MáSPERFIL
+Perfil

RDEco: por qué el RIFLE de Reforma laboral puede reducir 10% el costo laboral de las empresas

El director de PMP, Contabilidad y Consultoría Juan Pablo Perojo explicó en Ronda de Economistas (RDEco) cómo funciona el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral y afirmó que permite reducir las contribuciones patronales durante cuatro años.

Reforma Laboral
Reforma Laboral | .

La reforma laboral contempla distintos mecanismos de incentivo para las empresas, entre ellos el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), destinado a promover nuevas incorporaciones de trabajadores. Juan Pablo Perojo, director de PMP, Contabilidad y Consultoría, explicó en +Perfil, el nuevo canal de Editorial Perfil, cómo funciona el beneficio y qué impacto podría tener sobre los costos de contratación.

“El RIFLE es el régimen de incentivo a la formalización laboral”, señaló Perojo durante la entrevista. El especialista explicó que pueden incorporarse personas cuyo último empleo haya sido en el Estado, exmonotributistas y trabajadores que lleven al menos seis meses desempleados, entre otros supuestos previstos por la normativa.

La reducción de las contribuciones patronales

Según un estudio realizado por PMP Studio, la aplicación del régimen permitiría reducir determinadas contribuciones a la seguridad social. Perojo explicó que, en los casos analizados, las alícuotas pasarían del 18% al 5% para pymes y del 20,4% al 5% para grandes empresas.

Esto no les gusta a los autoritarios
El ejercicio del periodismo profesional y crítico es un pilar fundamental de la democracia. Por eso molesta a quienes creen ser los dueños de la verdad.
Hoy más que nunca Suscribite

El especialista estimó que el impacto sobre el costo laboral total sería de alrededor del 10% para las empresas que puedan aplicar el beneficio. “Hicimos el estudio para empresas de UOCRA y Comercio, que contemplamos que son la mayoría de nuestro país, pero estamos convencidos, lo hicimos con casos reales, que el costo por aplicar RIFLE va a disminuir un 10%”, sostuvo.

La reducción corresponde a las contribuciones alcanzadas por el régimen y no implica que todos los componentes del costo laboral disminuyan en la misma proporción.

El beneficio de cuatro años y las nuevas incorporaciones

Perojo explicó que el beneficio puede mantenerse durante 48 meses para cada nueva relación laboral que cumpla los requisitos. El plazo para incorporar trabajadores al régimen se extiende hasta el 30 de abril de 2027.

“Esto automáticamente lo podemos distribuir a precio, y esto por cuatro años”, señaló al referirse al impacto que la reducción podría tener sobre las empresas.

La discusión se trasladó también a la construcción, un sector que atraviesa una fuerte caída de actividad. Nicolás Salvatore, economista, profesor e investigador de la UBA, destacó una particularidad de sus trabajadores: “En el caso de UOCRA tiene sentido, porque los trabajadores son temporarios, terminan la obra y se quedan sin nada, y después consiguen otra”.

El Fondo de Asistencia Laboral ante una quiebra

Otro de los puntos debatidos fue el Fondo de Asistencia Laboral (FAL) y qué ocurre con sus recursos cuando una empresa atraviesa una quiebra. Perojo explicó que, en ese escenario, interviene el juez del proceso concursal.

“Se reclama, el FAL dispone el juez del juicio de la quiebra”, señaló el especialista. Salvatore comparó la situación con el sistema vigente y remarcó la prioridad de los trabajadores para cobrar sus acreencias: “Igual que hoy, si una empresa quiebra, puede pagar antes, acá lo mismo, la prioridad la tienen los trabajadores”.

La protección de los recursos del fondo

Santiago Llull consultó si la empresa podía disponer libremente de los recursos acumulados. Perojo respondió: “La empresa no, solo con la autorización del juez, exactamente, y es inembargable”.

La normativa establece que los recursos del FAL tienen una afectación específica y que, ante el cese, disolución, liquidación o quiebra del empleador, su destino queda sujeto a las reglas legales y a la eventual intervención judicial. El fondo está destinado a contribuir al cumplimiento de determinadas obligaciones laborales, sin eliminar la responsabilidad del empleador por los pagos que correspondan al trabajador.