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mucho ruido y pocas nueces

Lavado: en Suiza no pasa nada

Desde Ginebra, el periodista Juan Gasparini explica que tanto en el Lázarogate como en otros casos la justicia argentina no aporta elementos para que Suiza pueda colaborar en esclarecerlos. Tampoco ese país parece apurado en investigar.

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“¿Tenés cadáver o tenés humo?”, suelen preguntarse entre los jueces cuando se les adjudica un caso. Es decir: ¿tenés la prueba del crimen o no tenés ningún indicio? Del clan Báez hay, de momento, un cadáver en Ginebra, la cuenta en el Banco Lombard Odier Darier Hentsch, una institución tradicional consagrada desde 1796 a la gestión de fortunas, cuya lista de clientes los argentinos supieran ilustrar con un tal Jorge Francisco Isidoro Luis Borges.

El banco consintió, en diálogos reservados con la prensa, la existencia de la cuenta de Lazaro Báez entre 2011 y 2012 bajo responsabilidad de uno de sus hijos. Los movimientos no desmentirían que por sus entrañas habrían transitado varias decenas de millones de euros, cuenta supuestamente trasplantada a otro banco de la plaza de Ginebra, el cual faltaría aún destapar.
El Ministerio Público de la Confederación (MPC, Procuraduría Federal) resolvió incoar un procedimiento penal por presunto blanqueo de dinero, “con el objeto principal de obtener informaciones suplementarias, más específicas o pruebas de Argentina a título de asistencia jurídica”. Esto significa que incumbe a los órganos del Estado desde el cual se alimentara la cuenta (Tribunal Penal y la AFIP, de Argentina) proporcionar los datos para consumar la autopsia del cadáver operacional de los Báez en Suiza.

La base legal penal en Suiza. El artículo 309 del Código de Procedimiento Penal en Suiza autoriza a los magistrados competentes a lanzar una investigación penal cuando obraren “sospechas suficientes” de un delito. Y el artículo 305 bis del Código Penal suizo escarmienta hasta con cinco años de cárcel y una multa que puede rondar el millón de dólares a quien blanqueara dinero. Dicha infracción se define en Suiza por la obstaculización en la identificación del origen, el descubrimiento o la confiscación de valores patrimoniales provenientes de un crimen, que para el ejemplo penal aquí evocado serían delitos relativos a las diferentes formas de corrupción y/o a la asociación ilícita para llevarlos a cabo.
Para investigar a un cliente extranjero de un banco local, Suiza depende de la cooperación del país de donde la persona es oriunda, o en el cual reside y hace sus negocios, cuyas autoridades son las únicas que disponen de los medios coercitivos legales para eventualmente conocer las actividades que pudieran haber nutrido los fondos detectados en un banco helvético. El estándar internacional obliga a la Argentina a producir la prueba, pero hasta ahora ni el juez Sebastián Casanello, quien entiende en la causa, ni Ricardo Echegaray, jefe de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) han exhibido un interés público y por escrito en concertar alguna colaboración penal o fiscal con Suiza. A tales fines, el MPC ha prometido apelar a la ayuda de Argentina, aunque tampoco ha trascendido el exhorto de rigor que debería reflejar la voluntad suiza de indagar en la trastienda argentina de los Báez.
No es superfluo recordar, una vez más, que alguien con una cuenta en Suiza para Suiza no ha incurrido en un ilícito. Pudiera serlo para el país del titular de la cuenta, si mandara declararla a su dueño por ser de esa nacionalidad o estar afincado en ese país, y éste no lo hiciere. Va de suyo, a su vez, que está prohibido, para cualquier país, tolerar que una cuenta abrigue o haya abrigado el lucro de un crimen, al margen de que la clientela mundial de los bancos goza de la presunción de inocencia y que los ricos con cuentas en Suiza no son, por supuesto, gente predispuesta a delinquir, hasta que se demuestre lo contrario.

