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Para ADEPA, la denuncia del Gobierno contra Noticias es "censura previa"

El requerimiento supone que la revista "se abstenga de realizar publicaciones que impliquen el presunto delito de vulnerar la Ley 25.520&rdquo;. La <strong>comparación con el caso Assange</strong>.

El jefe de redacción Edi Zunino y el redactor Rodis Recalt contaron cuáles son los pasos de la investigación.
| Perfil.com

La Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas (ADEPA) calificó como "un claro intento de censura previa" la medida cautelar que solicitó a la Justicia el secretario de Inteligencia, Oscar Parrilli, para que la revista Noticias "se abstenga de realizar publicaciones que impliquen la continuidad del presunto delito de vulnerar la Ley de Inteligencia Nacional".

ADEPA consideró que el planteo del Gobierno "es contrario" a la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica y a la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión aprobada en octubre de 2000 por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y dio a conocer una serie de ejemplos locales e internacionales al respecto.

A continuación el comunicado de ADEPA: 

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La medida cautelar solicitada por el jefe de la Secretaría de Inteligencia de la Nación, Oscar Parrilli, para que la revista Noticias se abstenga de realizar publicaciones que impliquen la continuidad del presunto delito de la ley de Inteligencia Nacional 25.520, representa un claro intento de censura previa.

El funcionario realizó el planteo en el marco de una denuncia penal promovida contra el presidente de la Editorial Perfil, Jorge Fontevecchia; el director de la revista Noticias, Edi Zunino, y el periodista Rodis Recalt, a quienes se acusa de haber violado aquella norma al publicar una nómina de 138 supuestos agentes de Inteligencia que habrían ingresado recientemente al organismo.

La Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas (ADEPA) considera que el planteo contraría el artículo 13, punto 2, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, y el punto 5 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión aprobada en octubre de 2000 por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

La censura previa, sostiene un documento interpretativo de esa Declaración elaborado por la CIDH, supone el control y veto de la información antes de que esta sea difundida, lo que impide el ejercicio del derecho a la libertad de información no sólo al individuo afectado directamente sino a la sociedad en general. 

Las mismas normas y tratados (en el caso del Pacto de San José de Costa Rica, su jerarquía constitucional en la Argentina es establecida por el artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional) establecen que, en caso de que con una publicación se incurra en delito, ello dará lugar a “responsabilidades ulteriores”, pero nunca a actuar preventivamente.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos destacó al respecto que “toda medida preventiva significa, inevitablemen­te, el menoscabo de la libertad garantizada por la Convención”.

Vale resaltar, por otra parte, que no se ha probado delito alguno en la reciente publicación de Noticias, ni mucho menos puede anticiparse que lo haya en futuras ediciones de la revista, lo que torna absurda una acción preventiva.

Las disposiciones penales que contiene la ley 25.520 de Inteligencia Nacional –recientemente reformada con la ley 27.126– son aplicables a los funcionarios o empleados públicos que participan de las tareas asignadas al organismo a cuyo frente se encuentra Oscar Parrilli, pero hay jurisprudencia nacional e internacional que no la hacen imponible a terceros, en especial a periodistas que obtienen la información en forma lícita.

Antecedentes

Hace 44 años, la Suprema Corte de los Estados Unidos, al resolver el caso conocido bajo el nombre de "Papeles del Pentágono", destacó que no era ilícita la publicación de documentos oficiales referentes a la política militar desarrollada con motivo de una guerra a menos que se acreditara que el medio de prensa había incurrido en un acto de espionaje para obtener la información. Quien eventualmente podía ser declarado responsable por dar a publicidad cierta información reservada y relacionada con la seguridad era el funcionario público que había suministrado la información a la prensa y que tenía el deber de preservarla, pero no el medio de prensa que satisfacía el legítimo derecho a la información de los ciudadanos. 

En similar sentido se expidió la Corte Europea de Derechos Humanos el 15 de mayo de 2007, al decidir que constituía una injerencia desproporcionada en el derecho a la libertad de expresión la condena impuesta por los tribunales de Francia a dos periodistas por la divulgación de información reservada en el libro titulado "Los oídos del Presidente", describiendo cómo funcionaba una agencia gubernamental , el contenido de algunas grabaciones telefónicas que había realizado y la lista de las personas que habían sido objeto de las escuchas.

En Argentina, y al pronunciarse el 17 de julio de 2001 en un caso que involucraba al periodista Marcelo Bonelli, la sala II de la Cámara Criminal y Correccional Federal decidió que no correspondía responsabilizar al periodista que había difundido una información fiscal reservada en un caso de interés institucional o de relevante interés público, aunque ella le fuera suministrada por un funcionario que violó su deber de preservar el secreto.

ADEPA ha dicho en reiteradas ocasiones que toda pretensión de prohibir la publicación de información reservada, cuando ella reviste interés institucional o un relevante interés público constituye un acto de censura, y otro tanto la pretensión de sancionar a quienes satisfacen en estas materias el legítimo derecho a la información de la ciudadanía. 

Sorprende, por otra parte, que el mismo Gobierno que se solidarizó en 2012 con el periodista australiano Julian Assange cuando este fue perseguido por difundir información confidencial a través de Wikileaks, ahora intente impedir el conocimiento público de datos de interés público que puede no ser conveniente para funcionarios locales.