MODO FONTEVECCHIA
¿IMPACTA EN LA RECUSACIÓN?

Andrés Gil Domínguez, sobre la foto entre Luciani y el juez: "La defensa va a tener que demostrar que esta amistad impacta"

El abogado constitucionalista habló en Modo Fontevecchia y expresó que "no es una situación como para rechazar sin investigarla". Además, afirmó que "objetivamente hay una relación distinta entre el fiscal y el juez".

Andrés Gil Domínguez
Andrés Gil Domínguez | Telam

El abogado constitucionalista, Andrés Gil Domínguez, dialogó en Modo Fontevecchia, por Net TV y Radio Perfil (FM 101.9) y contó que "depende en este incidente cuáles son las pruebas que puede aportar la defensa" sobre su expectativa de que progrese la recusación sobre el fiscal y el juez. Por otro lado, aseguró que "se debe garantizar en el debido proceso la imparcialidad".

¿Cuál es tu visión sobre la posibilidad de recusación o de que, finalmente, sea o no aceptada ésta, pueda quedar inválido el juicio con alguna similitud al de Lula da Silva?

Hoy tenemos que analizar el contexto que tenemos y no lo que puede llegar a suceder. Las fotos entre el fiscal Diego Luciani y el juez de la causa participando de un equipo de fútbol y una competencia semiprivada o privada demuestra que existe una relación entre ellos que está por fuera del vínculo que debe tener un fiscal con un juez en un ámbito profesional y que de alguna manera habla de una relación de amistad. 

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Estas causales hablan de una amistad íntima o de la posibilidad de que en base a esta relación se genere algún tipo de consejo, estrategia común o diálogo sobre un proceso que está tramitando ante la esfera de un tribunal.

Objetivamente hay una relación distinta entre Luciani y el juez, más que profesional con estas fotos y con las consecuencias que se hablan de cómo se juegan o cómo son los equipos. Ahora, la defensa va a tener que demostrar que esta amistad impacta o ha impactado hasta acá en la tramitación del proceso concretamente.

En este caso, si hay lugar a la recusación tanto del juez como del fiscal no es que el proceso no existe más, sino que son reemplazados y todo continúa sobre la base de las pruebas recolectadas en la etapa preeliminar que dándole lugar a esta acusación en un juicio oral y público. 

Si aparecen algunos otros mensajes o pruebas se tendrá que evaluar dentro de ese marco y ahí sí estaría acreditada la amistad o relación de confianza para dar lugar a la recusación. En caso del fiscal, lo pondría en una situación compleja porque él tiene el deber de enunciar este tipo de cuestiones para que un tribunal evalúe si está inmerso o no en la causa.

Me gustó la palabra que utilizó que fue "íntima". ¿Alcanza para probar que hay una relación íntima?

No. En principio, sirve para probar que hay una amistad como para tramitar un incidente de recusación. Hay que ver, además de esas fotos, cuáles son los demás argumentos y las pruebas que propone la defensa para demostrar que esto es así e impactó en el proceso.

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De por sí, no es una situación como para rechazar sin investigarla, lo que sucede es que en todos los juicios se deberían expresar en su correspondiente proceso y la transparencia de las formas, pero especialmente en este hecho la transparencia tiene que estar eficazmente garantizada.

En el caso de Brasil había solo un juez, aquí es un tribunal de tres jueces. 

Es un Tribunal de tres jueces. En el caso de ascendencia dictada por el juez, en primera instancia, se hizo diciendo que según su íntima convicción Lula era culpable porque violaba todas las garantías del debido proceso porque no tenía ninguna prueba. 

Recordemos que no importa si el nombre es Cristina, Lula o alguien más siempre rige la presunción de inocencia y es el que acusa el que debe demostrar que la persona que se presume inocente es culpable.

En el caso de Lula no había ninguna prueba de que se había enriquecido, sino que la única prueba había entrado un inmueble que supuestamente era un testaferro que nunca se vinculó. La otra cuestión es que se le impidieron ejercer sus derechos políticos y hasta que acá a la vicepresidenta no se la prohibido eso. 

Exacto, eso es una diferencia. Pero lo que le quería marcar es que la relación entre un fiscal y un juez, cuando este último es el único, evidentemente debe ser distinto cuando hay un tribunal en donde hay otros dos jueces.

Si. Cambia por una composición orgánica del Tribunal porque, en este caso, si se cambia un juez del mismo sigue funcionando a pleno. En cambio, si es un solo juez y se nulifica todo lo hecho hasta ese momento, la llegada de otro implica un reinicio del proceso. Es orgánica la diferencia. 

En el caso de que el fallo que surgiese fuera por unanimidad, por lo tanto sería por unanimidad, por lo tanto, sería abstracta la relación del fiscal con uno de los jueces porque los otros dos no tienen relación con el fiscal.

Si, pero más allá de números se debe garantizar en el debido proceso la imparcialidad de quien juzga porque existe también el derecho a la minoría o disidencia. Muchas veces son las bases de las apelaciones frente al Tribunal de alzada. Todos los jueces tienen que ser independientes y parciales.

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Respecto de que los jueces sí tienen que ser imparciales y los fiscales no, ¿qué opina?

Eso está resuelto por la ley orgánica del Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de Defensa. Los fiscales si están inmersos en uno de esos causales lo deben manifestar porque si no lo manifiestan, y esto se evalúa, pueden tener sanciones disciplinarias dentro del campo del Ministerio Público.

El hecho de que haya dos fiscales y que ambos acusen con la misma intención. ¿Modifica también en algo la relación con Dagañol que era solo un fiscal y solo un juez?

No, porque en el caso de Luciani y el juez van a ser reemplazados por otros fiscales. En la cuestión de inhibición de la recusación no hay otros procesos, sino que son sustituidos. Si el fiscal considera que puede seguir solo, seguirá. De lo contrario, solicitará a alguien. 

El alegato del doctor Mola no es distinto del de Luciani. En el caso de Lula no jugó ningún partido.

Está trabajando sobre el mismo supuesto. Las causales de inhibición de recusación se aplica hacia un juez, tres jueces, un fiscal o dos fiscales porque de esa manera se garantiza el debido proceso. 

¿Qué expectativa tiene de que progrese la recusación del fiscal y del juez?

Depende en este incidente cuáles son las pruebas que puede aportar la defensa. 

Una sola foto no demuestra, lo que plantea es que se va a abrir una investigación en la que tendría que haber demostraciones de que esa amistad afectó al proceso.

Al proceso, sino se retrasa.  

BL PAR