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El laberinto fiscal. No obstante, conviene advertir que en la legislación penal helvética es inexistente el delito fiscal, pues para los nacionales o los residentes que perpetraran un acto de esa naturaleza, se lo considera una falta administrativa redimible por multa, o sea un asunto que debe arreglar el fisco, no la Justicia –algo parecido a una contravención por transgredir las reglas del tránsito urbano–, lo cual se castiga con una sanción pecuniaria, que se paga sufragando una boleta en la oficina de correos.
Por ese motivo, Suiza rechaza la petición de cualquier miembro del Poder Judicial de otro país que le solicite asistencia para localizar y expropiar una cuenta perteneciente a un ciudadano extranjero que se acusara hubiera sido aprovisionada por la evasión fiscal. Suiza actúa de esta manera debido al no cumplimiento de la llamada regla internacional de la doble incriminación, vale decir que el hecho reprimido penalmente en un país lo fuera paralelamente en el otro.
Empero, desde el 13 de marzo de 2009, Suiza acepta que otros países con los que tenga Convenciones contra la Doble Imposición (CDI) la inviten a contribuir administrativamente para rastrear capitales de foráneos que hayan evadido impuestos, un trámite que se hace caso por caso entre los entes fiscales respectivos, donde el requirente debe revelar la identidad del incriminado y el banco que le sirve de guarida.
En la hipótesis de que los Báez hubieran traído a Suiza capitales sustraídos a la exigencia fiscal, y la Argentina quisiera capturarlos, sería acaso incierto conseguirlo. La CDI celebrada entre los dos países en 1997 fue suspendida unilateralmente por Argentina en 2012. El nuevo tratado de asistencia penal, firmado por ambos gobiernos el 10 de noviembre de 2009, que entrara en vigor el 16 de febrero de 2013, no solventa base legal para una demanda penal que conjugue con las normas actuales en la esfera impositiva a nivel mundial (OCDE y G20).
Todo ello no excluye que la AFIP tome la solitaria iniciativa en el marco administrativo y reclame directamente a su homóloga, la Administración Fiscal Federal de Suiza, información oficial sobre la retaguardia financiera de los Báez en Ginebra, para saber si omitieron volcar lo que es debido en sus declaraciones de impuestos y, después, actuar en consecuencia. Nada impide que Ricardo Echegaray, quien empuñara la pluma para pedirle explicaciones a la Embajada de Estados Unidos sobre el escándalo Ralph Lauren, haga algo similar con Suiza, aunque se desconoce un documento oficial que lo atestigue, si hubiera ocurrido, pese a que incluyera a Lázaro Báez entre quienes no se podrán beneficiar de la amnistía fiscal patrocinada hoy por el Gobierno.

La asignatura pendiente. La solución de fondo para normalizar la situación fiscal con Suiza de cara al futuro sería enmendar mediante una versión revisada de la CDI anulada por la Argentina en 2012, el error mayúsculo inserto en el contenido del nuevo tratado concertado bilateralmente en febrero pasado por los dos países. Ese instrumento mantiene las viejas concepciones helvéticas de hacer ficticio recuperar los caudales de la evasión impositiva anidados en su banca, y no incorpora las concesiones efectuadas por Suiza desde marzo de 2009, a través de las cuales asume que la evasión fiscal es equivalente a un delito penal y habilita la vía administrativa para alcanzar, en su territorio, los objetivos de la legítima persecución del fisco de países extranjeros contra sus contribuyentes que lo eluden.
Los gobiernos líderes de la Unión Europea, de Estados Unidos, Japón, Turquía, Costa Rica, México, Uruguay, Colombia y Perú se destacan entre los países que acaban de suscribir distintas CDI que recogen el beneficio de lo otorgado por Suiza en 2009. La Argentina debería seguir esos pasos y rectificar la equivocación de lo suscripto recientemente para poder, al fin, rescatar las fortunas de la evasión fiscal. Mientras tanto, se aguardan los insumos para practicarle una autopsia al cadáver de las peripecias suizas del clan Báez.

*Desde Ginebra.