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primera de nuestra historia

La declaración de la independencia de 1815

Emitida tras un congreso convocado por José Artigas en tierras entrerrianas, era una proclama federal, republicana, popular y americanista, contraria a las élites porteñas.

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1815. El Congreso de los Pueblos Libres defendió la “revolución” y la “soberanía de los pueblos”. | Cedoc Perfil
El denominado Congreso “de los Pueblos Libres” también conocido como Congreso “de Oriente”, reunido a partir del 29 de junio de 1815 en la ciudad de Concepción del Uruguay, provincia de Entre Ríos, constituyó un acontecimiento de gran importancia histórica, debiendo ser considerado como la Primera Declaración de Independencia del Río de la Plata.
Reivindicar el congreso entrerriano convocado por el caudillo oriental José Gervasio Artigas no supone devaluar el del 9 de julio en Tucumán, ya que a ojos vistas son complementarios. El tucumano reunió a las provincias andinas, las cuyanas, las del nororeste y las altoperuanas, a las que se sumó Buenos Aires luego del fracaso de su intención de organizarlo en su territorio. En cambio el de Concepción del Uruguay convocó a las provincias litorales: la Banda Oriental, las misiones, Corrientes, Entre Ríos y Santa Fe, a las que se agregó una parte de Córdoba.
Es evidente la pareja representatividad de ambos. Los reunidos en el Congreso “de los Pueblos Libres” eran federalistas, razón por la cual quienes escribieron nuestra historia, los vencedores de las guerras civiles del siglo XIX, los unitarios rebautizados liberales, decidieron no reivindicarlo. La misma estrategia de condenar al ostracismo histórico al “Protector de los Pueblos Libres” Artigas, un prócer de dimensión rioplatense y latinoamericana, suponiéndolo solo relevante dentro de los límites de la memoria uruguaya.          

Objeciones. Los que se oponen a reconocer esta declaración independentista argumentan que no hay actas que den pruebas del mismo.          
Es de tener en cuenta que eran tiempos de guerra y de comunicaciones por chasques, propensos a la pérdida o destrucción. Así sucedió con las actas originales del Congreso de Tucumán, que fueron portadas hacia Buenos Aires por el ayudante mayor del Regimiento 8, Cayetano Grimau, quien fue asaltado en el camino y despojado de su encomienda, que nunca fue encontrada. Pudieron ser reconstruidas por una providencial copia en manos del secretario, José María Serrano. Además, en Concepción del Uruguay los participantes tenían una identidad más popular, gauchesca y originaria, poco propensos a los actos formales, con la concurrencia de muy escasos hombres de leyes.
Otro argumento cuestionador es que en la correspondencia de Artigas de esos días no hay referencia a la declaración independentista. El motivo de ello es que la acuciante preocupación del caudillo en aquellos días era lograr un acuerdo con Buenos Aires para fortalecerse ante la inminente invasión del imperio portugués desde Brasil. De allí que sus menciones se refirieran a la constitución de una delegación que saliera del Congreso para una mediación condenada al fracaso pues el deseo de los políticos porteños era la destrucción de Artigas   
Por otra parte el oriental y sus seguidores no necesitaban declarar la independencia pues ésa había sido la intención de la insurrección de mayo de 1810, como lo evidenciaron las Instrucciones para la Asamblea del Año XIII, en las que, ya en su encabezamiento, antes del articulado, se leía: “Primeramente pedirá la declaración de la independencia absoluta de estas colonias, que ellas están absueltas de toda obligación de fidelidad a la corona de España y familia de los Borbones, y que toda conexión política entre ellas y el Estado de España deber ser totalmente disuelta”.
 Esta posición se afirmó en la memorable oración inaugural al Congreso “de Tres Cruces”, celebrado tres años antes del de Concepción del Uruguay. Allí, el caudillo oriental expresó: “La soberanía particular de los pueblos será precisamente declarada y ostentada, como objeto único de nuestra revolución; la unidad federal de todos los pueblos e independencia no sólo de España sino de todo poder extranjero”.
Si bien, como queda escrito, Artigas y la Banda Oriental no debían declarar lo que ya habían declarado, el Congreso de los Pueblos Libres fue la oportunidad para que lo hicieran las otras provincias federalistas, litorales.

