Los peatones, junto a los ciclistas, son los actores más vulnerables del tránsito. Al funcionar su cuerpo como “escudo” de los golpes son los más perjudicados ante un posible siniestro vial. La ley de tránsito le otorga a los peatones el derecho de prioridad reconociendo así su vulnerabilidad y buscando que los conductores sean conscientes de ella. Y, además, expresa cuáles son los lugares por dónde deben circular. Pero ¿Cómo se comportan los peatones en la vía pública? ¿Se conoce la normativa que regula su circulación?
Para conocer la opinión e indagar acerca del comportamiento de los peatones y la normativa vial, el Observatorio de CECAITRA, la Cámara de empresas productoras de software vial, realizó un sondeo telefónico en hogares de la Capital Federal y el Gran Buenos Aires.
En primer lugar, se preguntó: “Según su opinión, ¿los argentinos nos comportamos correctamente en la calle?”, y 8 de cada 10 (84.5%) dijo que nos comportamos de manera incorrecta; el 9.5% consideró que los peatones nos comportamos de manera correcta; y el 6% no opinó al respecto.
Teniendo en cuenta las edades, el 90.4% en los adultos de 30 a 49 años dijo que los peatones nos compartamos de manera incorrecta, pero el porcentaje bajó al 71.2% cuando los encuestados tenían menos de 29 años.
Seguidamente, se indagó acerca de la conducta propia de los consultados, y se preguntó: “¿Cómo calificaría su propia conducta como peatón con relación al respeto de las normas y el cuidado vial?”. Allí, el 64,4% sostuvo ser muy respetuoso y cuidadoso como peatón; el 33.7% dijo que solo a veces es respetuoso y cuidadoso; y solo el 1.2% expresó que nunca es respetuoso ni cuidadoso. El resto no eligió ninguna opción.
“Es muy frecuente que se opine de los demás de una manera y cuando se pregunta sobre la conducta propia, la opinión cambie. Lo que sí deja en evidencia la encuesta es que la mayoría considera que los peatones son irrespetuosos y que se comportan de manera incorrecta. Es muy importante que se salga a la calle con respeto y responsabilidad, ya sea como peatón o como conductor”, destacó Facundo Jaime, vocero del Observatorio Vial de CECAITRA.
Por último, se quiso conocer el grado de conocimiento que existe sobre la normativa del tema y se preguntó: “¿Considera que la ley de tránsito estipula por dónde deben transitar los peatones?”, y solo la mitad (52.7%) contestó certeramente que la ley lo estipula de manera concreta; el 36% dijo que no lo estipula de manera concreta; y el 11.3% no lo sabe.
“Los datos obtenidos nos confirman que solo la mitad de los argentinos conocen la normativa vial en donde figuran los derechos y obligaciones de los peatones. Igualmente, el porcentaje de gente que desconoce la ley nos obliga a continuar trabajando en la educación vial para lograr un tránsito más seguro y ordenado”, finalizó Jaime.
Qué dice la ley
La normativa vial nacional establece en su artículo 38 que los peatones transitarán, en zona urbana, únicamente por la acera u otros espacios habilitados a ese fin; en las intersecciones, por la senda peatonal; y excepcionalmente por la calzada, rodeando el vehículo, los ocupantes del asiento trasero, sólo para el ascenso-descenso del mismo. La norma, además, establece que en la zona rural los peatones deberán transitar por sendas o lugares lo más alejado posible de la calzada; y cuando los mismos no existan, transitarán por la banquina en sentido contrario al tránsito del carril adyacente. Durante la noche portarán brazaletes u otros elementos retrorreflectivos para facilitar su detección. El cruce de la calzada se hará en forma perpendicular a la misma, respetando la prioridad de los vehículos. Por último, en zonas urbanas y rurales si existen cruces a distinto nivel con senda para peatones, su uso es obligatorio para atravesar la calzada.
También, en su artículo 41 se expresan las prioridades de los conductores y se plantea que “todo conductor debe ceder siempre el paso en las encrucijadas al que cruza desde su derecha” y explica que “esta prioridad del que viene por la derecha es absoluta, y sólo se pierde ante” distintas situaciones como “los peatones que cruzan lícitamente la calzada por la senda peatonal o en zona peligrosa señalizada como tal; debiendo el conductor detener el vehículo si pone en peligro al peatón”.