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Constitucionalismo

Raúl Gustavo Ferreyra: “Más importante que la calidad de las reglas es que se mantengan”

El abogado y jurista advirtió sobre la “fragilidad del derecho” y sostuvo que el "requisito fundamental del derecho constitucional" es la estabilidad de la normas.

Raúl Gustavo Ferreyra
Raúl Gustavo Ferreyra | Captura de Youtube

Raúl Gustavo Ferreyra, abogado y jurista, aseguró que “más importante que la calidad de las reglas es que se mantengan”. En diálogo con Modo Fontevecchia, por Net TV y Radio Perfil (AM 1190), analizó la vigencia de las constituciones modernas de países como Brasil y la necesidad de preservar la estabilidad institucional.

Raúl Gustavo Ferreyra es sociólogo, abogado, jurista, escritor y docente argentino especializado en derecho constitucional. Es profesor titular de Derecho Constitucional en la Facultad de Derecho de la UBA. Es autor de numerosas publicaciones, principalmente sobre temas jurídicos y constitucionales. Recientemente ha publicado el libro "Constitución ante la tempestad", en el que advierte que la Constitución podría perder su capacidad de regulación racional si las amenazas actuales logran dañar la idea adecuada de un orden jurídico para todos.

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¿Qué opina de la idea de la fragilidad humana, la discusión respecto de la probidad de los jueces, la fragilidad de los sistemas?

Precisamente, este último opúsculo que forma parte de una trilogía sobre la que venía trabajando, que es la fragilidad del derecho constitucional. Es decir, la obediencia al derecho se viene discutiendo hace 150 años, si es una cuestión moral o una cuestión jurídica. Independientemente de eso, es un hechizo.

En la obra de William Shakespeare "La tempestad", el epílogo de Próspero dice: “Ahora que se acabó el hechizo”. Entonces, ante la debilidad de las instituciones y la debilidad del derecho constitucional, la pregunta que me hago precisamente en este momento es: ¿la Constitución es una nave? ¿Está a mar abierto en el océano? Evidentemente estamos en la tempestad, se está acabando el hechizo.

¿Cuál es el próximo paso? ¿Vivir sin reglas? Esta es la pregunta que me hago en un momento de infinita madurez creciente de mi carrera. Esto no me sucede a los 25 años, sino que me sucede mucho más cerca de la jubilación que de otra cosa. Y no soy el primer constitucionalista que atraviesa esta circunstancia, porque ha habido casos en Europa que han padecido algo similar. No es que haya dejado de creer en las reglas...

Cuando converso con libertarios -no solamente al presidente Javier Milei, sino también a su antagonista Diego Giacomini, que fue su mentor intelectual en las ideas de la escuela económica-, ellos plantean que son anticonstitucionalistas porque dicen que las constituciones son decisiones de generaciones anteriores que afectan a las actuales. Y entonces siempre hablan de la intertemporalidad, o sea, que las decisiones de una generación no deberían afectar a la siguiente, que se tendría que votar continuamente la Constitución. En cuyo caso no serían constituciones, porque la Constitución, para ser Constitución, plantea que es de larga duración. Si se tiene que votar en cada circunstancia, no hay Constitución.

Nosotros no elegimos nacer y no podemos tomar ninguna decisión ni con el tiempo ni con el espacio. Y esta misma discusión que usted está sosteniendo la planteó Thomas Jefferson cuando comenzaba el siglo XIX o cuando terminaba el XVII. Es decir, que cada generación debía tener el derecho de darse sus propias reglas para gobernarse. Lo que sucede es que, como decía Kant, educar y gobernarse son las tareas más difíciles, y una regla de gobierno tiene que existir. Entonces, cuando las personas nacemos, tienen que existir reglas preestablecidas, Jorge, para cumplirlas y desarrollarlas.

Obviamente, todas las constituciones del mundo tienen diversos mecanismos de reforma que, con determinadas mayorías, se pueden cambiar. Pero lo que yo estoy planteando es que hay dos comunidades: una, las comunidades desarrolladas en el mundo, que son más estables con reglas; y otra, donde ni siquiera las constituciones ni la democracia constitucional están firmes, donde se apela sin reglas.