Conclusiones. Así el Cabildo de Corrientes dejó sentado las conclusiones de los debates sostenidos en Concepción del Uruguay: “Viéndose penetrado de la utilidad y necesidad de convenir, consultando la beneficencia del pueblo, su representado, con las benéficas y liberales ideas con que el señor General (Artigas) promueve la santa causa de los pueblos, para colocarlos en el goce pacífico de sus primeros derechos, las cuales ni son opuestas al sistema esencial de la América, ni distintas de las que se adoptaron en la primera época de la instalación del gobierno provisorio de la capital de Buenos Aires, se resolvió declarar la independencia bajo el sistema federativo y al General Don José de Artigas por Protector”.
Las instrucciones del delegado por Salta son también confirmatorias. El primer artículo decía: “Pedirán la declaración absoluta de la independencia de la Corona de España y familia de los Borbones”.
 A su vez las instrucciones que llevó el delegado santafesino reproducían casi literalmente las enviadas en 1813 a la Asamblea reunida en Buenos Aires: “1º Pedirán la declaración absoluta de la independencia de la Corona de España y familia de los Borbones”. Pocas dudas quedan que las demás provincias habrán propuesto y votado iniciativas similares ya que la declaración de la independencia era un eje clave de la unión federal.
Otro de los aspectos notables del Congreso “de los Pueblos Libres” que lo diferencian claramente del tucumano de 1816 es que mientras éste fue conformado por delegados elegidos “a dedo” por las respectivas oligarquías dominantes en las provincias concurrentes, en el entrerriano el sistema de elección de representantes, en primera instancia para una asamblea en Montevideo, pero suspendida ésta se lo consideró válido para el Congreso de los Pueblos Libres, no difería demasiado de la Ley Sáenz Peña sancionada un siglo más tarde.  El Reglamento enviado al Cabildo de Montevideo era explícito : “Los ciudadanos de cada departamento concurrirán desde las nueve de la mañana hasta las cinco y media de la tarde del día subsiguiente á la recepción de la orden de esta data, a las casas que indiquen los respectivos presidentes, á nombrar tres electores correspondientes á su distrito.
    “El voto irá bajo una cubierta cerrada y sellada: y el sobre en blanco. En la mesa del presidente firmará todo sufragante su nombre en el sobrescrito, que también se rubricará por aquél, y un Escribano que debe serle asociado. El Escribano numerará y anotará los papeles entregados por los votantes echándolos en una caja, que concluida la hora se conducirá cerrada al Muy Ilustre Cabildo, el cual abrirá las cuatro sucesivamente, y cotejando en cada uno los votos con la numeración y anotación procederá al escrutinio (...).
     “Se pondrá muy particular esmero en que todo se verifique con la mayor sencillez posible, cuidando que el resultado sea simplemente la voluntad general”.
Lo admirable es que en aquellos tiempos el sufragio universal era una novedad absoluta en todo el planeta.
 
Forma y contenido. Otra diferencia es que mientras en Tucumán los debates estuvieron centrados en la forma de gobierno, consensuándose que la monarquía constitucional era la mejor, fuese con soberano europeo o americano, también en cómo negociar, no oponerse, con el invasor luso brasilero que acababa de irrumpir en la Banda Oriental, en Concepción del Uruguay  se  trató la política agraria y el comercio interprovincial y con el extranjero. Se  resolvió que se confeccionara un Reglamento para el fomento de la campaña, poblada por inmensos latifundios que despoblaban y no explotaban las feraces pampas litorales. El mismo, aprobado el 10 de septiembre de 1815, constituyó la primera reforma agraria de  Latinoamérica.  Consistía en la confiscación de propiedades de “malos europeos y peores americanos”,  adversarios de la revolución patriota,  para distribuirlas y así ser leales con las bases populares que constituían la fuerza del artiguismo. En su artículo 6º. podía leerse que “los más infelices serán los más privilegiados. En consecuencia los negros libres, los zambos de esta clase, los indios y los criollos pobres, todos podrán ser agraciados con suertes de estancia”. El artículo  7º establecía que “serán igualmente agraciadas las viudas pobres si tuvieran hijos. Serán igualmente preferidos los casados a los americanos solteros, y éstos a cualquier extranjero”.
Cuando Artigas tomó conocimiento de la Declaración de Independencia en San Miguel de Tucumán, el 9 de julio de 1816, escribió al Director Supremo en Buenos Aires, Juan Martín de Pueyrredón el 24 de ese mes: “Ha más de un año que la Banda Oriental enarboló su estandarte tricolor y juró su independencia absoluta y respectiva. Lo hará V.E. presente al Soberano Congreso para su Superior conocimiento”.
El hecho de que ninguna de las provincias que asistieron al “Congreso de Oriente” o “de los Pueblos Libres” concurriera  al de Tucumán, es evidencia de que ya consideraban cumplido el trámite independentista.  Por otra parte eran las que propugnaban una organización y constitución federal, republicana, popular y americanista, lo que no coincidía, salvo excepciones, con las concurrentes a Tucumán. La presencia de los delegados porteños en ésta tampoco era un aliciente ya que la liga federal de los “Pueblos Libres” se encontraba en guerra con el puerto y no ignoraba que la invasión portuguesa desde el Brasil era alentada desde allí.n

*Escritor e historiador.