La resolución del juez Daniel Rafecas para la aplicación de un juicio en ausencia en la causa del atentado terrorista contra la AMIA (18 de julio de 1994) abre una puerta de esperanza contra la impunidad en el aniversario 31 del crimen.
Los Juicios de Nuremberg son uno de los antecedentes de magnitud que prepararon el terreno para que, a principios de este año, el 20 de febrero de 2025, se aprobara la aplicación de juicios en ausencia en Argentina, y cuyos dos primeros casos serían la dictadura militar y el atendado contra la AMIA.
La primera presentación de la Ley 27.784 (Capítulo V, Juicio en ausencia) fue realizada por –entre otros– Mario Averbuch y Luis Czyzewski, padres de Yanina y Paola, asesinadas cuando tenían 20 y 21 años en el atendado contra la AMIA. Averbuch y Czyzewski trabajan desde hace casi una década para lograr la sanción de esta legislación.
“Junto con el juez Franco Fiumara y otras pocas personas más fuimos los impulsores a nivel público y parlamentario de lo que hoy tenemos como ley. Desde 2017 empezamos a comunicar la posibilidad de avanzar con el juzgamiento de los imputados que no reconocen la jurisdicción argentina. La primera querella que le pidió al juez que aplique la ley es de la que formo parte. Luego el fiscal también pidió lo mismo y a esta solicitud adhirieron las querellas de AMIA y DAIA”, explica Luis Czyzewski. Y sentencia: “Esta es la contrapartida del grotesco y absurdo memorándum que firmó Argentina con Irán en 2013”.
Como una forma de encontrar justicia y hacer el debido proceso de juicio cuando los acusados no se presentan, el juicio en ausencia aparece como un medio para combatir la impunidad. Para su aplicación, se debe tratar de, a grandes rasgos, crímenes contra la humanidad, crímenes de guerra y terrorismo.
“El juicio por ausencia contempla la impunidad, generalmente provocada adrede por los perpetradores que, sabiendo de la existencia de la causa, no se presentan ante el requerimiento de la Justicia, porque no reconocen la jurisdicción nacional, o porque los países en que se encuentran no los entregan. Esta posibilidad de juzgamiento conlleva, además, a evitar la impunidad biológica de los acusados por el paso del tiempo, que es inexorable para todos los seres humanos que fallecen por naturaleza propia”, explica el juez del Tribunal en lo Criminal de Argentina Franco Fiumara, doctor en Ciencias Políticas y Ciencias Jurídicas, especializado en Israel y en Italia, quien trabaja desde hace más de veinte años el tema, incluso condecorado en Roma –de gran tradición en juicios in absentia, sobre todo contra la mafia–.
“La Ley 27.784 no es una al efecto de la causa AMIA, sino que tiene que ver con impedir la impunidad de criminales genocidas o de lesa humanidad. Como bien postula en cada una de sus sentencias la Corte Interamericana de Derechos Humanos: verdad, justicia, condena en el caso de corresponder, memoria y reparaciones. De esto se tratan los juicios en ausencia”, agrega el doctor.
“Tanto los culpables materiales como quienes están acusados por traición a la patria y encubrimiento serán juzgados”, dice el querellante Mario Averbuch, padre de Yanina Muriel. Para él, el juicio no solo es un paso crucial para que la verdad que durante décadas fue negada y silenciada finalmente pueda salir a la luz, sino también un acto de memoria y dignidad para su hija, a quien le dice: “Viví con el corazón roto, pero con la frente en alto, porque te honro al no rendirme”.
El motor para no bajar los brazos en su búsqueda por la justicia es el amor, y él está seguro de que la conseguirá: “Cuando hay impunidad, las heridas no cicatrizan, pero ir por la verdad es imprescindible, y es inexorable que surja; nadie podrá detenerla. No hay pacto de impunidad que pueda frenarla, porque una sola gran verdad puede hacer trizas mil mentiras”.
Otros juicios en ausencia: dictadura y embajada. El juicio en ausencia podría realizarse, también, a los prófugos identificados en las causas de la dictadura cívico-militar; de hecho, la primera aplicación en Argentina podría ser la del capellán Franco Reverberi Boschi, refugiado en Italia, que será extraditado para ser juzgado en Argentina por crímenes de lesa humanidad cometidos en Mendoza durante la última dictadura.
Cabe recordar que en 1990 Alfredo Astiz fue condenado en ausencia en Francia por el secuestro, tortura y desaparición en Argentina de las monjas francesas Alice Domon y Léonie Duquet. Nótese cómo han pasado 35 años para que Argentina aplique los juicios en ausencia que estaban delante de nuestras narices.
“Otra posible aplicación –continúa el doctor Fiumara– podría ser en el caso recientemente reabierto del atentado al comedor de la Policía Federal de 1976 por Montoneros, si se declarara crimen de lesa humanidad y si los acusados no se presentaran”.
¿Y para el atentado contra la Embajada de Israel en Argentina? “Si el fiscal tiene identificados autores, podría realizarse también”, responde el doctor. Para la aplicación en este caso, además, se debería contemplar la declaración de crimen contra la humanidad, como se estableció con el caso AMIA en 2005.
Jurisprudencia: casos sonados de juicios en ausencia. Uno de los casos más conocidos es el del nazi Martin Bormann, que fue juzgado en ausencia entre 1945 y 1946 en los Juicios de Nuremberg debido a la falta de pruebas sobre su muerte. En caso de que estuviera todavía vivo, fue sentenciado a muerte.
Si los juzgados en ausencia más tarde se presentaran ante la Justicia, deberían constatar una razón válida para no haberse podido presentar en el pasado, como puede ser, por ejemplo, haber estado secuestrado o detenido, como ocurrió con uno de los acusados por los atentados de 1995 en París.
Otro país con un sistema ejemplar de juicios en ausencia es Ucrania. En abril se condenó en ausencia al expresidente ucraniano Víktor Yanukóvich por cruzar a Rusia ilegalmente en 2014 (año de la anexión de Crimea), tras meses de manifestaciones en su contra que comenzaron por su decisión de rechazar la cooperación con la Unión Europea y, en cambio, acercarse a Moscú.
Los juicios en ausencia también se implementan en los casos en los que no se cuenta con la alianza de otros países. “Este es un tema complejo porque entran en juego las solicitudes de extradiciones. Hay países cuyas Constituciones o leyes no permiten extraditar connacionales, pero sí se ofrecen a juzgarlos cuando se envíen copias de las causas y sus pruebas. Brasil, por ejemplo, procede a juzgarlos”, explica Fiumara.
Incluso, la propia Argentina, con omisiones e indultos, ha sido una traba para nuestra propia justicia. En 2024 la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó a la Argentina por no haber cumplido con su deber de investigar el caso AMIA, culpable por obstaculizar el derecho a la justicia, e instó a la remoción de “todos los obstáculos, de facto y de jure, que mantienen la impunidad en este caso” y pidió “iniciar, continuar, impulsar y/o reabrir las investigaciones que sean necesarias para individualizar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de los hechos del presente caso y establecer la verdad de lo ocurrido, todo ello en un plazo razonable”. Plazo razonable dentro de lo que cabe, aunque este año se cumplen 31 años del atentado.