Uno puede decir que China tiene reglas, y casualmente Xi Jinping responde a las reglas mejor que Donald Trump, a las reglas de su propio país. Entonces, aquí entraríamos en la discusión famosa entre ética y moral. La mafia tiene moral; la ética lo que discute es cuáles morales son buenas y cuáles morales son malas. ¿Cuáles reglas son buenas y cuáles reglas son malas? Porque Xi Jinping cumple sus reglas, y Trump no.

Hay reglas en China y hay reglas en Estados Unidos, lo que pasa es que prácticamente no hay constitucionalistas en el mundo que puedan opinar concienzudamente sobre las reglas en China. Nadie sabe cómo funciona, si existe un sistema constitucional de reglas en China. Podemos opinar de Europa, podemos opinar de Estados Unidos, hasta podemos opinar de América Latina, pero en África o en China no sabemos cómo funciona. Las reglas son estipulaciones para poner un punto de referencia.

Luce estable, aunque sea desde afuera. ¿Será la estabilidad el marcador de calidad de un sistema? Yo tiendo a ponerme del lado suyo, quiero decirle. China, sin ninguna duda, tiene mucha estabilidad.

Lo que pasa es que nosotros tenemos una formación, y en esa formación estamos absolutamente persuadidos de que sin reglas es un suicidio.

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Pero, por ejemplo, el Partido Comunista es una institución. No son dictaduras tropicales que dependen de una persona y cambian con la persona. Mantienen un sistema institucional a lo largo del tiempo, con sus reglas. Entonces, quizás haya doble discusión aquí: la permanencia de las reglas y la calidad de las reglas.

No hay dudas respecto a la estabilidad de las reglas. No tengo la menor duda.

En realidad, la estabilidad de las reglas es más importante que la calidad de las reglas, porque lo que en realidad las reglas buscan es dar estabilidad. En esencia, lo bueno de las reglas es la estabilidad.

Esa es la mejor definición del derecho constitucional. Es mucho más importante la estabilidad que la calidad, o la potencia o lo que tiene de contenido. Uno es uno de los sistemas constitucionales que más admiro es el de Alemania. Ellos descubrieron cómo era vivir con reglas a partir de 1949. Y un sistema que realmente sigo muy de cerca y que no está en la tempestad es el sistema brasileño. Brasil tiene una Constitución de 1988 que es probablemente una de las mejores del mundo, desde el punto de vista de la calidad. Pero todos los procesos públicos en Brasil desde 1988 se desenvuelven de acuerdo con las reglas de esa Constitución. La cambian, la modifican, hacen juicios políticos, pero todo se hace dentro de esa Constitución ciudadana de 1988. Es decir, a nadie se le ocurre en Brasil separar el desarrollo y el progreso actual de Brasil de la existencia de la Constitución de 1988, porque es el momento en que decidieron vivir con esas reglas, con independencia de su bondad. Y la Constitución alemana es muy concisa. No hay que escribir todo. Ahora, hay que decir: “Estoy dispuesto a no abusar del poder, a cumplir todos los procesos públicos constitucionales”, o decir: “Viviremos en la autocracia, a la intemperie, en medio de la tormenta y a lo que sobrevenga”.

Para legos, en el sistema inglés la Constitución no está escrita, para decirlo de una manera muy silvestre. ¿Qué ventajas y desventajas tiene y cómo es? ¿Cómo lo podría explicar didácticamente?

No está escrita exactamente. Todos los 200 países tienen un código constitucional que puede ir de 10.000 palabras a 100.000 palabras. Probablemente uno de los más pequeños es el de Argentina, y uno de los más grandes es la de la India, que tiene como 150.000. Está todo escrito. Fuera de esa hipótesis del derecho escrito está el derecho constitucional inglés, que se mueve en base a convenciones y costumbres. Tienen un acta institucional muy breve, pero que vienen cumpliendo desde hace 500, 600 o 700 años. Tiene que ver con la estructura. Acá en Argentina nosotros podríamos desenvolvernos en derecho consuetudinario. Sería absolutamente imposible.

Lo que me parece que nos puede dejar, a lo mejor como ejemplo, es que lo más importante es la voluntad por mantener las reglas. Porque, incluso sin reglas escritas, sin una Constitución escrita, la voluntad de los ingleses de mantener las reglas genera la ventaja de la permanencia.

No tenga la menor duda. Yo creo que el requisito fundamental del derecho constitucional, que es el derecho fundamental del Estado, es precisamente la estabilidad de las reglas, no la calidad de las reglas.

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