Tras la audiencia entre Alberto Fernández y Patricia Bullrich luego de la demanda del presidente a la ex ministra de Seguridad, por las supuestas coimas a Pfizer, el abogado Alberto Pellicori detalló cómo podría continuar el litigio y subrayó: “El interés público juega a favor de Patricia Bullrich”.
En este caso ¿se invierte el orden de las pruebas y Alberto Fernández tiene que demostrar que no hubo retorno? o ¿Patricia Bullrich tiene que demostrar que hubo retorno?
En primer lugar lo qué advierto es que estaríamos ante una calumnia, no una injuria, lo qué se imputa es un delito.
¿Cuál es la diferencia entre injuria y calumnia?
La injuria es una ofensa en general. Es como decirle que es un ladrón a alguien. La calumnia es una injuria especializada por la naturaleza de la imputación. La ofensa es imputar una conducta delictiva. En este caso, podría decirse, que tal vez lo que van a argumentar los abogados de Alberto Fernández, es que estamos frente a una calumnia. A diferencia de lo que ocurría en los años 90, en estos años, a partir de la reforma del Código Penal, la calumnia y la injuria solo tienen penas económicas, además de multas.
Además, los jueces penales no son proclives a sancionar, más en cuestiones de interés público, a las personas por las supuestas injurias o calumnias. Lo que muestra la experiencia es que, quien se siente injuriado sigue la vía civil, que siempre estuvo disponible pero los políticos en los 90 solían elegir la vía penal porque creían que era más efectiva.
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Se ganaba primero el juicio penal , luego, se hacía el juicio civil por plata. En el penal se lograba una condena de prisión en suspenso, pero que si acumulaba condenas podía ir preso.
Ambas vías siguen vigentes hoy. Es una cuestión de elección, de quien hace la demanda. En el caso penal, la pena es una multa.
Entonces, ¿es igual y se asimiló lo penal con lo civil?
No necesariamente. Hay una sanción penal que es una multa pero que en caso de condena, la multa no es para la víctima. La víctima puede accionar por daños y perjuicios y también hacer la vía penal. En este caso, Alberto Fernández podría paralelamente hacer una demanda penal por calumnias. Lo que sucede es que la experiencia muestra que no es recomendable la vía penal porque, generalmente, no hay condena. Eligen entonces la vía civil para accionar por los eventuales daños y perjuicios que la injuria le cause a la víctima. En este caso entiendo que el Presidente eligió demandar a Patricia Bullrich por una supuesta calumnia.
¿En el fuero civil o penal?
En el fuero civil. Para hacerlo, tiene que someterse, como todo proceso civil, a una etapa de mediación previa. Ésto es lo que ha sucedido con la audiencia de Bullrich y Fernández en el día de ayer.
Normalmente, cuando sucede esto, generalmente el acusado se retracta o hace alguna aclaración que satisfaga al acusador y el juicio no prospera. Pero acá no pasó eso. Pero cuando sigue adelante el juicio, ¿Bullrich tiene que probar que hubo un intento de retorno, o el Presidente, de que no lo hubo?
En el proceso el actor que es Alberto Fernández a través de sus abogados, va a sostener que él fue agraviado por estas manifestaciones.
¿Que sea verdad es importante o secundario?
No hay que perder de vista que estamos ante un tema de interés público. Esto es fundamental para decidir estas cuestiones. Los jueces tienen que tener especial cuidado en cómo van a aquilatar la situación ante una cuestión tan importante para la sociedad. El interés público juega a favor de Patricia Bullrich aunque sea verosímil lo que diga pero no tenga pruebas.
Independientemente de eso, ¿quién tiene que demostrar que es verdad o mentira lo que se está acusando?
El que acusa tiene que probar. Alberto Fernández tendrá que sostener que eso es incierto. Bullrich lo que va a hacer probablemente es ofrecer pruebas para mostrar que ella tuvo elementos para sostener esa manifestación. Lo que haría Bullrich es que debe haber otros elementos que mostraran como prueba para sostener que cuando emite ese juicio de valor, lo hizo en la inteligencia de que las cosas eran ciertas.
Como hacía Lilita Carrió en su momento, en la que alegaba que había escuchado a personas decir tal o cual cosa. Pero eso, ¿alcanza a ser evidencia judicialmente?
El juez tendrá que evaluar toda la prueba en su conjunto.
Si usted tuviera que poner del 1 a 10, qué posibilidades hay de que salga condenada Patricia Bullrich...¿cuánto pondría?
Yo pondría menos de 4. Es un tema de interés público. Pero el Presidente ante una situación de esta naturaleza no podría dejar de hacer esto que hace porque, quien calla otorga. Es por una cuestión de imagen.
CB PAR