MODO FONTEVECCHIA
Corte Suprema de Justicia

Andrés Gil Domínguez: "La Corte Suprema habilitó un sistema de gobierno autocrático"

El abogado constitucionalista sostuvo que el rechazo de la Corte frente a los planteos en contra del DNU 70/23 habilita al Presidente a "sustituir al Congreso". "Hay algo que los apuró a acompañar a este Gobierno", declaró.

Andres Gil Dominguez
Andres Gil Dominguez | Captura de YouTube

El doctor en Derecho, Andrés Gil Domínguez, señaló que la Corte incurrió en un “gravísimo error constitucional”. “A partir de esto, el Presidente puede dictar todos los decretos que quiera sobre la base de este DNU y hacer desaparecer el rol del Estado regulador”, remarcó en Modo Fontevecchia, por Net TV, Radio Perfil (AM 1190) y Radio Amadeus (FM 91.1).

Andrés Gil Domínguez es abogado y doctor en Derecho con desempeño en el área de derecho constitucional. Además, es miembro de la Asociación Argentina de Derecho Constitucional.

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¿Qué significa el fallo de la Corte Suprema?

Lo que hizo la Corte Suprema de Justicia fue apegarse a una posición que mantiene durante años, muy conservadora en su jurisprudencia, que sostiene que solamente se puede impugnar una ley o un decreto cuando una persona alega titularizar un derecho y puede mostrar que esa ley o ese decreto afecta su derecho de forma directa y concreta. Si alguien va a la Justicia y no demuestra esto, no existe caso o controversia y no tiene la legitimación procesal para estar en juicio. Hay que pensar la legitimación procesal como una llave que le permite a las personas abrir la puerta de un proceso, transitarlo y obtener una sentencia.

Ayer, la Corte sostuvo que, tanto un gobernador como Ricardo Quintela (La Rioja) y un abogado como Jorge Rizzo, no invocaron ningún derecho concreto para cuestionar en general la validez del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/23. La Corte incurrió en un gravísimo error constitucional, que es desconocer la reforma constitucional de 1994, que estableció que el Poder Ejecutivo no puede, bajo pena nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo, y que si dicta un DNU y no cumple con los requisitos de habilitación constitucional para su dictado, el DNU es nulidad absoluta. 

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Lo que ha hecho la Corte es obturar definitivamente el camino del sistema judicial, la posibilidad de acudir al Poder Judicial para que este, preservando aquellos que los convencionales constituyentes quisieron garantizar, evite que un Poder Ejecutivo se maneje de forma autócrata. Parece que están peleados por cuestiones de poder, pero para este tema tienen una relación familiar espléndida, porque votaron por unanimidad. La Corte habilitó un sistema de gobierno autocrático en donde el Poder Ejecutivo va a dictar los DNUs que se les cante y va a poder sustituir al Congreso. El Poder Judicial, con la Corte a la cabeza, va a ser un fiel seguidor de todo esto. Esa es la gravedad de la Corte ante un DNU que tiene características como nunca han tenido los DNU en Argentina.

¿Esto asegura que no van a declarar inconstitucional el DNU 70/23?

Lo que dice la Corte es que va a declarar, eventualmente, el DNU 70/23 cuando venga una persona y cuestione alguna parte de ese DNU, probando que viola algún derecho subjetivo y colectivo.

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Si yo no entiendo mal, en el caso del foro laboral, pasa a la Corte Suprema. 

En ese caso, solamente se declara inconstitucional el capítulo vinculado al derecho laboral. Lo que ha hecho la Corte es obturar el camino para que se cuestione que un DNU no cumple con las condiciones de habilitación que establece la Constitución, que son circunstancias excepcionales. Solamente se va a revisar cuando el contenido del DNU afecte derechos y solamente la declaración de inconstitucionalidad va a ser para esa persona que invoque a ese derecho, para el resto de las personas va a seguir vigente, así como el resto del DNU. Se tiene que hacer cargo la Corte que acaba de habilitar que un presidente puede gobernar mediante decretos, sustituir el Congreso cuando se le cante y darle el contenido que quiera al DNU, que van a estar vigentes en aquellas partes que las personas titularizan derechos y puedan invocar la violación de los mismos por parte del DNU, mientras tanto podrá gobernar un presidente como quiera mediante decretos y nadie puede ir a la Justicia a impugnar.

