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Delta 9: Desafíos Constitucionales y el Caos Administrativo del REPROCANN en la Regulación del Cannabis Medicinal

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Delta 9: Desafíos Constitucionales y el Caos Administrativo del REPROCANN en la Regulación del Cannabis Medicinal
Delta 9: Desafíos Constitucionales y el Caos Administrativo del REPROCANN en la Regulación del Cannabis Medicinal | CREDITO PERFIL

En el marco de la ley 27350, referida al cannabis medicinal, para poder tener acceso al cannabis medicinal ya sea en forma de auto cultivador, o y sea que la dispensa de la medicina provenga de una organización no gubernamental, el requisito necesario es la previa inscripción ante el programa REPROCANN, que en la actualidad presenta un enorme problema administrativo que es la gran demora que representa tanto a los pacientes como a las propias personas juridicas sin fines de lucro.

Ante esta situación es que algunas provincias como la Ciudad Autonónoma de Buenos Aires, han decidido avanzar en forma legislativo con el objeto de crear un registro REprocann provincial, como asimismo autorizar licencias de comercialización , transporte , inclusive la posibilidad de autorizar el paciente turista, esto nos lleva a preguntar, sobre la viabilidad constitucional de estas normas.

En primer lugar se debe considerar que la ley nacional 27350 de cannabis medicinal es una ley de excepción a la ley N° 23737, ley de estupefacientes, que sanciona con penas que van de los 4 a 15 años conductas relacionadas al cultivo, comercio, transporte de estupefacientes, recordando que el cannabis sigue siendo considerado sustancia prohibida, la excepción estaría dada por circunstancias que encuadren dentro de las previsiones de la ley, donde resalta la figura del medico que prescribe el cannabis, consentimiento bilateral del uso y la patología a aplicar y luego se necesita de una acto administrative del Estado que aprueba el uso de lcannabis medicinal ya sea como autocultivo o que el abastecimiento sea realizado por una organización no gubernamental. Recordando que el codigo penal es dictado por el Congreso de la Nación y por ende las provincias no pueden apartarse ni crear delitos, ni las excepciones a los mismos , por facultades delegadas de las provincias a la Nación.

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El eje central del avance legislativo provincial es la protección del derecho a la Salud , que como estado se debe garantizar con respecto a los habitantes conforme compromisos asumidos en la Convención Interamericana de Derechos Humanos.

La ley 27699 de cañamo industrial, a nuestro criterio zanja la cuestión, es de orden público y de materia federal exclusiva y crea el Arricame , organismo estatal nacional que regulará sobre licencias comerciales e industriales quedando fuera de esta ley los proyectos de la ley 27350. Por lo que en principio no tendria validez dichas leyes, habría dos legislaciones sobre la misma temática para que tengan plena validez deberían contar con una una delegación del Estado Nacional a la provincial.

Dr. Martin Rodolfo Galván – 3874819166

@delta_consultora