficazmente los derechos políticos.
El ejercicio de los derechos políticos es, en efecto, un factor indispensable para el establecimiento progresivo de condiciones que permitan disfrutar plenamente de los derechos económicos, sociales y culturales. Además, la noción de los derechos económicos, sociales y culturales es un concepto esencialmente dinámico; su ámbito y su significado están en continua evolución, y solo en una atmósfera de libertad política se puede conseguir que se desarrollen de forma constante y progresiva.
Sin derechos políticos no habría ninguna seguridad de que las personas puedan vivir en el ambiente de libertad, legalidad y justicia en que es posible disfrutar los derechos económicos, sociales y culturales. Pero, de la misma manera, los derechos políticos pueden carecer de significado si no se garantiza el respeto de los derechos económicos, sociales y culturales. Los dos grupos de derechos están tan íntimamente relacionados que la privación de los unos hace el disfrute de los otros incompleto, si no imposible.
Quedan varias joyas de este brillante estudio, algunas de las cuales traen a la mente a dictaduras que existen en la actualidad y que representan nada menos que un tercio de los Estados que integran la ONU. Por ejemplo:
Un atraso relativo en parte de un país o de una población nunca puede justificar que se niegue –ni siquiera con carácter temporal– los derechos políticos enunciados en el artículo 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Muchos aspectos del derecho al trabajo afectan el disfrute de los derechos políticos proclamados en el artículo 21. Por ejemplo, si un trabajador no tiene libre acceso al mercado de trabajo o libre elección de empleo y se ve obligado a trabajar por las autoridades o estas le asignan un trabajo.
La legislación de muchos países reconoce a toda persona el derecho a la libertad de opinión y de expresión y a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. Personas de muy diversas opiniones participan en el gobierno de esos países y pueden ocupar cargos públicos. Sin embargo, en algunos países se reputa “subversiva” la expresión de cualquier opinión contraria a la posición del gobierno o a la del partido político u organización similar que ocupa el poder.
Hernán Santa Cruz también ha sido reconocido por su rol activo en la gestación de la Cepal, que propuso a las Naciones Unidas en julio de 1947 y cuyo establecimiento se logró en febrero de 1948 al cabo de un intenso debate en el seno de la organización. En honor a su contribución a la creación de la comisión y su trabajo en la redacción de la Declaración Universal de Derechos Humanos, la biblioteca del edificio sede de la Cepal en Santiago de Chile lleva su nombre. En 1996, el presidente de Chile, Eduardo Frei Ruiz-Tagle, le confirió el máximo honor nacional, la condecoración Servicios Meritorios a la República, por los servicios prestados al país.
Por la claridad conceptual sobre el noble ideal de los derechos humanos y los prolíficos aportes en la materia, la defensa del multilateralismo, la lucha contra el racismo y posturas pioneras, como la igualdad de género, más el mencionado estudio sobre la discriminación política que consagra a la democracia como un derecho universal, el legado de Hernán Santa Cruz cobra más vigencia que nunca.
*Director general de Cadal (www.cadal.org) y autor del libro Memoria, derechos humanos y solidaridad democrática internacional.