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Si usted hace un DNU con centenas de artículos y no se lo puede impugnar completo, se termina convirtiendo en aplicable, porque hacer 200 consideraciones de inconstitucionalidad va a llevar mucho tiempo, simplemente por una cuestión fáctica…

Sí, o a veces porque quizás la norma o el contenido no es inconstitucional porque afecta derechos, pero es inconstitucional porque es el Congreso el que debe, a través de la sanción de una ley, regular esos contenidos, no el Poder Ejecutivo mediante un Decreto de Necesidad y Urgencia, porque si no vamos directamente a la sustitución del Congreso a través de un sistema en el que el presidente dicta todos los DNUs que quiere aunque el contenido viole o no viole. Es facultad del Congreso discutir y sancionar leyes que regulen, pero ahora lo podría hacer el Poder Ejecutivo con la tranquilidad de que nadie lo impugne en la Justicia.

Corte Suprema de Justicia
Los integrantes de la Corte Suprema de Justicia.

¿Usted tenía expectativa de que fuera distinta la actitud de la Corte?

Sí, porque la Corte había generado, a lo largo de su jurisprudencia, ciertos casos excepcionales, donde había reconocido la posibilidad de que colegios de abogados y asociaciones sin fines de lucro dedicadas a la abogacía, pudiesen plantear acciones y que la Corte dictase una sentencia de fondo. El último caso conocido fue el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, donde una asociación civil sin fines de lucro que regula parte de la abogacía le reconoció legitimación procesal para impugnar la constitucionalidad de la Ley del Consejo de la Magistratura.

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¿A qué atribuye ese cambio de posición?

Se dan dos cuestiones políticas: hace siete días, Javier Milei, en una entrevista, tuvo manifestaciones bastante desafortunadas respecto a la división de poderes y la independencia de la Corte Suprema de Justicia, mostrando sus disgustos porque no sacaba ningún fallo que favoreciese a su gestión de gobierno en torno al DNU. A la semana, la Corte dicta estos fallos y no dice nada del caso que llevó adelante la CGT. Además, ayer eran las elecciones del Colegio de Abogados, donde Jorge Rizzo era parte de una de las listas

Hay una lectura política a la que no le encuentro explicación, han adoptado esta postura frente a esta situación de agravio que declaró el Presidente sobre la Corte, la cual da esta respuesta tan rápida el mismo día en el que se estaban celebrando las elecciones en el Colegio de Abogados, donde Jorge Rizzo era candidato.

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Claudio Mardones: Hay otro tema que deslizó Horacio Rosatti sobre que la Corte estaba esperando que la política lo resolviera, parece que la situación en la Cámara de Diputados está trabada, ¿cree que esto influye? ¿Se vuelven a correr los plazos para que la política se resuelva?

La política estaba resolviendo el tema, porque el Senado lo rechazó. Falta un tiempo pero no es un tiempo muy lejano, la Corte ha esperado años para resolver causas. Me parece que no se cansaron de esperar los tiempos de la política, hay algo que los apuro a acompañar a este Gobierno, se sintieron intimidados para acompañar a este Gobierno, porque en el Senado ya se rechazó y en la Cámara de Diputados se está intentando debatir. La política está plenamente en funcionamiento, parte de la política se expresó generando una presunción de nulidad absoluta e insanable, porque si uno observa los argumentos expuestos por la mayoría de los senadores que lo rechazaron no son argumentos políticos, son argumentos constitucionales.

Senadores rechazo al DNU 20240314
Senadores rechazo al DNU.

CM: ¿Es decir que lo que impulsó la Corte fue intervenir en la coyuntura política y cambiar de estrategia?

Es avalar al gobierno de Javier Milei en esta práctica de los DNUs con estas características. De alguna manera se deben hacer cargo de habilitar la autocracia del Poder Ejecutivo. Eventualmente lo que harán en algún momento es declarar la inconstitucionalidad en el capítulo laboral, mientras el resto del DNU subsiste, especialmente el artículo 2, que implica una reforma constitucional encubierta de todo el sistema o el orden socioeconómico constitucional y convencional establecido por nuestro sistema jurídico, y para eso hay que reformar la Constitución. A partir de esto, el Presidente puede dictar todos los decretos que quiera sobre la base de este DNU y hacer desaparecer el rol del estado regulador que el artículo 42 establece para proteger a los sectores más vulnerables.

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Alejandro Gomel: ¿Cómo cree que pudo haber jugado la propuesta del Gobierno sobre los dos nuevos miembros de la Corte Suprema?

Me parece que no les ha afectado mucho, existen serias internas dentro de la Corte para dirimir cuestiones de poder, pero hacia fuera hay una unanimidad homogénea muy clara frente a la respuesta que debe darle a la sociedad hoy. Parece que muy preocupados no están. 

VF JL