MEDIOS

Ley de Medios: la Corte falló contra el Grupo Clarín en un artículo clave

Dispuso mantener la cautelar que había suspendido la desinversión, pero estableciendo una fecha límite. Qué dijo el máximo tribunal.

La resolución fue votada por unanimidad en la Corte Suprema de Justicia.
| Télam

La Corte Suprema de Justicia falló contra el Grupo Clarín por la medida cautelar que presentó para frenar el artículo 161 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. Según los jueces, que fallaron de forma unánime, el artículo "no afecta de ningun modo la aplicación general de la Ley 26.522" y que "el plazo de la cautelar no puede contarse a partir de la notificación de la demanda".

"En consecuencia, estando vencido el plazo legal y por efecto de la finalización de la cautelar a partir del 7 de diciembre de 2012 vence la suspensión del artículo 161 de la ley", dispuso la Corte. Por otra parte señalaron que las medidas cautelares no pueden sustituir la solución de fondo.

Largo camino. La Ley de Medios se sancionó en octubre de 2009. En aquel momento el juez civil y comercial Edmundo Carbone respaldó una medida cautelar que presentó Clarín para suspender el artículo 161. El planteo llegó a la Sala Nº1 de la Cámara Civil y Comercial Federal, y luego se trasladó a la Corte. En una primera instancia advirtió que "no podía" resolver sobre la medida cautelar porque no había una sentencia definitiva, por lo que ordenó establecer un "plazo razonable" para la definición de esa acción. 

La presentación del Grupo Clarín contra la Ley de Medios volvió a manos del juez Carbone, quien ratificó su decisión de suspender la aplicación del artículo. Ante una nueva apelación del gobierno nacional, la discusión se elevó a la Sala Nº2 de la Cámara Civil y Comercial Federal, que el 14 de mayo del año pasado también suspendió el artículo.

Finalmente, la disputa regresó a la Corte Suprema de Justicia, cuyos integrantes mantuvieron hoy una reunión de acuerdo en la que resolvieron la desinversión del Grupo Clarín.

El artículo 161 dice "Los titulares de licencias de los servicios y registros regulados por esta ley, que a la fecha de su sanción no reúnan o no cumplan los requisitos previstos por la misma, o las personas jurídicas que al momento de entrada en vigencia de esta ley fueran titulares de una cantidad mayor de licencias, o con una composición societaria diferente a la permitida, deberán ajustarse a las disposiciones de la presente en un plazo no mayor a un (1) año desde que la autoridad de aplicación establezca los mecanismos de transición. Vencido dicho plazo serán aplicables las medidas que al incumplimiento —en cada caso— correspondiesen"